SAP León 31/2011, 7 de Marzo de 2011

PonenteJESUS ANGEL SALVADOR SANTOS FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2011:1599
Número de Recurso325/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2011
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00031/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 325/08

Autos Juicio Verbal nº683/07

Juzgado de 1ª Instancia nº.4 de León

S E N T E N C I A Nº. 31/11

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado-suplente .

En León, a siete de Marzo de dos mil once.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Gustavo, y apelada Dª. Enriqueta . Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Enriqueta contra la entidad 5 À SEC, debo declarar y declaro que la demandada deberá de pagar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 #), cantidad que devengará desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 6 de Noviembre de 2007 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 11/01/11 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El representante legal de la mercantil demandada, Gustavo, interpone, en su propio nombre y Derecho, recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento de juicio verbal, en cuya virtud pretende combatir en esta alzada el pronunciamiento de la resolución impugnada parcialmente estimatorio de la pretensión indemnizatoria deducida en la demanda.

Por su parte, conforme lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte actora, Enriqueta, ha formulado escrito de oposición al recurso interesando la íntegra estimación de la demanda, pretensión ésta que no supone la mera impugnación del recurso sino, asimismo, la de la sentencia de instancia conforme a lo previsto en el último inciso de la norma procesal invocada.

SEGUNDO

El motivo articulado en el recurso (que, obiter dicta, atendida la cuantía de la condena de instancia constituye una actuación procesal con pocas posibilidades de pervivir en nuestro proceso civil) se apoya en una errónea valoración de los medios prueba desplegados en el curso del pleito cuya correcta ponderación, según se arguye, hubo de determinar el fracaso de la pretensión agitada en la demanda.

Examinado el conjunto de las actuaciones obrantes en los autos, tanto la pretensión deducida en el recurso como la actuada en el escrito de oposición e impugnación de la sentencia deben ser desestimadas, toda vez que cuantas cuestiones se suscitan en esta alzada han sido acertadamente resueltas en la sentencia de instancia mediante una correcta ponderación de los distintos medios de prueba desplegados en el pleito.

En consecuencia, admitida reiteradamente por nuestra jurisprudencia la motivación de las sentencias por remisión a los fundamentos de la sentencia impugnada (la remisión es una forma más de motivar), analizados por este Tribunal los razonamientos del juzgador de instancia no requieren ser completados en esta alzada con argumentos de refuerzo.

En este sentido, entre otras muchas, en la SAP de Madrid de 15 de abril de 2010 podemos leer:

" Como ha señalado reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, si bien el artículo 120.3 de la Constitución EDL 1978/3879 en conexión con el artículo 24.1 del propio texto constitucional, impone a los Tribunales la obligación de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica a través de los recursos, también permite que los tribunales, cuando conocen de un recurso, motiven por remisión a la resolución recurrida, cuando la misma haya de ser confirmada, cuando en tal resolución se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentaban la decisión adoptada, puesto que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia al asumirla explícitamente el Tribunal de segundo grado.

Por ello, si la resolución de primer grado es acertada la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal sólo debe de corregir aquellos que resulten necesarios ( Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ), ya que unafundamentación por remisión no deja de ser motivación ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva lo...

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