STSJ Andalucía 1010/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1010/2011
Fecha09 Junio 2011

Rollo de Suplicación nº: 141/11

Sentencia nº : 1010/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 9 de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Through Transport Mutual Insurance Association (Eurasia) Limited y Autoridad Portuaria de Málaga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Enrique sobre cantidad siendo demandado Through Transport Mutual Insurance Association (Eurasia) Limited, Autoridad Portuaria de Málaga y Agenport S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de noviembre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Pedro Enrique, nacido el NUM000 de 1979, con DNI NUM001, número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Agenport,

    S.L, adjudicataria del servicio portuario de puesta a disposición de grúas a las empresas estibadoras en el puerto de Málaga, con la categoría profesional de oficial tercera mecánico de mantenimiento, cuando el 21 de octubre de 2004 sufrió un accidente de trabajo produciéndose quemaduras en diversas partes de su cuerpo.

  2. El accidente se produjo en el muelle 7 del puerto de Málaga, cuando el trabajador verificaba la tensión en una base de enchufe de los utilizados para la alimentación de las grúas con un comprobador de tensión bipolar Combipol con una rodilla apoyada sobre el suelo produciéndose una llamarada que le alcanzó, ocasionándole quemaduras en varias partes de su cuerpo. El trabajador no llevaba elementos de protección tales como careta, peto o guantes aislantes. 3º Los enchufes utilizados para la alimentación de las grúas, como el que manipulaba el trabajador, están situados en arquetas bajo el suelo del puerto. Esta instalación no dispone de autorización de puesta en funcionamiento por parte del órgano competente en materia de industria. Tras el accidente se intentó legalizar esta instalación pero se descartó tal posibilidad proyectándose la sustitución de la misma por tomas aéreas tipo monaguillo.

  3. En fecha 10 de febrero de 2006 se emitió informe del accidente de trabajo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, el cual obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en materia de seguridad y salud laboral nº 135/2006, de fecha 10 de febrero de 2006, la cual obra unida a las actuaciones y su contenido se da por reproducido.

  4. La empresa tenía asegurado el riesgo derivado de accidente laboral con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 -Ibermutuamur-.

  5. Como consecuencia del accidente el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 21 de octubre de 2004 hasta el 24 de julio de 2005 habiendo percibido un total de 9.809,04 # en concepto de prestación. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 31 de octubre de 2005 fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes -secuelas de quemaduras de 1º y 2º grado (cicatrices) indemnizables conforme al baremo 110 con la cantidad de 1.081,82 #.

  6. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 1 de junio de 2006 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente sufrido por el trabajador por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordándose un recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del mismo con cargo exclusivo de la empresa Agenport, S.L. y solidaria Autoridad Portuaria de Málaga. Interpuesta reclamación previa en fecha 11 de julio de 2006 fue desestimada mediante resolución de 26 de septiembre de 2006. Interpuesta de manda jurisdiccional fue desestimada mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad de 12 de julio de 2007 . Interpuesto recurso de suplicación fue desestimado mediante sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 18 de diciembre de 2008, la cual obra unida a las actuaciones y su contenido se da por reproducido.

  7. La Autoridad Portuaria de Málaga tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la compañía Through Transport Mutual Insurance Association (Eurasia) Ltd. con certificado de seguro nº 40930/2003/002 el cual obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido. Se convino una franquicia de 10.000 # por accidente.

  8. Se reclama la cantidad de 27.105,98 # en concepto de indemnización por las lesiones que se causó en el accidente de trabajo sufrido el 21 de octubre de 2004, según los cálculos obrantes en el Hecho Séptimo de la demanda el cual se da por reproducido.

  9. El actor padece las siguientes secuelas como consecuencia del accidente: perjuicio estético por quemaduras de primero y segundo grado causadas por fogonazo.

  10. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 31 de octubre de 2006. El acto, celebrado el 17 de noviembre de 2006, concluyó con el resultado de sin avenencia. La presente demanda se interpuso el 24 de noviembre de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor y condena solidariamente a las codemandadas a abonar al mismo la cantidad de 16.215,12 #, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el demandante, alcanzando la responsabilidad solidaria de la aseguradora únicamente al importe de 6215,12 #; condenando asimismo a la referida aseguradora a pagar el interés del 20% de dicha cantidad desde la fecha del siniestro. Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto la representación de la Autoridad Portuaria de Málaga, como la de la compañía aseguradora.

SEGUNDO

La representación de la Autoridad Portuaria de Málaga formula un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "Correspondía al contratista Agenport S.L. el mantenimiento de las arquetas donde se encontraban las tomas eléctricas para las grúas, según el contrato suscrito con la Autoridad Portuaria. La Autoridad Portuaria de Málaga intimó al contratista para que cumpliese con su obligación de cuidar del cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, así como con su función de cuidar el mantenimiento de las arquetas donde se encontraban las tomas eléctricas para las grúas".

Debe desestimarse la adición fáctica solicitada, pues la misma no encuentra debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de...

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