SAP Cádiz 125/2011, 13 de Junio de 2011

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2011:2198
Número de Recurso43/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2011
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Magistrado: Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil nº 43/2011-MB

Juzgado de procedencia: Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera. Juicio verbal 659/09.

S E N T E N C I A Nº 125/2011

En Jerez de la Frontera a trece de junio de dos mil once.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, constituida unipersonalmente de acuerdo con el artículo 82-1-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial por tratarse de un recurso contra una sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, ha conocido del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2010 en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad. Es apelante don Eugenio, representado por la procuradora señora López Torrejón y asistido por la letrada doña Leonor Gamaza Sánchez. Es apelado "AUTOMÓVILES TINAJERO S.L." representada por la procuradora señora Carballo Valdivieso y asistida por el letrado don Ildefonso Cáceres Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado la demanda y ha condenado a don Eugenio a indemnizar a la sociedad demandante mediante el pago de 3.000 euros y los intereses de dicha cantidad conforme a lo establecido en la propia sentencia. Además el demandado ha sido condenado a abonar las costas.

SEGUNDO

Contra esa sentencia ha recurrido en apelación el demandado don Eugenio que ha solicitado la revocación de la sentencia recurrida alegando que no se habría probado la existencia de los daños y que en todo caso el valor de los mismos sería de 450 euros, pidiendo además que fuese condenada al abono de las costas la parte demandada. En el recurso de apelación se alega que la sentencia recurrida ha condenado al abono de 3.000 euros simplemente en base a una nota añadida al presupuesto de reparación de daños en la que se dice "valor del vehículo aproximadamente en mercado de ocasión es de unos tres mil euros", sin fundamentación ninguna, sin criterio de valoración, sin ningún dato. Dice la parte apelante que para valorar vehículos usados existe una guía utilizada por los talleres, denominada "Ganvam" y que ante la falta de aportación por la parte contraria ella propuso que se solicitase informe, a lo que no accedió el Juzgado, sin que en la sentencia recurrida se haya tenido en cuenta la documental aportada por la apelante consistente en fotocopia de esa guía que se corresponde con las características del vehículo siniestrado y valoración obtenida a través de internet. Por todo ello la parte apelante dice que en todo caso el valor del vehículo siniestrado sería de 450 euros. La parte apelada se ha opuesto al recurso señalando que el propio apelante admitió la realidad de los daños. En cuanto a la valoración de los daños, dice la parte apelante que reclama que se le resarza con un vehículo de características similares a las del siniestrado que era utilizado como 'vehículo de sustitución' y que estaba en perfectas condiciones, tal y como firmó el apelante al recogerlo. Dice la parte apelada que lo indicado en la guía "Ganvam" es solamente estimativo y que su actuación ha sido en todo momento de buena fe, pues siendo el concesionario oficial de renault en Villamartín fácilmente podía haber reparado el vehículo y reclamado más 11.500 euros, que era el coste de reparación. Tras la correspondiente tramitación se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde fueron turnadas. Por auto de 24 de mayo de 2011 desestimé la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia, por los motivos indicados en dicha resolución, que ha quedado firme. Tras ello las actuaciones quedaron para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante reclamó que se condenase al demandado a abonar 3.000 euros como indemnización por los daños sufridos en un vehículo de sustitución que la sociedad demandante había proporcionado al demandado mientras que realizaban una reparación en otro vehículo del demandado. La sentencia recurrida ha estimado la demanda y en el recurso de apelación se discuten dos cosas: la existencia de los daños y, para el caso de entenderse acreditado que hubo daños, el valor venal del coche, pues ninguna de las partes discute que...

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