STSJ Cantabria 535/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2011
Número de resolución535/2011

S E N T E N C I A nº 000535/2011

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Clara Penín Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a 28 de junio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 529/2010 interpuesto por SOCIEDAD CÁNTABRA DE FOMENTO DE PESCA Y CAZA representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille y asistida por la Letrada Sra. Fernández Pedrero contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

A consecuencia de la reestructuración de la Sala es ponente la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda se tuvo por formalizada, ante esta Sala, el día 19 de enero de 2011, contra los artículos 11.1b y 11.1f del Decreto 45/2010, de 15 de julio, por el que se desarrolla en materia de Organización administrativa, las previsiones de la Ley 12/2006, de Caza de Cantabria.

SEGUNDO

La parte demandante solicita que recaiga sentencia que declare que los actos impugnados son nulos de pleno derecho, con expresa condena en costas a la parte contraria.

La parte demandada solicita se desestime íntegramente el recurso por ser la resolución impugnada conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, no se abrió el mismo por no concurrir los requisitos del artículo 60 de la LJCA, por lo que se presentaron, por las partes, conclusiones por escrito, declarándose el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 19 de mayo de 2010, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad o no a Derecho de los preceptos reglamentarios anteriormente señalados, apuntando la parte recurrente que los mismos son nulos por varias razones, ser contrarios a lo previsto en los artículos 9.2, 14 o 22 de la Constitución española y también al artículo 8.2 de la Ley de Cantabria 12/2006 .

SEGUNDO

El problema que se denuncia en el recurso es el relativo a la clasificación que el reglamento realiza de los clubes de caza, entre club deportivo básico y elemental, que permite a unos ser entidades colaboradoras de la administración y acceder a subvenciones, y a otros no. Hasta la entrada en vigor de este reglamento, la entidad recurrente tenía acceso a tales bonificaciones que se concretaban en reducciones de las tasas de los carnés de sus socios, pero desde la entrada en vigor del reglamento, la recurrente no cumple los requisitos establecidos, y esta es la razón de que impugne las citadas letras del artículo 11 de la disposición impugnada.

La parte recurrida justifica el cambio de criterio del reglamento con dos razones: la primera que se dio un trámite de traslado para sugerencias a todas las organizaciones interesadas en la...

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