SAP Guipúzcoa 151/2011, 4 de Abril de 2011

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2011:555
Número de Recurso1045/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución151/2011
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección 1ª 1. Sekzioa

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Teléfono / Telefonoa: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. /IZO : 20.05.1-00/023508

Rollo penal abreviado 1045/2010 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ALZAMIENTO BIENES

Juzgado Instructor : Jdo. de Instrucción nº 2 (Donostia)

Proced.abreviado 25/2007

Contra: Bernabe, Esperanza, Emilio y Fernando

Procurador: COVADONGA CIENFUEGOS-JOVELLANOS ROMERO, JAVIER CIFUENTES ARANGUREN, MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y ANGEL MARIA ELORZA ARIZMENDI

Abogado: JUAN MANUEL ALVAREZ LAMELAS, JUAN MANUEL ALVAREZ LAMELAS, JAIME SANZ DE BREMOND MAYANS y GONZALO BAJO AUZ

Acusación particular: BERGKVIST-INSJON TRAVARU KB

Procurador: JESUS GURREA FRUTOS

SENTENCIA Nº 151/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de abril de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1045/10, dimanante del Procedimiento Abreviado 25/07 del Juzgado de Instrucción nº 2, de los de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito de ESTAFA contra Emilio, con DNI: NUM000, nacido en San Vicente de la Barquera (CANTABRIA) el día NUM001 /1951, hijo de Angel y de Consuelo, representado por la Procuradora Sra. Coello y defendido por el Letrado Sr. Sanz de Bremond, Fernando, con DNI: NUM002, nacido en Ager (LLEIDA) el día NUM003 /1950, hijo de Antonio y de María, representado por el Procurador Sr. Elorza y defendido por el Letrado Sr. Bajo Auz, contra Esperanza, con documento identificativo nº NUM004, nacida en Boeil Bezing (FRANCIA) el día NUM005 /1958, hija de Ricardo y de Pierrette, representada por el Procurador Sr. Cifuentes y defendida por el Letrado Sr. Alvarez Lamelas y contra Bernabe, con DNI: NUM006, nacido en Irún (GIPUZKOA) el día NUM007 /1951, representado por el Procurador Sr. Cienfuegos-Jovellanos y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Lamelas. Como acusación particular la empresa Bergkvist Insjon Travaru KB, representada por el Procurador Sr. Gurrea y defendida por la Letrada Sra. Contreras López. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis Ruíz.

Ha sido ponente en esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificaba los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.6 del C.P . en concurso real con un delito de insolvencia punible del art. 257.1 del C.P . De forma alternativa, postuló la calificación de estos hechos como un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los artículos 248, 249, y art. 250.6 del C.P . y en concurso real con un delito de insolvencia punible del art. 257.1 del C.P . De estos hechos, consideró responsables a don Emilio, en quién concurriría la agravante de reincidencia, Don Bernabe y doña Esperanza para quienes solicitó la imposición de las penas señaladas en su escrito de calificación provisional. A Don Fernando le imputaba su participación, en concepto de cooperador necesario, en un delito de insolvencia punible, por lo que la pena a imponer quedaría reducida a dos años y seis meses de prisión, y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 12 meses con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, postulaba la responsabilidad conjunta y solidaria de todos los acusados que deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a la empresa sueca, "Bergkvist-Insgon Trevarn", en la cantidad de 3.508.907,00 coronas suecas, o su equivalente en euros, más los intereses legales desde la fecha del vencimiento de pago. Tras la celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra

D. Bernabe, y su esposa, Doña Esperanza, y elevó el resto de sus conclusiones provisionales a definitivas.

En concreto, para don Emilio, como autor de un delito de insolvencia punible, concurriendo la agravante de reincidencia, solicitó la condena a la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de 24 meses a razón de 12 euros de cuota diaria, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y como autor de un delito de estafa, solicitó su condena a la pena de seis años de prisión, multa de 10 meses a razón de 12 euros, con un día de privación por cada dos cuotas impagadas. Idéntica petición de pena se mantuvo en el caso de que prosperase la petición alternativa formulada.

