SAN, 13 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3737
Número de Recurso12/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a trece de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 12/13, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de DON Maximiliano, contra el Auto de 5 de febrero de 2013 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, recaído en el procedimiento abreviado nº. 428/2008, en incidente de ejecución de la Sentencia de 18 de abril de 2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso de apelación nº. 68/2010 . Ha sido parte apelada EL ABOGADO DEL ESTADO en representación dela Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2013 recayó Auto dictado en el procedimiento abreviado nº. 428/2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se desestima el incidente de ejecución planteado por la representación de D. Maximiliano ".

SEGUNDO

Notificada dicho Auto a las partes, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuó, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la pare demandante el Auto de 5 de febrero de 2013 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, recaído en el procedimiento abreviado nº. 428/2008, en incidente de ejecución de la Sentencia de 18 de abril de 2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso de apelación nº. 68/2010 .

Por Sentencia de la Audiencia Nacional de esta Sección de 18 de abril de 2011, recaída en el recurso de apelación nº. 68/2010, se estimó el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de 29 de octubre de 2010 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº. 4, anulando la resolución de 13 de junio de 2007 del Ministerio de Medio Ambiente, que confirmaba en reposición la Orden Ministerial de 10 de enero de 2007, que hizo pública la relación de aspirantes que habían obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, requiriendo al Ministerio de Medio Ambiente para que retrotrajera el procedimiento a fin de que dictara una nueva resolución en la que valorara, en la fase de concurso, la experiencia profesional del aquí apelante. En ejecución de dicha Sentencia se reabrió el proceso selectivo, y, una vez valorados los méritos profesionales del apelante, se determinó la puntuación de este en 42,625 puntos en la fase de oposición y 9,60 puntos en la fase de concurso. Con fecha 5 de diciembre de 2011 se publicó en el B.O.E. la Orden ARM/3329/2011, de 21 de noviembre, por la que, en ejecución de sentencia, se adjudicó al apelante puesto de personal laboral, convocado por Orden MAM/3348/2005, de 10 de octubre.

Se alega, en síntesis, por el apelante que conforme a la Sentencia de 18 de abril de 2011 se le deben reconocer los derechos administrativos así como los derechos económicos. Estamos en presencia de un daño moral producido de manera real y efectiva, concurriendo los requisitos de la responsabilidad patrimonial. Por otro lado, son acumulables las pretensiones de anulación con las pretensiones de condena, por lo que pude sustanciarse en el proceso jurisdiccional la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la anulación de una actuación administrativa. Se concluye que no se ha procedido a ejecutar la sentencia en todos sus términos, cuando queda acreditado que reconoce parte de lo solicitado en ejecución, es decir, no tiene ningún sentido que se reconozcan los efectos administrativos y no se pronuncien sobre los económicos, cuando tanto uno como otro fueron solicitados en la ejecución. En virtud de lo expuesto, se suplica que se dicte sentencia por la que se estime un error en derecho y se declare otra reconociendo la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados al apelante teniendo en cuenta para su valoración la antigüedad y los eventuales derechos pasivos derivados de cotización por los períodos en que debió estar ya trabajando atendiendo a las fechas en que el resto de admitidos empezaron a percibirlos hasta que tuvo la oportunidad de ocupar la plaza que se creó.

Por su parte, el representante legal de la Administración aduce que la Sentencia en cuestión se ha ejecutado por la Administración, por lo que procede desestimar el recurso de apelación.

SEGUNDO

Como ha declarado el Tribunal Constitucional en la sentencia 167/1987, de 28 de octubre : "Desde la STC 32/1982, de 7 de junio, hasta la más reciente STC 125/1987, de 15 de julio, es doctrina consolidada de este Tribunal que la ejecución de las Sentencias en sus propios términos forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales, ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance practico ni efectividad alguna. De ahí que el Tribunal...

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