SAP Valencia 130/2011, 8 de Marzo de 2011

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2011:7228
Número de Recurso142/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2011
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000130/2011

SECCIÓN OCTAVA

NÚMERO DE RECURSO: 142/2011

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Iltmo. Sr.D.

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a ocho de marzo de dos mil once

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr.

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, con el nº 001377/2010, sobre reclamación de cantidad, por GUINDEC S.L. representada por el Procurador Dª. Elisa Pascual Casanova y dirigida por el Letrado D. Ignacio Mayol, contra GRAESA S.L., representada por el Procurador Dª. Vanessa Alarcón Alapont y dirigida por el Letrado D. Marcelo Escribano SanMartín, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GRAESA S.L .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 29 de octubre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la presente demanda formulada por CUINDEC, S.L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Elisa Pascual Casanova, contra GRAESA, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Vanesa Alarcón Alapont, debo:

1) condenar y condeno a Graesa, S.L. a que abone a la actora, Cuindec, S.L., la cantidad de dos mil trescientos noventa y seis euros y cuarenta y nueve céntimos (2.396'49 euros), y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico tercero.

2) con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GRAESA S.L. y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 7 de marzo de 2011

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Cuindec S.L. formuló el 12 de Febrero de 2.010 demanda de juicio monitorio contra la también mercantil Graesa S.L., en reclamación de la cantidad de 2.396'49 euros, en concepto de principal correspondiente al 5% retenido de las facturas libradas para el suministro y colocación de diverso material de cocina en la obra que la demandada ejecutaba en Moncofa ( Castellón), más otros 175'37 euros en concepto de intereses generados en aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/ 2.004, de 29 de Diciembre, esto es, un total de 2.571'86 euros ( 2.396'49 + 175'37 = 2.571'86). La demandada una vez requerida de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión y alegando que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la claúsula tercera del contrato, la descarga, elevación y transporte de las unidades de cocina correspondía a Cuindec S.L. y, sin embargo, había sido pagada por Graesa S.L., por lo que dicha suma ascendente a 1.752'66 euros había sido cobrada indebidamente por la actora. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a Graesa S.L., a pagar a Cuindec S.L. la cantidad de 2.396'40 euros, más los intereses legales correspondientes conforme al fundamento jurídico tercero y las costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada e impugnada por la actora.

SEGUNDO

El obstáculo que inicialmente se advierte, cara el éxito del recurso de Graesa S.L., es el derivado de la inobservancia en el escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. Es decir no se trata, pues, únicamente de anunciar la voluntad de recurrir, sino también de precisar el ámbito de dicha impugnación. En este caso, indicó en su escrito de preparación que impugnaba todos los pronunciamientos de la sentencia ( f. 116), mas si pensamos que la resolución dictada no estimó totalmente la demanda contra ella interpuesta, sino que la acogió parcialmente, fácilmente entenderemos la improcedencia de la fórmula empleada, en cuanto que esto implica impugnar, al mismo tiempo, aquellos pronunciamientos que le fueron favorables, lo que procesalmente resulta inviable, evidenciando así que la preparación se hizo defectuosamente y que esa incorrección debió propiciar la denegación del recurso y no tenerlo por preparado en tiempo y forma. Con independencia de lo anterior, el recurso se sustenta en el error sufrido por el juez " a quo" en la apreciación y valoración de la prueba, pero la jurisprudencia viene declarando que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse,...

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