STSJ Cantabria 549/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2011
Número de resolución549/2011

SENTENCIA nº 000549/2011

En Santander, a 29 de junio de 2011.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por QUITER SERVICIOS INFORMÁTICOS S.L. Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de los de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Luis siendo demandados Quiter Servicios Informáticos S.L. y otros, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 25 de febrero de 2.011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Juan Luis, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada Quiter Servicios Centrales, S.L., con antigüedad desde el 9 de enero de 2004, ostentando la categoría profesional de Titulado superior y percibiendo un salario bruto mensual de 5.654,29 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Las empresa codemandadas constituyen un Grupo Empresarial y el trabajador ha prestado servicios durante la vigencia de la relacion laboral, al menos, en dos de ellas, Quiter Servicios Centrales, S.L. y Quiter Servicios Informáticos, S.L.

  3. - El Sr. Juan Luis ejercía en la empresa las funciones de Director de Recursos Humanos del Grupo Empresarial. Es licenciado en Derecho y esta colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid.

  4. - Con fecha 13 de setiembre de 2010 el actor redacta el siguiente documento:

    QUITER SERVICIOS CENTRALES, S.L. (en adelante "La Empresa"), con n° C.C.C. en la Seguridad Social, 39/1062920-48 domiciliada en Santander, Zoco Gran Santander, 1 - Escalera B, y Don Juan Luis en calidad de Director de Recursos Humanos y en representación de esta, conferida mediante escritura de apoderamiento por el notario Don Juan Carlos García Cortes en fecha 14-05-08, y, El mismo DON Juan Luis, con D.N.I. n° NUM000, y n° afiliación en la Seguridad Social NUM001, como trabajador de la Empresa,

    ACUERDAN con fecha 02/09/2010 una Reducción de Jornada por cuidado de hijo al contrato celebrado con fecha 09.01.2010., registrado el día 20.01.04 a través de la oficina de empleo de Santander con el n° NUM002, quedando de la siguiente forma:

    JORNADA LABORAL en AGOSTO (coincidente con la Jornada Intensiva de verano): 31 HORAS SEMANALES

    De lunes a viernes, de 09:00 a 15:12 horas.

    JORNADA LABORAL el RESTO DEL AÑO coincidente con la Jornada Ordinaria): 35 HORAS SEMANALES

    - De lunes a viernes, de 10:00 a 13:30 y de 15:30 a 19:00 horas.

    Que la mencionada reducción de Jornada comienza a regir desde el 13 de septiembre de 2010.

  5. - Previamente, el Sr. Juan Luis había mantenido comunicaciones vía correo electrónico los días 2 y 3 de setiembre de 2010 con la Gestoría (Asesoría Cantabria) que elabora las nominas del personal respecto a la forma de calcular la reducción de Jornada y la repercusión en el salario del trabajador. Incluso el 22 de setiembre de 2010 fue requerido por la Gestoría, vía e-mail, para aclarar si se iba a mantener o no la reducción de Jornada.

    El actor contesto dicho día solicitando que se anulara para luego confirmar el 11 de octubre que mantenía la reducción de Jornada.

  6. - De hecho el actor percibió en el mes de setiembre como salario la cantidad de 2.670,41 euros netos, por lo que con fecha 11 de octubre de 2010 la Gestoría le remite vía e-mail el siguiente comunicado:

    " Juan Luis, te envió las nominas de setiembre 2010, son dos: Una del 1 al 12 de setiembre y otra del 13 al 30 de setiembre, las dos suman 2.478,82 euros, en el mes de setiembre se le pago 2.670,41 euros, así que la diferencia de 191,59 que descontare de tu nomina de octubre".

  7. - En efecto, en la nomina de octubre de 2010 figura como deducción 191,59 euros en concepto de "Diferencia I. T. Mes Anterior".

