SAP Madrid 552/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2011:20012
Número de Recurso141/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución552/2011
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 141/11

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe

Proc. Origen: Juicio Oral Nº 317/2009

SENTENCIA Nº 552/ 2011

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA:

Dña. Susana Polo García (PONENTE)

MAGISTRADAS/OS:

Dña. Pilar Alhambra Pérez

Dn. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 141/11, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, por un lado, y por otro por la representación procesal de Miguel Ángel, contra sentencia de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Penal nº 3 de Getafe, en Juicio Oral nº 317/09 ; habiendo sido parte en él, por un lado, los mencionados recurrentes, y por otro, la representación de Antonieta, impugnando el segundo de los recursos; actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el procedimiento que mas arriba se indica se dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2010, cuyos Hechos Probados son los siguientes: " De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que Miguel Ángel, mayor de edad, en situación irregular en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 8 de enero de 2008, tras comunicarle que quería poner fin a la relación sentimental cuando se encontraban en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Parla, se abalanzó sobre ella, la arrastró contra la pared y le dio un puñetazo en la cara, a consecuencia del cual quedó un poco aturdida.

Como consecuencia de la agresión sufrió las siguientes lesiones: herida incisocontusa supraciliar izquierda, de aproximadamente 2 centrímetros de longitud, que precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en cinco puntos de sutura, además de una pequeña erosión en mucosa labial inferior izquierda, tardando en curar 8 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz supraciliar de dos centrímetros de longitud." Y, cuyo fallo establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Miguel Ángel, como autor de un delito de lesiones del art. 148.4 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y a la prohibición de aproximarse a Antonieta, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante cuatro años. Abono de las costas.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Antonieta en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas, a razón de 50 euros por cada uno de los días que tardó en sanar de las lesiones causadas y en 500 euros por las secuelas, con aplicación en su caso de los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización a las partes, por la representación de Antonieta, se presentó escrito de impugnación del formulado por el acusado, sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se...

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