SAP Alicante 226/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2013:2623
Número de Recurso124/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 124/2013.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Benidorm.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1.366/2011.- S E N T E N C I A Nº 226/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a cinco de Junio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 124/13 los autos de Juicio Verbal nº

1.366/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Eva María y DON Marcos que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Auxiliadora Márquez Muñoz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Francisca Pérez Barber y siendo apelada la parte demandante DON Jose Enrique y DOÑA Isabel y DOÑA Salvadora representado/a por el/la Procurador/ ra Don/ña Silvia Pastor Berenguer y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ramón Torres Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Verbal nº 1.366/11 en fecha 14 de noviembre de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Jose Enrique, Dª Isabel y Dª Salvadora, debo condenar y condeno a Dª Eva María y a D. Marcos a reintegrar a los actores en la posesión de porción de terreno de la que han sido desposeídos, en La Olla de Altea, parcela NUM000 del Polígono NUM001 de la localidad de Altea, reponiendo las cosas a su estado anterior, lo que deberán verificar en el plazo Tres Meses desde la notificación de esta sentencia, con apercibimiento de que de no verificarlo se ejecutará a su costa, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 124/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La representación procesal de la parte actora en el presente procedimiento, Don Jose Enrique y Doña Isabel, y Doña Salvadora, interpuso en su día demanda de juicio verbal en ejercicio de acción sumaria de tutela de la posesión frente a Doña Eva María y Don Marcos, alegando ser propietarios de una finca sita en la Localidad de Altea, Olla de Altea, parcela NUM000 del polígono NUM001, teniendo como colindantes a los demandados, los cuales, en agosto de 2010 procedieron a levantar un muro extralimitándose 70 centímetros y 26 metros en la propiedad de sus representados, interesando la condena a la reposición de las cosas al estado anterior de la perturbación. Fue dictada sentencia en la instancia estimatoria de la demanda frente a la que se interpone recurso de apelación por los demandados.

Segundo

Como ha tenido ocasión de manifestar esta Sala en sentencias de 6 de noviembre de 2001, 16 de mayo de 2002, 3 de febrero y 17 de marzo de 2003, 9 de febrero de 2004, 2 de julio de 2007, 6 de octubre de 2009, 29 de julio de 2010, 11 de junio de 2011, entre otras, indica el artículo 250 nº 1 apartado 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute. Estas acciones sumarias posesorias de retener y de recobrar, con la finalidad de contribuir a la paz jurídica proscribiendo toda clase de vías de hecho, persiguen dar efectividad a las...

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