SAP Jaén 116/2011, 17 de Mayo de 2011

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2011:1216
Número de Recurso48/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2011
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4/10

APELACIÓN PENAL Nº 48 DE 2.011

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 116

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Mayo de dos mil once.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 4/10, por el delito de Robo con fuerza, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos, siendo acusado Jesús Ángel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Olga Ortega Ortega y defendido por el Letrado D. José Manuel López López. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Fábrega Ruiz, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 4/10, se dictó, en fecha 15 de Marzo de 2.011, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se declara probado que sobre las 1.40 horas del día 6 de diciembre de 2008, el acusado con ánimo de obtener un beneficio ilícito, aprovechando un descuido de Diego, que dejó estacionado el camión de la empresa para la que trabaja en la calle Bailén del Polígono Industrial de Martos, con las puertas sin cerrar, se apoderó de un bolso que contenía diversa documentación personal así como 20 euros. El bolso fue recuperado en las inmediaciones del lugar, no así el dinero que contenía y varias tarjetas, que han sido tasados en 65 euros. No se declara probado que el acusado fuera el autor de los robos efectuados en el vehículo ....-XZX propiedad de Justo y en el vehículo N-....-NB propiedad de Segismundo ".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Jesús Ángel, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, con expresa imposición de las costas al acusado.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Diego en la cantidad de 65 euros por los efectos sustraídos, más el interés legal del artículo 576 de la LEC .

Y debo absolver y absuelvo a Jesús Ángel, del delito continuado de robo con fuerza por el que se le acusaba con todos los pronunciamientos favorables hacia le mismo".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia...

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