SAP Jaén 53/2011, 7 de Marzo de 2011

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2011:1148
Número de Recurso69/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2011
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 53

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a siete de marzo de dos mil once

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de JuicioOrdinario seguidos en primera instancia con el núm. 392/2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 69/2011, a instancia de María Virtudes

, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Cano Vargas Machuca y defendida por el letrado D. Silvestre Teruel, contra Maximino, Caridad y Socorro, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendidos por el Letrado D. Ramón de Torres-Rollón Porras.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Villacarrillo con fecha 17 de julio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " QUE DESESTIMANDO COMODESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ogayar Amescua en nombre y representación de Dª María Virtudes contra D. Maximino, Dª Socorro debo Absolver y Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora".

Se dictó Auto de Aclaración en fecha 30 de julio de 2010, incluyendo en su fallo a la demandada Dª Caridad que había sido omitida por error.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando la revocación de aquella y la estimación de las pretensiones de su demanda.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por las partes demandadas que solicitan la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 2 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que resulta desestimada en la instancia se solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - Que la actora es legataria de los usufructos vitalicios sobre finca del testador que comprenda 1.300 olivos, con la facultad de elegir la finca y zona, incluyéndose la llamada " DIRECCION000 ", en el término de Montizón; sobre la casa número NUM000 de la CALLE000 de Chiclana de Segura; sobre la DIRECCION000 " en la parte de monte, es decir, el destinado a coto de caza y gravado éste con la obligación modal de que participe en las monterías el heredero, don Maximino, y los invitados que el mismo desee y, por último, sobre vivienda en el cortijo " DIRECCION000 ".

  2. - Que la actora en función de la facultad reconocida tiene derecho a elegir el legado consistente en

    1.300 olivos y lo concreta en la finca que se identifica por las coordenadas UTM en el informe pericial a que se refiere el hecho quinto de esta demanda.

  3. - Que la actora tiene derecho a los frutos y utilidades de todos los legados desde la fecha del fallecimiento del causante, en que adquiere el pleno dominio y,

    Declarado lo anterior, se condene a los demandados, herederos de don Rubén, y a la legitimaria, la demandada, doña Socorro, a consentir, dado que no atenta a su legítima, a lo siguiente:

  4. - Constituir el derecho real de usufructo de las fincas legadad, otorgando la escritura a tal fin, con los requisitos y condiciones para que acceda al Registro de la Propiedad, y alternativamente, en la sentencia se declare constituido el usufructo con descripción de las fincas y circunstancias para la inscripción de tal derecho, expidiendo mandamiento judicial al señor Registrador de la Propiedad para que practique las inscripciones pertinentes.

  5. - La constitución del usufructo debe ser libre de cargas y gravámenes y en condiciones que permitan la posesión exclusiva y excluyente de la actora, removiendo los demandados los obstáculos, si los hubiere, ejercitando, incluso, las acciones judiciales pertinentes a tal fin.

  6. - A pagar los herederos, con carácter solidario, a la actora, los frutos devengados desde la fecha del fallecimiento del causante de todos los bienes legados, rindiendo cuentas de los ingresos y gastos producidos, determinándose los de las fincas del legado sobre la DIRECCION000 " conforme a la liquidación practicad por el ingeniero, don Jesús Luis .

  7. - A estar y pasar por las consecuencias derivadas de todo lo anterior y al pago de las costas del procedimiento.

    La sentencia desestima dicha demanda, en cuanto a Dª Socorro al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva por ella alegada, al no tener la condición de heredera estrictu sensu, siendo legataria de cuota legal usufructuaria, y estar facultada para hacer entrega de los legados pretendidos por la actora, y además depender de los herederos para ver cumplida la disposición testamentaria que la afecta. Y en cuanto a los instituidos herederos en el testamento de D. Rubén, tras declarar probado que los bienes respecto de los que se establecen los legados cuya entrega se pide, pertenecen proindiviso y por partes iguales al testador y a sus dos hermanos, conforme a la prueba practicada, por estimar improcedente la acción ejercitada, al no haberse disuelto la comunidad de bienes del testador con sus hermanos, hoy con D. Calixto y los herederos de D. Eduardo, para saber qué bienes en concreto corresponden a D. Rubén, y después inventariar, liquidar y partir su herencia para poder hacer entrega de los legados. Citando resolución de la D.G.R.N. de 9 de marzo de 2009 y diversas Sentencias de Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de la actora en el que en primer lugar, y en relación a la falta de legitimación de Dª Socorro, se disiente de la estimación de la excepción, al no haber sido llamada al procedimiento para que haga entrega de los legados, sino como interesada en el procedimiento, para el caso de que el valor de los legados perjudicara su legítima, citándose el artículo 820 del C. Civil .

Efectivamente, si el objeto del procedimiento hubiera tenido algo que ver con la partición de la herencia de D. Rubén, ciertamente su viuda, hubiera estado debidamente llamada al procedimiento, pero en la demanda nada se dice sobre el caudal relicto, su inventario y la partición de la herencia, ni muchos menos sobre la inexistencia del exceso que podría perjudicar la legítima de la viuda. De hecho los pedimentos que conforman el suplico de la demanda y...

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