SAP Málaga 293/2011, 27 de Junio de 2011

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2011:3726
Número de Recurso249/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2011
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION QUINTA.

ROLLO DE SALA Nº 249/10

PROCEDIMIENTO: ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL DE 17 de julio de 2.009

SENTENCIA NÚM. 293

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS

Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

------------------------------------------------------------ En la ciudad de Málaga a, 27 de junio de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el Rollo de Sala número 249/10, sobre anulación de laudo arbitral, sustanciado como Juicio Verbal, en el que interviene como demandante, CRUSO, S.L., y D. Jose Ramón y D. Juan Manuel

, representados por el Procurador SR. BUENO GUEZALA y defendidos por el Letrado Sr. Flores Martínez y; como demandada, la Comunidad de Propietarios del BLOQUE000 de Málaga, representada por el Procurador SR. GÓMEZ ROBLES y defendida por el Letrado Sr. Jurado Grana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El árbitro Don José María Davo Fernández dictó Laudo de Equidad en fecha 17 de julio de 2.009, cuyo tenor literal es el siguiente: "Que se aprueba la ejecución de las obras sobre las que las partes han alcanzado un acuerdo, y que se recogen en el punto quinto del acta de comparecencia de fecha 6 de marzo de 2009, comprensivas de las obras descritas en el informe de D. Juan Manuel en Lucena el dia 1 de febrero de 2008, y recogidas en el capitulo primero folios 1 a 8 inclusive y primer párrafo del folio 9 y el capítulo segundo completo, cuenta y cargo de Cruso S.L., D. Juan Manuel y Don Jose Ramón, y de 0 con el procedimiento establecido en el epígrafe séptimo del apartado quinto de este laudo.

Se condena a Promociones Cruso S.L., Don Juan Manuel y Don Jose Ramón a ejecutar, a su costa, las obras de reparación y sustitución de los defectos reseñados en el capitulo V del presente laudo epígrafe 4, apartados nª 2, 19, 18, 20 y 24 en los términos indicados en dicho epígrafe, las reseñadas en el mismo capitulo V, epígrafe 5, apartados A); F) y H) y en el epígrafe 6 del mismo capitulo V, apartados b), c), d), e), f), h) e i). Para la ejecución de todas las reparaciones indicadas, deberá elaborar la parte condenada a ello un proyecto, presentándose previsamente a la Comunidad para su aprobación en plazo no suprior a quince dias y ajustándose en lo menester a las soluciones propuestas por el perito forense D. Alfonso en el informe emitido para el presente arbitraje.

Las costas generadas por la intervención del perito D. Alfonso, las del árbitro y las de los abogados representantes y defensores de las dos partes, serán soportadas en la proporción de un quince por ciento con cargo a la Comunidad de Propietarios BLOQUE000 y el ochenta y cinco por ciento restante con cargo a Promociones Cruso S.L., Don Juan Manuel y D. Jose Ramón . Las generadas por el Arquitecto Técnico D. Humberto serán abonadas por mitad entre ambas partes, salvo que surgieran discrepancias que hayan de ser resueltas por el árbitro de laudo."

Siendo aclarado posteriormente por AUTO de fecha 26 de octubre de 2.009.

SEGUNDO

Contra dicho Laudo se interpuso demanda de acción de anulación por la entidad CRUSO, S.L., y D. Humberto y D. Juan Manuel, en el que tras hacer las alegaciones fácticas y jurídicas que estimó convenientes, y acompañar los documentos que justificaban su pretensión, suplicó a la Sala se revoque, anule y se deje sin efecto el Laudo dictado, con imposición de costas a la contraparte si se opusiera.

TERCERO

Tras admitir a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que se personara y contestara. El Procurador Sr. Gómez Robles, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios BLOQUE000 contestó a la demanda deducida de adverso, formulando las alegaciones fácticas y jurídicas que estimó convenientes, acompañando los documentos que justificaban sus alegaciones, oponiendo a su vez la excepción de caducidad de la acción, para terminar suplicando la desestimación de la acción de anulación del Laudo, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Se señaló el acto de la vista para el día 20 de junio de 2.011 en el que comparecieron todas las partes. En la misma, y habiendose resuelto por auto de esta Sala de fecha 16 de septiembre de

2.010 lo pertinente sobre las pruebas propuestas, y no aportándose ningún documento más en ese acto, seguidamente, se concedió a las partes el trámite de alegaciones y se declararon conclusas las actuaciones. A la terminación del acto de la vista, se procedió a la deliberación, votación y fallo de las actuaciones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso de anulación se han observado las normas y formalidades legal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA JOSE TORRES CUELLAR, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de acometer el examen de las alegaciones que sustentan la acción de anulación del Laudo Arbitral, fundada en la causa de que resuelve cuestiones no sometidas a arbitraje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR