SAP Jaén 92/2011, 20 de Abril de 2011

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2011:1134
Número de Recurso123/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2011
Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 92

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veinte de Abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 1247/2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Jaén, Rollo de apelación de esta Audiencia número 123/2011, a instancia de D. Rogelio, representado en la instancia por la Procuradora Dª Olga Ortega Ortega y defendido por la Letrada Dª. Ana Belén Vázquez Cañete, contra UNICORP VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado en la instancia por la Procuradora Dª Oliva Moral Carazo y defendido por el Letrado D. Javier Carazo Carazo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Jaén, con fecha 29 de noviembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Sr. Rogelio, contra UNICORP VIDA, debo CONDENAR Y CONDENO a esta al pago al actor de la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, conforme al saldo que a fecha 20 de mayo de 2.008 presente el crédito solicitado por el actor a la entidad UNICAJA, con más los intereses de esa cantidad desde la demanda y hasta su total pago, sin que haya lugar a la imposición de costas por existir dudas de hecho y de derecho".

Segundo

Contra dicha sentencia la parte demandada preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Primera, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 18 de abril de 2011.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy. Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda en los términos reflejados en el fallo, esto es, a reserva de liquidación en la fase de ejecución conforme a la base que fija en el mismo, se alza el recurso formulado por la parte demandada en la que manteniendo los motivos de oposición sustentados en la instancia, se alega error en la valoración de la prueba en relación con los hechos e infracción de preceptos de la LEC así como de la Ley de Contrato de Seguro.

En la demanda, que resulta estimada por la sentencia objeto de recurso, se ejercita una acción contractual de reclamación de indemnización a la aseguradora UnicorpVida por el tomador y asegurado en la póliza concertada con ocasión y vinculada a la contratación de un crédito personal, con una suma asegurada de 24.500 euros, siendo los riesgos cubiertos el fallecimiento y la invalidez absoluta y permanente.

Aparecen en dicha póliza de seguro como beneficiarios en las condiciones particulares: " Unicaja de forma irrevocable por la operación vinculada en la cuantía definida en las condiciones generales, y por el exceso de capital, si existiera, el asegurado en caso de invalidez absoluta y permanente; y para el caso de fallecimiento los siguientes: ..." En el artículo 10 de las Condiciones Generales se dispone a su vez que la cuantía correspondiente a Unicaja por la operación vinculada será:.... en caso de invalidez absoluta y permanente el saldo pendiente de la operación vinculada en la fecha de ocurrencia definida en el artículo 2 de estas condiciones generales más un máximo de 60 días de intereses devengados. La fecha es la referida en la declaración de invalidez emitida por el organismo público o entidad de previsión alternativa.

En la demanda se reclama por el tomador y asegurado toda la suma asegurada, manteniendo que durante el período de vigencia del seguro, contratado el día 29 de octubre de 2003, y con vencimiento el 29 de octubre de 2009, concretamente el día 15 de mayo de 2008, le fue declarada la invalidez absoluta, produciéndose el riesgo asegurado; habiendo reclamado a la aseguradora el cobro de la cantidad asegurada, petición rechazada en base a un único motivo, la existencia de antecedentes personales no declarados en la contratación, haciendo constar que el seguro había quedado anulado a todos los efectos, lo que se niega absolutamente en la demanda.

La parte demandada opone en primer término la falta de legitimación del actor, al no acreditar la amortización del préstamo cuyo pago se garantizaba con el seguro, apareciendo como beneficiaria en caso de producción del riesgo la entidad Unicaja por el capital pendiente.

Dicho motivo de oposición es rechazado en la sentencia al estimar, en resumen, que la legitimación activa deriva de la póliza de seguro y ciertamente el argumento es irrebatible por más que efectivamente en la póliza aparezca también, que no exclusivamente, como beneficiaria Unicaja por el capital pendiente.

De tal forma, que a falta de datos concretos de los que naturalmente y en un proceso lógico, se deduzca que no se ha amortizado ninguna cantidad del préstamo, y que todo el capital estuviera pendiente, en cuyo caso efectivamente el actor carecería de legitimación al ser Unicaja única beneficiaria en tal supuesto, no queda duda de que el Sr. Rogelio como tomador, asegurado, y beneficiario designado en la póliza está legitimado para reclamar la indemnización. Debiendo ponerse tal cuestión en relación también con la de la prueba sobre el supuesto capital pendiente. Cierto que, como se alega, es un dato que perfectamente podía haber aportado al procedimiento el actor como prestatario de la operación vinculada al seguro; se alegó en el juicio por su defensa que no existía tal capital pendiente al haberse saldado el préstamo en fecha 26 de mayo de 2008, esto es, poco después de la declaración de invalidez, lo que motivaría la reclamación de toda la suma asegurada, lo cual es factible por cuanto ni siquiera el Director de la entidad bancaria que lo concedió y en cuya oficina se tramitó también la Póliza de Seguro, que declaró en el juicio como testigo, pudo asegurar los datos con certeza, llegando a manifestar que posiblemente, dadas las fechas y a la vista de la póliza de seguro, estaría vencido, y que el actor al que conocía como cliente tenía dos cuentas en la entidad.

Pero también es cierto que la aseguradora demandada, a la que la póliza obliga, en caso de ocurrencia del riesgo asegurado, a pagar el capital pendiente del préstamo a la entidad prestamista, con la que está claramente vinculada y no sólo por la propia operación, siempre y cuando en la fecha del mismo exista tal capital pendiente, nada ha acreditado al respecto, ni aún consta dato alguno de que cuando decidió anular el seguro...

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