SAP Alicante 270/2013, 3 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 270/2013 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 747-B-2012
SENTENCIA NÚM. 270
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a tres de julio de dos mil trece.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.141 / 2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Elda, sobre impugnación de acuerdos, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. C/ DIRECCION000, Nº NUM000, de PETRER, representado por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Vicente García Gil. Y como parte apelada la demandante Dª Estefanía, representada por la Procuradora Dª Ana Calvo Muñoz y dirigida por el Letrado Dª Eva González Payá.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Elda en los autos de Juicio Ordinario nº 1.141 / 2010, se dictó en fecha 02-04-2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Estefanía, representada por el Procurador Sr. Rico Pérez bajo la dirección de la letrada Dª Eva González, contra Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Petrer, representada por el Procurador Sra. Pastor Abad y asistida por el Letrado D. Vicente José García, debo declarar y declaro la nulidad de las actas de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Petrer de 21-1-09, 12-2-09, 6-5-10 y 17-6-10, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 747-B-2012 señalándose para votación y fallo el pasado día 2-7-2013.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Declarada en la primera instancia la nulidad de las actas de las juntas de fechas 22.1.09,
12.2.09, 6.5.10 y 17.6.10, conforme a lo solicitado en la demanda, se opone en el recurso la Comunidad demandada reiterando en apelación los motivos alegados en la instancia, y solicitando la desestimación de las pretensiones de la actora.
En primer lugar aduce en el recurso la imposibilidad de la actora de impugnar los acuerdos por no estar al corriente en el pago de los gastos de la comunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, motivo que, reiterando los argumentos del juzgador a quo, no puede tener favorable acogida al no ser emitido el certificado de liquidación de la deuda por persona legitimada para ello.
Entrando en el fondo del asunto las alegaciones vertidas no pueden tener favorable acogida, dado que tanto las convocatorias a las juntas como las actas impugnadas incumplen todos los requisitos establecidos en la LPH para su validez, que no pueden ser objeto de subsanación, sin que sea excusable su incumplimiento por las características de la comunidad, puestas de manifiesto por la demandada en el recurso. Se comprueba que no consta el nombramiento de Presidenta de la Sra Purificacion, sin que pueda considerarse designada en la reunión informal que el testigo Sr Alonso...
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