SAP Málaga 255/2011, 1 de Junio de 2011

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2011:3681
Número de Recurso593/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2011
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 255

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 593/10

JUICIO Nº 989/08

En la ciudad de Málaga, a uno de junio de dos mil once.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 989/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Victoria Rosales Sánchez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Dª VICTORIA ROSALES SANCHEZ en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a D. Valeriano Y DOÑA Carina, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31 de mayo de 2011, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Marbella, se alza la apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Clara infracción de los artículos 396 del C. Civil, artículos 7.1, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal . Error en la aplicación de la teoría del agravio comparativo en los fundamentos cuarto y quinto de la sentencia: Por cuanto ha quedado acreditado que el demandado ha procedido a realizar obras que alteran la fachada originaria del conjunto, alterando por ello elementos comunes, poniendo en peligro la estructura del edificio, ya que ha sustituido los muros de cerramiento de la terraza, por ventanas de aluminio, desplazándolos hasta el final de la terraza, y todo ello, sin contar con la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios.

  2. - Ausencia de valoración del interrogatorio del demandado: Porque ha reconocido expresamente ".....

    que no ha solicitado autorización a la Junta de Propietarios para realizar el cerramiento, que hay vecinos que han solicitado autorización de la Junta y no se les ha autorizado y se han abstenido de hacer obra, que se han impugnado judicialmente las obras de más vecinos que no han contado con la autorización de la Junta....".

  3. - Ausencia de valoración de la testifical del Secretario Administrador: Porque ha manifestado que " el demandado no ha solicitado autorización a la Junta de propietarios, que hay dos actas de Juntas de Propietarios una de fecha 21 de agosto de 2001 y otra de 24 de marzo de 2008 donde se acuerda proceder judicialmente contra el demandado, que hay vecinos que han solicitado autorización a la Junta y no se les ha autorizado....".

  4. - Ausencia de valoración del informe pericial: Porque la Juzgadora de instancia no se ha parado a analizar el alcance de las obras con el informe pericial, observándose además, del reconocimiento judicial practicado que, el demandado ha demolido el muro de cerramiento de su vivienda.

  5. - Errónea aplicación de la teoría del agravio comparativo y del consentimiento tácito. Ausencia de valoración de las actas de fecha 24 de marzo de 2008 y 21 de agosto de 2001: En ningún caso puede hablarse de un consentimiento tácito porque se cuenta con dos actas donde se acuerda expresamente proceder judicialmente contra el mismo; y no puede hablarse de agravio comparativo al haberse demandado a diferentes vecinos por obras.

  6. - Inaplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : La parte demandada no ha hecho prueba alguna para acreditar los hechos y argumentos que pretende para desvirtuar la demanda.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de formalización del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquélla desvirtuada por las alegaciones de la litigante apelante.

La Comunidad recurrente insiste en su escrito de formalización del recurso de apelación que se ha producido una clara infracción de los artículos 396 del C. Civil, y 7, 12 y 17 de la LPH, así como un error en la aplicación de la teoría del agravio comparativo; una ausencia de valoración del interrogatorio del demandado y de la testifical del Administrador de la Comunidad y de valoración del informe pericial; y por último, denuncia una errónea aplicación de la teoría del agravio comparativo y del consentimiento tácito, así como ausencia de valoración de las actas de fecha 24 de marzo de 2008 y 21 de agosto de 2001.

No existe duda ni discusión sobre el hecho de que entre los meses de mayo y junio de 2000 los demandados, propietarios del apartamento NUM000 del Edificio " DIRECCION001 " de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, realizaron las obras descritas sin contar con la autorización de la misma; ahora bien, como de forma impecable recoge la resolución impugnada, es que "..... lo que sucede en este caso es

que la voluntad social...

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