Para Fernando la pena a imponer por el delito de insolvencia punible quedaría reducida a dos años y seis meses de prisión, y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 12 meses con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

SEGUNDO

La acusación particular, en nombre y representación de la empresa sueca, Bergkvist Insjon Travaru KB, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales tras la celebración del juicio oral, y solicitó la condena de don Emilio, como autor de un delito de estafa y otro de insolvencia punible, con idéntica petición de pena que la sostenida por la acusación pública, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizasen a la empresa sueca perjudicada en la suma de 360.607,26 euros, más los intereses legales de esta cantidad, con imposición de las costas procesales.

La Companía aseguradora Merrion Reinsurance Company Ltd se retiró del procedimiento de forma previa al inicio de las sesiones del juicio oral.

TERCERO

La defensa de don Emilio postuló la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables para el mismo. De forma subsidiaria, sostuvo que su patrocinado únicamente podría ser condenado como autor de uno de los dos ilícitos penales por los que se le formulaba acusación, y en todo caso, la penalidad debería quedar reducida por aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ex. art. 21.6 del C.P . 4

CUARTO

La defensa de don Fernando, postuló su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. De forma subsidiaria, consideró que la participación de su representado únicamente podría ser mantenida a título de cómplice. En los hechos, debería apreciarse la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas. Solicitó la rebaja en la cuota diaria de multa a imponer, en su caso, a su representado, en atención a que los únicos ingresos que percibe son una pensión, por importe de 576,16 euros que cobra del Estado francés, hallándose incapacitado para trabajar por razón de enfermedad. QUINTO.-El acto del juicio oral ha tenido lugar los días uno, dos y tres de Febrero del 2011, y en el mismo se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos. SEXTO.- Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma Magistrada doña MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 10 de Diciembre de 1996, Doña Esperanza y don Bernabe, casados en régimen de separación de bienes, constituyeron la sociedad Evelam Euskadi S.L. con un capital social de catorce millones de pesetas, representado por catorce mil participaciones sociales, de valor nominal mil pesetas cada una, enumeradas de una a catorce mil, que se distribuyeron por mitades e iguales partes, aportando la Sra. Esperanza a la sociedad una finca de 52.600 metros cuadrados de terreno argomal llamada " DIRECCION000 ", que se corresponde con la finca registral nº NUM008, por valor de siete millones de pesetas, que le fue adjudicada por su marido tras la disolución de la sociedad de gananciales, mientras que su marido aportó un metálico de igual importe. La administración de la sociedad quedó fijada de forma mancomunada a favor de la esposa y el aquí acusado, Don Emilio .

La sociedad tenía por objeto social la realización de operaciones en el mercado inmobiliario. En fecha 26 de Febrero de 1998, Doña Esperanza cesó, por dimisión, de su cargo de administradora mancomunada de la sociedad, y el cargo pasó a ser ocupado por Doña Penélope, esposa del aquí acusado. Para esta fecha, marzo de 1998, el matrimonio Bernabe - Esperanza se desvinculó de forma completa de la sociedad Evelam Euskadi S.L. y de las actividades o negocios de la misma, pasando a ser Don. Emilio, por sí, o a través de su mujer, Penélope, el dueño de la totalidad de las participaciones sociales de esta mercantil.

Previamente, en virtud de escritura pública de fecha 9 de Octubre de 1997 Emilio, adquirió, en virtud de transmisión, gratuita, por parte de Bernabe y su mujer la finca registral NUM009, colindante con la anterior, procedente de los pertenecidos de la casa " DIRECCION001 " o " DIRECCION002 ", y la mitad indivisa de la finca NUM010, nave NUM011 situada en la planta NUM012 del edificio industrial denominando DIRECCION003, identificada registralmente como finca NUM013 . Esta nave, DIRECCION003, estaba gravada con una hipoteca a favor del Banco de Comercio, y un embargo a favor de la Procuradora Doña Agueda según autos seguidos con el número 1996/385 ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de San Sebastián por importe, en este último caso, de 3.085.163 pesetas de principal, 500.000 pesetas para costas, intereses, y gastos.

Estas dos fincas registrales son transmitidas a su vez por Emilio a la sociedad Evelam Euskadi S.L. en virtud de escritura pública de fecha 21 de Abril de 1998.

Durante este periodo, años 1996,...

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