SAP Sevilla 143/2011, 25 de Abril de 2011

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2011:4273
Número de Recurso8656/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2011
Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

13 Or09-8656

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 414/08

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8656/09-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veinticinco de abril de dos mil once.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 414/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación de Dª Benita y de EDICIONES ZETA, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido el 11/03/09 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 11/03/09, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de D. Casiano, contra la mercantil GRUPO ZETA, S.A. y DÑA. Benita :

  1. - Debo DECLARAR Y DECLARO que la conducta de GRUPO ZETA S.A., consistente en publicación de fotografía del actor en el número 1.615 de la revista "Interviú", y publicación de fotografías del actor y manifestaciones sobre el mismo en los números 39 y 51 de la revista "Cuore", es constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del demandante.

  2. - Debo DECLARAR Y DECLARO que la conducta de DÑA. Benita y GRUPO ZETA S.A., consistentes en manifestaciones realizadas en el número 1.615 de la revista "Interviú", es constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante.

  3. - En su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados: a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y en la propia imagen del demandante.

  1. A que sea publicada a costa de las demandadas la presente sentencia, limitada dicha publicación a la parte dispositiva y fallo de la misma, junto a las oportunas disculpas al actor, en página central y con llamada a la misma realizada en portada, en las revistas "Interviú" y "Cuore".

  2. A indemnizar al demandante, por los daños causados, en las sumas siguientes:

GRUPO ZETA, S.A. deberá abonar al demandante la suma total de SEIS MIL EUROS (6.000 EUROS).

DÑA. Benita, de forma solidaria con la codemandada GRUPO ZETA, S.A., deberá abonar al demandante la suma total de CUATRO MIL EUROS (4.000 EUROS).

Todo ello sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose vista que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El torero y modelo Casiano, formuló demanda frente a la entidad "EDICIONES ZETA." (editora de las revistas CUORE e INTERVIU) y contra Benita interesando se declare la existencia de intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen del demandante, alegando que la vulneración de esos derechos se ha producido por la obtención, publicación y difusión en el interior de las revistas de unas fotografías a cuando se encontraba a la salida de un restaurante en un acto privado y que se obtuvieron sin su consentimiento ni conocimiento, que si bien es un torero de los más conocidos del país, no se encontraba en un acto público. La vulneración del derecho a la propia imagen lo fundamenta en el hecho de haber obtenido las distintas fotografías sin su consentimiento ni autorización expresa para publicar hechos que afectan a momentos de su intimidad..

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda declarando la existencia de intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen del demandante y frente a la misma interpusieron recurso de apelación las partes demandadas, discrepando de la conclusión a la que llega el juzgador de instancia de existir intromisión en la propia imagen y en la intimidad personal por tratarse el demandante de un personaje público y haberse captado la fotografías en lugar público, no divulgándose actividades privadas realizadas dentro de la vida íntima y personal del actor. Igualmente discrepan de la estimación de la existencia de vulneración del derecho a la intimidad que a su entender se produce, tanto por los comentarios vertidos, como por las fotografías publicadas, que quedan amparadas en la libertad de expresión y de comunicación.

TERCERO

En concreto la demandada Benita al interponer la apelación la fundamenta sustancialmente en la inexistencia de intromisión en los derecho del actor a la intimidad por ser sus comentarios sobre él carentes de mala fe, inocuos y meras opiniones personales sobre unos hechos ya publicados no haber gozado el reportaje de gran difusión, ser absurda la cantidad solicitada por el actor como condena, apoyando las peticiones en la aplicabilidad de la doctrina de los actos propios, en la del reportaje neutral y en la de la colisión de derechos fundamentales, la intimidad y propia imagen frente al de la libertad de expresión.

CUARTO

La codemandada Grupo ZETA S.A. en el mismo trámite de interposición de la apelación alegó como fundamentos de la misma, primero la falta de legitimación pasiva y en segundo termino la incorrecta valoración de la prueba por la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del actor y a su propia imagen por haber puesto este actor su privacidad de manifiesto en medios de comunicación en otras ocasiones, ser los reportajes publicados en las revistas similares a los que habitualmente se publican en esos medios, haber sido realizados en sobre cuestiones inocuas, en la vía pública y a un personaje público.

QUINTO

La parte actora y ahora entidad apelada presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario sosteniendo el acierto de la sentencia de primera instancia, tanto a la hora de analizar los derechos fundamentales en conflicto como los hechos concretos enjuiciados ya que aun siendo el demandante un personaje público y habiéndose fotografiado en un lugar público, lo revelado pertenece al ámbito reservado de su vida privada, ya que aunque se tomaran las imágenes en lugares públicos, se divulgaban actividades privadas realizadas dentro de su vida íntima y personal y sin su consentimiento. Igualmente respecto a la existencia de vulneración del derecho a la intimidad se produce, tanto por los comentarios vertidos, como por las fotografías publicadas, cuya mala calidad evidencian que se obtuvieron con objetivo de largo alcance y no pueden quedar amparadas en la libertad de expresión y de comunicación, por tratarse de afirmaciones relativas a su vida privada y sentimental que afectan a su ámbito personal y familiar, por lo que no pueden considerarse como información neutra ni veraz ni de interés público, por lo que solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia.

El Ministerio Fiscal presentó igualmente escrito de oposición al recurso interpuesto interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEXTO

La apelante Grupo Zeta S.A. fundamenta su falta de legitimación pasiva en el hecho de no ser la editora de las revistas en las que aparecieron los reportajes en los que se alega que se produjeron las intromisiones a los derecho fundamentales, pero lo cierto es que ambas publicaciones pertenecen a las que edita ese grupo periodístico cuyo emblema con la referencia a su fundador, presidente y otros cargos aparecen en lugar destacados en las dos revistas, incluyéndose los de los directivos de la división de revistas de ese grupo, y habiéndose además acreditado que, respecto a la revista "Interviú" la editora que aparece, Ediciones Zeta S.A". como la que publica la revista pertenece al 100% de su capital a la...

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