STSJ Andalucía 545/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2011
Fecha02 Marzo 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 545/2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2995/10, interpuesto por D. Leon contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 18 de octubre de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Leon en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2.010, por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Leon contra el INSS, debía absolver y absolvía al referido organismo de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11/03/09 se reconoció al actor, D. Leon, mayor de edad y con DNI Nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, el derecho a percibir una pensión mensual vitalicia de incapacidad permanente absoluta del 100% de su base reguladora de 585,89 euros y efectos económicos desde el 04/03/09. 2.- Para el cálculo de la base reguladora el INSS ha tenido en cuenta en el período comprendido desde el 01/12/00 hasta el 30/11/08 el importe de las bases de cotización mínimas así como que no existió obligación de cotizar desde el mes de febrero de 2.001 hasta el de enero de 2.004.

  2. - Disconforme con la base reguladora fijada en la mencionada Resolución, el actor formuló reclamación previa que fue desestimada. La demanda se presentó el 18/06/09.

  3. - El actor solicita que para el cálculo de la base reguladora de la pensión que le ha sido reconocida se computen las bases mínimas para mayores de dieciocho años en el período comprendido desde el mes de marzo de 2.002 hasta el de febrero de 2.009.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Leon, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión tendente a que se determinara la base reguladora en la suma de 710,76 euros, correspondiente a la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común que le fue reconocida por el INSS por resolución de 11 de marzo de 2009 y en la que se fijó dicha base reguladora en la suma 585,89 euros mensuales, dedicando el primero y el segundo de los motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL a la revisión del hecho probado cuarto, en dos extremos de un lado, para que se establezca como período a tener en cuenta para el cómputo de los 96 meses anteriores al hecho causante desde el mes de marzo de 2001 hasta el de febrero de 2009 y no desde marzo de 2002 como erróneamente figura y de otro para que se establezca que la base reguladora así fijada ascendería a 710,76 euros, quedando de esta manera redactado el hecho probado cuarto: "El actor solicita que para el cálculo de la base reguladora de la pensión que le ha sido reconocida se computen las bases mínimas para mayores de 18 años en el período comprendido desde el mes de marzo de 2001 hasta el de febrero de 2009, ascendiendo la base reguladora del actor a un total de 710,76 euros". Y el motivo no puede prosperar, pues no se invoca prueba determinada para las modificaciones propuestas, además de resultar irrelevante lo que se dice en dicho hecho probado cuarto al constar en la demanda tras y como fue modificada a la baja en el acta del juicio cual es el período aducido por el actor que hay que tomar en cuenta como la cuantía de las bases.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, se denuncia en primer lugar la infracción del artículo 140.1 de la LGSS, al entender que se debe reconocer como hecho causante...

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