SAP Granada 186/2011, 6 de Mayo de 2011
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2011:2093 |
Número de Recurso | 17/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 186/2011 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 17/11
JUZGADO GRANADA 13
CAMBIARIO Nº 896/09
PONENTE SR ANTONIO GALLO ERENA
S E N T E N C I A Nº 186/11
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ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a seis de mayo de dos mil once. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Cambiario nº 896/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada, en virtud de demanda de "CONSTRUCCIONES E HIDRÁULICA GARCIA Y DELGADO S.L.", representado/a por el/a Procurador/a Sr/a. Leyva Muñoz y defendida por el Letrado D. Juan Gerardo García Leyva, contra "PUNTO Y APARTE S.L.", representado/a por el/a Procurador/a Sr/a. Montenegro Rubio y defendido por el Letrado D. Juan Miguel Fernández Fernández.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 7/7/10, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la entidad Construcciones e Hidráulica García y Delgado S.L., representado por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz sobre acción cambiaria contra la entidad Punto y aparte S.L. representado por el Procurador D. Juan Antº Montenegro Rubio y en consecuencia declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada, imponiendo el pago de las costas de esta oposición a la parte ejecutada."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.
Se alega como primer motivo de recurso error en la valoración de la prueba, con especial referencia a la documental, insistiendo esta parte en que la realidad del pago parcial opuesto se evidenciaría del recibo aportado junto con la demanda de oposición que obra al folio 45.
No obstante cuanto se expresa, no debemos olvidar que como sostiene el Tribunal Supremo, entre otras en sentencias de 9- 3-82 y 17-2-89, la letra y otros efectos no son en sí mismos medios de pago, es decir que su entrega no determina el cumplimiento, pues están subordinados a su efectiva realización, careciendo de eficacia liberatoria.
Por lo demás, si bien lo dispuesto en el párrafo 2º del artº 1.170 del Código Civil no tiene carácter imperativo, pudiendo pactarse...
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