SAP Cantabria 234/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2011:143
Número de Recurso418/2011
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución234/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000234/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Doña María Consolación Ais Conde

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de mayo de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio Rápido 1/11, procedente del Juzgado de lo penal número Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 418/11, seguida por delito de Hurto en grado de tentativa contra Melchor, representado por el Sr. Peña Bernardo, defendido por el Sr. Villalobos Quereñu.

Ha sido parte apelante de este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 25 de enero de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: el acusado D. Melchor, mayor de edad, con antecedentes penales, sobre las 21:40 horas del día 4 de enero de 2011 actuando con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, se apodero de diversas prendas de vestir del establecimiento "Pull & Bear" sito en el Centro Comercial Valle Real de la localidad de Camargo, introduciendo las prendas en una bolsa forrada en papel de aluminio con el fin de evitar los sistemas de seguridad, pero al saltar la alarma de la puerta, el acusado fue detenido en el huida, siendo recuperado para su perfecto uso las prendas aprehendidas, sin haber llegado a disponer de ellas.

El valor de las prendas recuperadas es de 425,93# conforme factura aportada.

Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Melchor como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de un delito de hurto tipificado en el Art. 234 del CP, en grado de tentativa conforme a los artículos 16 y 62 del CP, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, se acuerda la devolución de los efectos sustraídos a favor de la encargada del establecimiento " Pull& Bear" sito en el centro Comercial Valle Real de Camargo y la destrucción de la bolsa utilizada para la comisión del delito.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales. " SEGUNDO: Por la representación procesal de Melchor se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 3 de marzo de 2011; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 19 de Mayo, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de ayer.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Juez de lo Penal interpone recurso de apelación el condenado como autor de un delito de hurto en grado de tentativa de los artículos 234, 16 y 32 del Código Penal, Melchor . El recurso se fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba que se derivaría del hecho de haber considerado probada la sustracción de efectos en el local comercial denominado "Pull & Bear" por importe de 425,93 euros cuando lo cierto es que, aun habiendo reconocido el intento de sustracción de prendas del interior de dicho establecimiento, resulta evidente que la bolsa aluminizada no tenía capacidad suficiente para contener todas las que se citan en la denuncia. Por otra parte denuncia infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 237 del Código Penal habida cuenta que el precio de venta al público de las prendas cuya sustracción se denunció no alcanza los cuatrocientos euros si se descuenta del mismo el impuesto sobre el valor añadido repercutido al tipo del 18%.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución dictada con desestimación del recurso de apelación frente a la misma interpuesto.

SEGUNDO

Debe compartirse el criterio expuesto en la resolución recurrida y acogerse el contenido del informe...

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