STSJ Andalucía 689/2011, 28 de Abril de 2011

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2011:17871
Número de Recurso2010/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución689/2011
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 2010/2010

Sentencia Nº 689/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leandro contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leandro sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado TERMINALES DEL SUDESTE SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Junio de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - EI actor, D. Leandro, mayor de edad, DNI nº NUM000, con categoría profesional de ConductorEstibador sufrió en fecha 15 de abril de 2006 un accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios para la empresa Terminales del Sudeste SA y dedicada a la explotación de puertos y servicios portuarios cuando se procedía a las operaciones de carga y descarga de un buque, cuando se detecto que uno de los contenedores ubicados en la bodega se encontraba ligeramente inclinado respecto de la horizontal, con lo que no se podía efectuar el agarre con la garra (spreader) de la grúa del muelle. Entonces con el fin de rectificar la posición del citado contenedor, se aviso a un grupo de especialistas en trabajos de trinca, estribadores ( entre los que se encontraba el actor), para que efectuaran su enganche a la grúa mediante eslingas. El contenedor de referencia estaba situado en lo mas profundo de la bodega y pegado a una de las paredes intermedias que la dividen, por lo que desde la cabina del gruista no se podía visual izar directamente. Por ello, la maniobra efectuada por la grúa era coordinada por el mantero que, situado sobre la cubierta de buque, debía mantener línea visual con los estibadores que operaban directamente sobre el contenedor así como comunicación directa por radio con el gruista. El trabajador accidentado coloco los ganchos de las eslingas en las dos esquinas de uno de los extremos del contenedor, y los estibadores detectaron que una de las eslingas enganchadas portaba un grillete y que en el momento de elevarse el contenedor podía engancharse con alguno de los elementos de la bodega. Por lo que el trabajador procedió a retirar el grillete, desenroscando su pasador, cuando el amantero, sin haber recibido aviso alguno de los estibadores acerca de la finalización de los trabajos de enganche ordeno al gruista que virara despacio como orden para iniciar de nuevo el levantamiento del contenedor, quedando atrapada la mano izquierda del trabajador., pegando este un tirón con el fin de que no se le quedase atrapada la mano entera, saliendosele el guante que llevaba ( acta de infracción inspección trabajo y hechos probados 1°,2°,3°,4° de la sentencia n° 381/08 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga en los autos seguidos bajo el nº 463/07 recargo de prestaciones, declarada firme por auto de fecha 26 de mayo de 2009 y cuyo contenido integro doy por reproducido en aras a la brevedad

    El accidente le produjo lesiones consistentes en fractura abierta de la falange proximal del 2° dedo de la mano izquierda. Conminuta que fueron calificadas como graves por el facultativo médico, y por las que, con independencia de posteriores consecuencias que se expondrán en los posteriores hechos, permaneció 152 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales.

  2. -EI actor sufrió el referido accidente mientras prestaba servicios para la empresa. Terminales del Sudeste SA, que tenía asegurada la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, ASEPEYO.

  3. - Contra el recargo de prestaciones de Seguridad Social previa propuesta por informe de la Inspección de trabajo - consta unido a los autos y su contenido se da por reproducido (doc. del ramo del actor). Fue impugnado por la empresa Terminales del Sudeste SA en autos seguidos bajo el nº 463/07 ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga que finalizo por sentencia nº 381/08, devenida firme, estimatoria de la pretensión en su fundamentacion jurídica 3° se afirma "El amantero, en su condición de especialista, tiene como funciones, entre otras, la realización de funciones de señalización tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios. En el caso como en el presente es quien recibe el aviso del personal de bodega de que las maniobras que se llevan a cabo han finalizado, para asi comunicarlo al gruista, situación esta que no tuvo lugar, toda vez que se acredita, a través de lo actuado, que ordeno al gruista que virara despacio, sin haber tenido aviso alguno de los estibadores de que las maniobras habían finalizado El referido trabajador ( amantero) recibió formación de su empresa, ypor su dilatada vida profesional (16-07-83) cuenta con una gran experiencia en el desempeño de su trabajo.

    La empresa actora por tanto, no incurrio en infracción u omisión de medidas de sequridad por lo Que no puede serIe atribuida responsabilidad alguna en el accidente Que tuvo lugar. . .. " ( sentencia que se ha dado por reproducida)

  4. El amantero presta servicios para la empresa Sociedad Estatal de Estriba y Desetriba del Puerto de Málaga SA.

  5. El actor había recibido formación en prevención de riesgos laborales, sobre medidas de emergencia y seguridad y salud de estiba y desestiba de barcos impartidos por Asepeyo ( doc. ramo prueba demandada).

  6. Por sentencia n° 614/08 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga de fecha 12/11/08, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial por padecer secuelas troficas con hipotrofia de interóseos del 2° dedo, acortamiento del mismo, disminución de la fuerza garra,...

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