SAN, 16 de Septiembre de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:3703
Número de Recurso558/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 558/2012, interpuesto por «THERMOCHIP, S. L.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Montero de Cózar y Millet, con asistencia letrada, contra la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 22 de octubre de 2012, sobre incentivos regionales; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 455.969,85 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 05 de abril de 1999 [P. D., Orden de 7 de junio de 1996, el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos], publicada en el BOE núm. 124, de 25 de mayo, se concedió a la entidad «CARPINTERÍA SIL, S. L.» [C. I. F.: B32211658; Expte. OR/222/ PO 05] una subvención a fondo perdido de 75.867.700 Ptas [455.969,85 Euros], equivalente al 20% de la inversión aprobada al efecto, al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre [Incentivos Regionales], y del Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo, de creación y delimitación de la zona de promoción económica de Galicia, para determinado proyecto de inversión de fabricación de ventanas de madera, en Carballeda de Valdeorras [Orense]. Subvención cuyas condiciones particulares se establecieron mediante «Resolución Individual de Concesión de Incentivos Regionales», dictada con fecha de 12 de abril de 1999 por la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria [Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Mº de Economía y Hacienda]. Posteriormente se dictó «Resolución Individual de Modificación» de 28 de noviembre de 2001, sobre el apartado 2.3 de la «Resolución Individual de Concesión de Incentivos Regionales», siendo aceptada cuya modificación con fecha de 27 de diciembre de 2001.

Con fecha de 19 de enero de 2012, la Dirección General de Fondos Comunitarios [Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Mº de Hacienda y Administraciones Públicas] procedió a la incoación de «Expediente de incumplimiento», siendo notificada cuya decisión a la beneficiaria con fecha de 25 de enero de 2012. Por Orden Ministerial HAP/2329/2012, de 22 de octubre de 2012 [BOE de 31 de octubre] se declaró el incumplimientototal de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en el expediente OR/222/P05. Orden notificada individualmente a la interesada con fecha de 29 de octubre de 2012.

SEGUNDO

Con fecha de 26 de diciembre de 2012, la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Montero de Cózar y Millet, actuando en nombre y representación de «THERMOCHIP, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Orden Ministerial de 22 de octubre de 2012 [Expte. OR/222/P05].

En el Poder para Pleitos adjuntado con el escrito de interposición, se hace constar que la entidad CARPINTERÍA SIL, S. L. absorbió a las mercantiles "Auxiliar de Tejados, S. L." y "Thermochip, S. L.", con disolución de éstas, adoptando la denominación de una de las sociedades absorbidas, "THERMOCHIP, S. L.", en virtud de escritura autorizada en Ponferrada el día 5 de marzo de 2008, ante el notario de dicha residencia Don Jorge Sánchez Carballo con el número 803 de protocolo, la cual se halla inscrita en el Registro Mercantil de Ourense, al tomo 378, folio 107, hoja número OR-5112.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional mediante decreto de 01 de febrero de 2013 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 558/2012]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 18 de abril de 2013 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que «se estime el recurso y, en atención a las especialidades del caso y a que se ha cumplido sobradamente con las condiciones esenciales de creación y mantenimiento del nivel de empleo e inversión estipulados, se considere como incumplimiento parcial lo acontecido y se rebaje en un 20% la cantidad objeto de la subvención a conceder.»

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, tramite del que hizo uso mediante escrito presentado el 27 de junio de 2013, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho correspondientes, terminó solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional planteado.

QUINTO

Mediante providencia de 01 de julio de 2013 se fijó la cuantía del proceso [455.969,85 Euros], y se declararon conclusas las actuaciones procesales. Mediante providencia de 11 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Orden Ministerial HAP /2329/2012, de 22 de octubre de 2012 [BOE de 31 de octubre], por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en el expediente OR/222/P05, por parte de la entidad «CARPINTERÍA SIL, S. L.», actualmente denominada «THERMOCHIP, S. L.»

En la expresada Orden Ministerial, se dispone:

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado. De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos. Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre ; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer: Artículo único. Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992

, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados, a la que se adjuntará copia compulsada del informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento.

ANEXO Declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales. Relación de empresas afectadas

Número de expediente OR/222/P05 -Titular Carpintería Sil, S. L. - Fecha de concesión 05/04/1999 -Cantidades percibidas Euros 0 - Alcance del incumplimiento Porcentaje100 - Subvención concedida Euros 455.969,85 - Subvención procedente Euros 0

En el Informe Propuesta de Resolución del Expediente de Incumplimiento OR/222/P05 se especifica la condición incumplida [«No disposición de licencias de obra y apertura. Lo que supone un incumplimiento del 100%»] y el alcance del incumplimiento apreciado [«Dada la naturaleza y entidad de la condición incumplida y con base en lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 37 del Real Decreto 1535/1987 y en su propia resolución individual, el alcance del incumplimiento se considera TOTAL (100%), y se cuantifica en 455.969,85 Euros»].

SEGUNDO

Antecedentes relativos al objeto del recurso jurisdiccional.

  1. Con fecha de 29 de mayo de 1998, «CARPINTERÍA SIL, S. L.» [N. I. F.: B 32 211 658] presentó en el Instituto Galego de Promoción Económica [IGAPE, Xunta de Galicia] solicitud de subvención a fondo perdido [pág. 81, expte.], dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda, para la ejecución de un proyecto de inversión consistente en la ampliación de su actividad de fabricación de ventanas de madera, radicada en Carballeda de Valdeorras [Orense], en base a la Ley 50/1985 [Incentivos Regionales], a su Reglamento aprobado por Real Decreto 1535/1987, y al Real Decreto 568/1988 [de creación y delimitación de la zona de promoción económica de Galicia].

  2. La solicitud dio lugar a la incoación del Expte. OR/0222/P05], en el cual, mediante OrdendelMinisterio...

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