SAP Málaga 157/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2011:3730
Número de Recurso397/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2011
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 157

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 397/10

JUICIO Nº 1699/08

En la ciudad de Málaga, a uno de abril de dos mil once.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Cambiario nº 1699/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Rasores, en nombre y representación de DON Juan .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de diciembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición al presente JUICIO CAMBIARIO registrado con el número 1699 del año 2008 formulado por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Rasores, en nombre y representación de Don Juan, bajo la dirección Letrada de Doña Alicia Ríos Pérez, y con estimación de la demanda de JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD seguida a instancia de la entidad DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA), representada por el Procurador Don Jesús Olmedo Cheli, bajo la dirección letrada de Don Francisco Javier Fernández Zurita, frente a Don Juan, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a favor de la entidad mercantil actora la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Catorce euros con Diez céntimos (26.514,10 euros) en concepto de principal, más la suma de Siete Mil euros (7.000 euros) presupuestadas en concepto de intereses, gastos y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Todo ello con expresa condena en costas a Don Juan ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de marzo de 2011, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de los de Málaga, se alza el apelante DON Juan alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en la valoración de la prueba, así como una infracción de los artículos 1203, 1204 y 1254 y siguientes del C. Civil ; y al efecto argumenta que la reclamación dirigida por UNICAJA frente a él y el codemandado se funda en los documentos que conforman los endosos de los pagarés librados por el recurrente, pero las obligaciones contractuales obligan directa y únicamente al Sr. Iván, por que en dicho contrato UNICAJA reconoce la responsabilidad del Sr. Iván respecto de la solvencia del deudor, sin hacerla extensiva a éste, exigiendo, además, dos premisas de sustancial importancia cuyo incumplimiento dejan al margen al apelante: a).- el requerimiento por parte de UNICAJA para el pago a quién resulta obligado conforme a los documentos cedidos para el caso de que éstos resulten impagados; y b).- la obligación por parte Don. Iván de comunicar de forma inmediata y suficiente a UNICAJA el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las obligaciones que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación.

    Es decir, la justificación de su condena, basada en la fecha del contrato de endoso anterior al pago constituye un error en la apreciación de la prueba, puesto que no atiende al contenido del contrato de cesión que responsabiliza al Sr. Iván de las consecuencias de no comunicar el pago a UNICAJA e infringe las normas reguladoras de las obligaciones y contratos.

  2. - Infracción del artículo 218 de la LEC (Incongruencia Omisiva), en relación con el Tutela Judicial efectiva ( artículo 24 CE ), e infracción del artículo 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque ; mantiene al respecto que formuló su oposición por causa de extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento de pago se exigía al demandado, contenido en el ordinal 3º del párrafo 2º del artículo 67 de la LCCH, y sin embargo, la Juez no ha resuelto sobre la alegación de extinción del crédito cambiario, sino una excepción basada en la relaciones personales con el codemandado Sr. Iván, que nunca formuló. En definitiva, que la sentencia resuelve otro motivo de oposición, a saber, el artículo 20 de la LCCH, cuando, en puridad, se daban las circunstancias para estimarlo.

  3. - Infracción del artículo 440.3 de la LEC ; se solicitó como prueba la declaración del representante de UNICAJA o de la persona que firmó los contratos de cesión, y ante su incomparecencia, se solicitó la aplicación del citado precepto.

  4. - Infracción de normas del procedimiento: artículos 824 y siguientes de la LEC .: Argumenta que formuló oposición al Juicio Cambiario y, por tanto, en aplicación del referido artículo, poseía la condición de demandante, mientras que UNICAJA era la demandada, y sin embargo, la Juzgadora a quo tramitó el procedimiento otorgándole a la ahora apelante la condición de demandada y a UNICAJA, la de actora.

  5. - Infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto y vulneración de los principios de equidad y justicia: El mantenimiento del fallo condenatorio beneficia injustamente al codemandado Don. Iván, al haber percibido el importe de la deuda, igualmente, respecto a UNICAJA, si obtiene- o ha obtenido- el despacho de ejecución contra los bienes Don. Iván en un proceso ejecutivo que pudo iniciarse tras el Auto de 26/9/08.

  6. - Infracción de doctrina jurisprudencial respecto a la excepción de extinción del crédito cambiario: Considera al respecto que la nueva emisión de letras provoca la extinción del título primitivo por cuanto no pueden coexistir dos títulos que incorporen una misma obligación, sobre la base de que siendo al fecha de vencimiento de la letra un elemento esencial de la misma, su alteración comporta una renovación de la obligación cambiaria, naciendo al tráfico mercantil las nuevas letras como negocio abstracto en sustitución de las anteriores, produciéndose conforme al artículo 1204 del C. Civil los efectos novatorios extintivos respecto de la primitiva obligación cambiaria, ya que los nuevos títulos y los anteriores son incompatibles y su subsistencia comportaría una duplicidad sobre el mismo crédito cambiario.

SEGUNDO

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal conviene recordar que UNICAJA formuló demanda de juicio cambiario contra DON Iván y DON Juan, en base a que, en virtud de la cesión llevada a cabo mediante documentos de fechas 16 de enero y 8 de febrero de 2008 respectivamente (remesa de letras de cambio, pagarés, recibos y otro documentos para su descuento, gestión de cobro o custodia), era legítima tenedora de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR