SAP Granada 222/2011, 20 de Mayo de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2011:2571
Número de Recurso125/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2011
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 125/11

JUZGADO GRANADA 6

VERBAL Nº 601/10

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NÚM. 222

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

============================== =

En la ciudad de Granada a veinte de mayo de dos mil once. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 601/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada, en virtud de demanda de D. José, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Olivares López, y asistido del Letrado Sr/a Guilarte Gutiérrez contra Dª María Antonieta, D. Sixto y D. Belarmino representados por el Procurador/a Sr/a Navarro-Rubio Troisfontaines, y el ABOGADO DEL ESTADO.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 2 de noviembre de 2010, contiene el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por don José condenándole al pago de las costas. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por D. José contra la resolución dictada por la Dirección General de Registros y Notariado de 14 de enero de 2010, y que estima el recurso interpuesto por la Notario Sra. Quirantes Funes contra la calificación negativa de la escritura de 15 de abril de 2009, con fundamento en la falta de legitimación activa del Registrador de la Propiedad para impugnar las resoluciones emanadas de dicho órgano directivo.

De acuerdo con el Art. 10 de la LEC, serán considerados parte legítima quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, exceptuándose los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular. Como señala la jurisprudencia ( STS de 30-3-2006 ) la legitimación ad causam se visualiza en una perspectiva de relación objetiva, entre el sujeto que demanda y el objeto del proceso, más concretamente entre el derecho o situación jurídica en que se fundamente la pretensión y el efecto jurídico pretendido.

Para analizar el problema de la legitimación del Registrador para el ejercicio de la acción de impugnación en vía jurisdiccional de las resoluciones de la DGRN hemos de contemplar la evolución legislativa habida. Es la Ley 24/2001 de 22 de diciembre la que introduce por primera vez en nuestro ordenamiento la revisión judicial de las resoluciones expresas y presuntas de la DGRN, pero en la redacción dada entonces al Art. 328 de la LH establecía solo la legitimación de los que lo estuvieren para recurrir ante la Dirección General, entre los que, obviamente, no se encontraba el Registrador. Fue en la Ley 53/2002 de 30 de diciembre donde, además del deber de trasladar a los titulares de derechos que pudieran resultar perjudicados por la resolución que recaiga y de notificar a la autoridad u organismo público cuando la nota desestimatoria se funde en la falta de licencia o autorización ( Art. 327, de la LH ), facultaba para recurrir la resolución del órgano directivo al Registrador y a quienes se haya notificado la interposición del recurso, estableciendo de este modo una legitimación universal de aquel.

No fue hasta la Ley 24/2005 de 18 de noviembre cuando a la vista de las disfunciones producidas y de la suspensión de la ejecutividad de las resoluciones por interposición de demandas inpugnatorias por parte de los Registradores, cuando se modificó el sistema de legitimación de recursos, tal y como expresaba la exposición de motivos de la Ley:

"Además se incluyen dos diferentes tipos de reformas, respecto del sistema de seguridad jurídica preventiva, ambas íntimamente conectadas, y que permitirán incrementar su eficacia. De un lado, se mejora el régimen de recursos frente a la calificación dado que la experiencia habida hasta el momento ha puesto de manifiesto las disfunciones de su régimen jurídico. Entre otros aspectos, se aclara y concreta la imposibilidad de que el registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación; por idéntica razón, se mantiene y aclara la vinculación de todos los registradores de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando resuelve recursos frente a la calificación. Estas medidas tienen como consecuencia inmediata la agilización del sistema de los recursos con el consiguiente impulso en el ámbito de la eficiencia administrativa y el correlativo en la productividad del país".

Sin embargo, la redacción dada al Art. 328 de la L.H . establece, de un lado, que los legitimados para la interposición de la demanda son los que lo estuvieran para recurrir ante la Dirección General, es decir los señalados en el Art. 325, entre los que no está el Registrador de la Propiedad; de otro, niega legitimación a la Dirección General del Colegio de Registradores, al Consejo General del Notariado y a los Colegios Notariales, y señala que "el notario autorizante del título o su sucesor en el protocolo, así como el Registrador de la Propiedad, mercantil, o de bienes inmuebles cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán recurrir la resolución de este cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares".

Es en la interpretación de este inciso final donde se han producido criterios totalmente dispares de las Audiencias Provinciales al constatar la poco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 730/2013, 21 de Noviembre de 2013
    • España
    • 21 Noviembre 2013
    ...contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011 dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª) en Rollo de Apelación nº 125/11 , dimanante de autos de juicio verbal número 601/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de dicha ciudad, a instancia del hoy recurr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR