STSJ Cantabria 343/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2011
Número de resolución343/2011

S E N T E N C I A nº 000343/2011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a cinco de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 362/2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander de 14 de junio de 2010 formulado por VILLAS DE SUANCES SC representada por el procurador de los tribunales don Jesús Martínez Rodríguez bajo la dirección jurídica del letrado don Antonio Gutiérrez Fernández siendo parte apelada GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 12 de julio de 2010 por la demandante Villas de Suances SC contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 14 de junio de 2010 que desestima el recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Gobierno de Cantabria que inadmite el recurso de alzada frente a la Resolución del Consejero de Hacienda de 10 de diciembre de 2007 que impone una sanción de sesenta y ocho mil euros por dos infracciones graves en materia de protección al consumidor.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la administración demandada que formuló oposición al mismo y solicitó su desestimación con imposición de las costas a la apelante.

TERCERO

En fecha 3 de noviembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 24 de marzo de 2011, aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se expresan:

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto de forma desestimatoria por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander de 14 de junio de 2010 es la sanción de 68.000 euros impuesta por el Consejero de Economía y Hacienda 10 de diciembre de 2007 por la comisión de dos infracciones administrativas graves; una de ocho mil euros por fraude en la garantía de reparación de bienes de naturaleza duradera prevista en el art. 3.1.5 y 7.1.2 del RD 1945/1983 de 22 de junio con relación a los arts. 27 de la Ley de Cantabria 6/1998 de 15 de mayo del Estatuto del Consumidor y art. 34.4 de la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la defensa de Consumidores y Usuarios; otra de sesenta mil euros por la infracción en materia de protección al consumidor por fraude en el origen, calidad, composición y medida de bienes inmuebles prevista en el art. 3.1.3 y 7.1.2 del RD 1945/1983 de 22 de junio con relación al art. 34.4 de la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la defensa de Consumidores y Usuarios.

La juzgadora de instancia desestima el recurso contencioso administrativo al considerar que la resolución impugnada que inadmite el recurso de alzada contra la que impone las sanciones de multa por dos infracciones graves es conforme a derecho pues la resolución sancionadora le fue notificada a la demandante el 25 de enero de 2008 -como se deriva del folio 41 del expediente administrativo- y el recurso de alzada tiene sello de entrada de 28 de febrero de 2008, superado ya el plazo del mes establecido en el art. 115.1 LRJAP y PAC.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra la referida sentencia se fundamenta...

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