SAP Cantabria 142/2011, 2 de Marzo de 2011

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2011:2042
Número de Recurso807/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución142/2011
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000142/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a dos de marzo de dos mil once.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 730 de 2008, Rollo de Sala número 807 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña, seguidos a instancia de D. Jose Daniel contra

D. Abelardo y D.ª Antonieta .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Sra. Martínez García y dirigido por el Letrado Sr. Solana Cifrian; y parte apelada D. Abelardo y D.ª Antonieta .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de julio de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra MARIA SOLEDAD MAZAS REYES en nombre y representación de D. Jose Daniel, frente a D. Abelardo y DOÑA Antonieta, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud, absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día catorce del pasado mes de febrero, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, declarativa y reivindicatoria, se alza el recurso interpuesto por el actor reiterando la viabilidad de su acción. Debe recordarse que en la tutela del derecho de propiedad destacan esencialmente dos acciones, que aunque distintas se revelan muy entrelazadas y a veces confundidas: la reivindicatoria, que constituye una protección del dominio frente a una privación o una detentación posesoria y se dirige fundamentalmente a la recuperación de la posesión, y la acción declarativa tendente a la declaración de que el demandante es propietario de la cosa. Consecuentemente, ambas acciones tienen en común la exigencia de que el actor debe acreditar los requisitos de propiedad de la cosa e identificación de la misma, sin bien la acreditación de la posesión por el demandado de la cosa no es necesaria en el ejercicio de la acción declarativa de dominio.

En el supuesto enjuiciado y ejercitándose una acción reivindicatoria sobre el terreno que se dice litigioso debe partirse de la consideración de que ningún problema plantea la concurrencia de los requisitos de identidad de la finca reivindicada y posesión de la misma por el demandado. La identidad de lo reivindicado en su dimensión física resulta indiscutida en cuanto que se proyecta sobre el terreno que ha sido vallado con cierres metálicos por el demandado (fotos obrantes a los folios 85 y siguientes de las actuaciones) excepto la casa, siendo su posesión reconocida lisa y llanamente por los demandados. El problema y auténtico conflicto gira en torno al título de propiedad.

SEGUNDO

Sabido es que el requisito de título adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a...

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