STSJ Cantabria 517/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2011
Fecha24 Junio 2011

S E N T E N C I A nº 000517/2011

Iltmo Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos Sres/as Magistrados

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Clara Penin Alegre

En la ciudad de Santander, a veinticuatro de junio de dos mil once. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 244/10, interpuesto por ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION representada por el Procurador Don Pedro Revilla Martínez y defendida por el Letrado Don Marcos Aurelio Casado Martín contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 5.000.000 de euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de abril de 2010 contra la Orden HAC/9/2010, de 15 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de subvenciones para la adquisición de mobiliario para el hogar con el propósito de servir de estímulo y modernización del comercio en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Plan "Renove" del Mueble, publicada en el B.O.C. de 1 de marzo de 2010.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba y formuladas conclusiones por las partes se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 16 de junio de 2011, en que efectivamente se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden HAC/9/2010, de 15 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de subvenciones para la adquisición de mobiliario para el hogar con el propósito de servir de estímulo y modernización del comercio en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Plan "Renove" del Mueble, publicada en el B.O.C. de 1 de marzo de 2010.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones suscitadas por el Gobierno de Cantabria es la relativa a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, en cuanto que tratándose de un acto del Consejero de Economía y Hacienda debiera haberse formulado previamente recurso de alzada contra la Orden impugnada ante el Gobierno de Cantabria, lo que equivale a afirmar que no nos encontramos ante una disposición general sino ante un acto administrativo.

En primer lugar debe indicarse que la Administración autora de la resolución recurrida no puede hacer valer dicha causa de inadmisibilidad en este momento procesal cuando en la Orden publicada no se da el oportuno pie de recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, desmintiendo por tanto aquélla a través de sus propios actos que la misma se trate de un acto administrativo, pues como disposición general ha sido tratada cuando se ha procedido a su publicación en el B.O.C.

En cualquier caso, y analizando la naturaleza de la disposición impugnada, es de ver que en ningún momento puede merecer el tratamiento de acto administrativo por el solo hecho de que se trate de una disposición de carácter temporal, que convoca la subvención por una sola vez y que no innova el ordenamiento jurídico, tal y como sostiene el Gobierno de Cantabria, puesto que es el órgano de la Administración autor de la misma, la forma jurídica que reviste aquélla y el procedimiento de su elaboración la que nos da la medida de su rango.

En efecto, no nos encontramos ante una Resolución del Consejero de carácter organizativo interno sino con un Acuerdo de dicho Consejero que ha sido revestido formalmente del carácter de Orden y como tal publicado en el B.O.C., en consonancia con lo previsto en el art. 110 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, precedida del informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, amén de un informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda, habiéndose observado, por tanto, el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales previsto en el art. 121 de la norma citada .

El informe al que hemos aludido no puede identificarse con el informe preceptivo al que alude la Administración demandada y contemplado en el art. 14.p) de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, ya q ue el emitido por la Dirección General de los Servicios Jurídicos en el procedimiento de elaboración de la Orden de referencia no se refiere al que es preceptivo en los supuestos de convenios, pues no es la regulación de un convenio el objeto de aquélla, sino una convocatoria de ayudas públicas a un determinado sector de la actividad comercial.

Por otra parte, el informe analiza aspectos sustantivos de la subvención, relativos a la actuación de las entidades colaboradoras, el propósito y finalidad de aquélla, las obligaciones que del mismo se derivan para el Gobierno de Cantabria, realizando una serie de observaciones de índole estrictamente jurídica sobre la conformidad a Derecho de los preceptos de la Orden que pudieran plantear problemas de aplicación, siendo así que el modelo tipo de convenio con las entidades colaboradoras no es sino instrumento de aplicación de la disposición general impugnada que no puede ser contemplado de forma autónoma e independiente de la misma, pues el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico se refiere a ambos y el convenio no es sino la forma de materializar la subvención.

A mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 9/2015, 12 de Enero de 2015
    • España
    • 12 Enero 2015
    ...de 2012, resolviendo el recurso de casación formulado contra la Sentencia dictada por el anterior órgano jurisdiccional; la Sentencia nº 517/2011, de 24 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ; y la Sentencia nº 906/2012, de 20 de junio de 2012, del Tribunal Superior de us......
  • STS, 2 de Diciembre de 2014
    • España
    • 2 Diciembre 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha 24 de junio de 2.011 en el recurso contencioso-administrativo número 244/2.010 , sobre plan Cantabria "Renove del Es parte recurrida la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN, representada por el Procurador ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR