SAP Córdoba 176/2011, 6 de Junio de 2011

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2011:1633
Número de Recurso55/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2011
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN DE JUICIO ORDINARIO

Sección 1ª .Rollo 55/11

Juicio Cambiario 144/09

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lucena

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felix Degayón Rojo

D. José Francisco Yarza Sanz

S E N T E N C I A Nº 176/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a seis de junio de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Nicolas representado en primera instancia por la Procuradora Sra. García Saravia y en segunda instancia por el procurador Sr Aguayo Corraliza y asistido del Letrado Sr. Rueda Castejón contra Jose Miguel ., representado en primera instancia por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón y asistido del Letrado Temboury Moreno, siendo en esta alzada la parte apelante, D. Nicolas en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Felix Degayón Rojo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lucena con fecha 5 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es como sigue : "Que DESESTIMANDO la oposición planteada por la representación procesal de Don Nicolas debo DECLARAR Y DECLARO que se despache ejecución contra los bienes del mismo hasta hacer completo pago al actor cambiario Don Jose Miguel de la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 euros) en concepto de principal, cantidad que se incrementará con los intereses previstos y fijados desde la fecha del vencimiento del pagaré el 5 de mayo de 2008 hasta su completo pago, manteniéndose las medidas acordadas para hacer efectivo el importe de la deuda.

Se imponen las costas del proceso a Don Nicolas "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado.

Por la parte apelante se solicitó en su escrito de interposición del recurso de apelación la admisión en esta segunda instancia de la práctica de la prueba testifical de D. Bernabe y de prueba documental, que fueron admitidas mediante Auto de 22/03/11 y quedando señalada la vista para el día 23 de abril de 2011. No pudiendo asistir el testigo citado se señala nueva vista para el día 24 de mayo de 2011, donde queda visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, debiendo añadirse lo siguiente:

PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena de fecha 5 de octubre de 2010 por la que se desestima la oposición deducida por la representación procesal de D. Nicolas, y acuerda la continuación de la ejecución contra este último por la suma de 10.000 euros de principal más los intereses correspondientes, imponiéndole las costas de este procedimiento.

El recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Nicolas se articula sobre la base de la existencia de error en la valoración de la prueba practicada y de la conclusión a la que ha llegado el juzgador "a quo", pues entiende el apelante que de la referida prueba y de la que se practicó en esta alzada, se desprende que el acreedor cambiario no cumplió con la parte que le incumbía y que determinó la entrega del pagaré, excepción que puede ser opuesta al amparo del art. 676 LCCH .

La parte demandante y ahora apelada se ha opuesto al recurso de apelación en base a los argumentos que constan.

SEGUNDO

El demandante en la oposición cambiaria fundamenta ésta en que el ejecutante ha incumplido de modo absoluto la obligación que contrajo en su día a cambio del pagaré recibido, cuyo incumplimiento determina la extinción del crédito documentado en el pagaré. Esto es, se invoca en el recurso lo que tradicionalmente se ha denominado falta de provisión de fondos, y que en el ámbito del pagaré tiene mejor encaje en la excepción de extinción del crédito cambiario ( art. 67-3ª LCCH ) por incumplimiento por el ejecutante de las obligaciones contraídas y que determinaron el libramiento del pagaré.

Dado que en el recurso se alega que la valoración de la prueba efectuada por el juzgado "a quo" no ha sido correcta, conviene comenzar haciendo referencia a las reglas que sobre esta materia, y en concreto sobre la distribución de la carga de la prueba...

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