  8. - Así mismo en la nomina confeccionado por la Gestoría para el periodo 13 a 30 de setiembre y en la del mes de octubre de 2010 se consigna una disminución en todos los conceptos salariales cuya cuantía era fija, que percibe el trabajador en relacion con la nomina de agosto de 2010 y de meses anteriores. Dicha minoración es la siguiente:

    Agosto 2010 Octubre 2010

    S.B. 57,092 49,956

    Plus Convenio 5,760 5,040

    Gratificación 76,164 66,644

    Retrib. En Especie 21,514 18,824

    A Cuenta Convenio 18,254 15,972

  9. - Con fecha 11 de octubre de 2010 el actor remite a Susana, Administradora de la empresa, el siguiente correo electrónico en respuesta a otro de la misma fecha en que la Sra. Susana convoca al demandante a una reunión para un día las 9,00 horas:

    "Hola Susana :

    También te llame para comentarte que todos los días llevo al enano a la parada del cole y normalmente no puedo llegar antes de las 9.45 horas. ¿Quien no puede a las 10.30? Y tranquila que aprovechando el "momento recorte", para que nadie pueda reprocharme que llego tarde y gano lo mismo, me he bajado el salario por reducción desde setiembre:

    ¡Gano menos neto que en 2004! Que depresión." 10º.- El 3 de noviembre de 2010 la empresa Quiter Servicios Centrales, S.L. comunica al actor lo siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro.

    Ponemos en su conocimiento por medio de este escrito, y a los efectos que determinan el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que de acuerdo al artículo 54.2.e) del citado Estatuto, y concordantes del convenio de aplicación, se ha tornado la decision por la Dirección de esta Empresa de proceder a su despido con efectos al día de la fecha por la falta muy grave por Ud. cometida consistente en la disminución continuada de su cantidad calidad en el trabajo que se viene sucediendo de forma sistemática y progresiva en los tres últimos meses.

    No obstante lo anterior, esta Dirección, aun reconociendo que los hechos son graves y que pueden justificar la decision extintiva de su contrato de trabajo, le ofrece una indemnización de 65.085 euros (cantidad que legalmente le corresponde salvo error u omisión cuya subsanación se procederá de forma inmediata), con reconocimiento de la improcedencia del despido.

    Con la entrega de la mencionada suma, que se pone a su disposition a la firma de este escrito, Ud. reconoce saldados y finiquitados cualesquiera importes que, en concepto indemnizatorio, pudieran corresponderle, renunciando expresamente a reclamar ante cualquier organismo, cantidad indemnizatoria adicional.

    En prueba de conformidad, le ruego firme el presente escrito en duplicado ejemplar".

  10. - Esta carta de despido fue redactada por el propio Sr. Juan Luis .

  11. - Así mismo el trabajador firmo un Documento Tipo de Liquidación y Finiquito con desglose de la liquidación a percibir por importe de 2.278,58 euros netos y en el que se hizo constar:

    "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada mas pedir ni reclamar".

  12. - Con fecha 8 noviembre de 2010 el Sr. Juan Luis y la empresa Quiter Servicios Informáticos, S.L. suscribieron un contrato de prestación de servicios en virtud del cual el Sr. Juan Luis prestaría servicios como asesor externo de RRHH por los que la citada empresa se comprometía a abonar una iguala mensual de 3.800 euros excluido el IVA y los gastos derivados de la realizacion de la citada actividad.

  13. - Desde dicha fecha y hasta, al menos el 9 de diciembre de 2010 el actor ha tenido una comunicación fluida y cordial con Susana en relacion al asesoramiento en materia de RRHH.

  14. - El demandante tiene dos hijos menores de edad, Luis María, nacido el NUM003 de 2006, y Filomena, nacida el NUM004 de 2010.

  15. - No ha ostentado el trabajador cargo de representación sindical.

  16. - Formulo papeleta de conciliación ante el Orecla el 1 de diciembre de 2010, celebrándose el preceptivo acto de Conciliación el 14 de diciembre de 2010 que finalizo Sin Avenencia. La empresa fue citada para el acto de conciliación el 9 de diciembre de 2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte demandada formula recurso contra la sentencia de instancia que ha declarado la nulidad del despido frente al que accionó el actor.

En el recurso, articula tres motivos. En el primero de ellos, con base en el art. 191 b) LPL, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. En los dos restantes, con adecuado amparo en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 49.1.a) ET, de la jurisprudencia que cita y en el art. 55.5 b) ET y del art. 37.5 ET, alegando estas últimas infracciones con carácter subsidiario.

SEGUNDO

La primera revisión que solicita afecta al hecho probado cuarto, para el que propone modificar la fecha de redacción del documento al que hace referencia, fijándola en el día 2.9.2010. Al constar esta circunstancia en la documental indicada, esto es, en el documento que obra unido al folio nº 187, procede su modificación, con independencia de que en nada afecte al sentido del fallo, pues se trata de un error de mecanográfico...

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