SAP Cádiz 161/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2011
Número de resolución161/2011

SENTENCIA 161/2011

En la ciudad de Algeciras, a treinta de mayo de dos mil once.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente dichas, del Juzgado Mixto número tres de La Línea de la Concepción, seguidas por un presunto delito continuado de prevaricación, un delito continuado de malversación de caudales públicos y un delito continuado contra los derechos fundamentales, contra los acusados Don Evaristo Narciso, nacido en Madrid el NUM000 de 1961, hijo de Juan y María Inés, con D.N.I. NUM001, con domicilio en Madrid, CALLE000 número NUM002, representado por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado D. Ricardo Fernández de Vera Ruiz; Don Placido Gerardo, hijo de Manuel y Carmen, con DNI NUM003, con domicilio en CALLE001 número NUM004, NUM005 NUM006, La Línea de la Concepción, Cádiz, representado por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín y asistido por el Letrado Don Luis Alberto Velasco Sánchez; Don Iñigo Emilio, hijo de Alfonso y Agustina, con DNI NUM007, con domicilio en CALLE002 número NUM008, La Línea de la Concepción, Cádiz, representado por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado D. Ricardo Fernández de Vera Ruiz; Don Ezequiel Ismael

, nacido en Málaga, el NUM009 de 1955, hijo de Rafael y Concepción, con DNI NUM010, con domicilio en AVENIDA000 número NUM011, La Línea de la Concepción, Cádiz, representado por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado Don Francisco María Baena Bocanegra, y Don Victoriano Pio, nacido en la Línea de la Concepción, hijo de José y Marta, con DNI NUM012, con domicilio en CALLE003, número NUM013 - NUM014 NUM015, La línea de la Concepción, Cádiz, representado por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado Don Enrique del Río y Díaz; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por Don Juan Cisneros del Prado; y las acusaciones populares Don Clemente Baldomero, representado por el Procurador D. Juan Carlos Enciso Golt y asistido del Letrado D. Juan Blasco Quintana; y Don Avelino Valeriano, representado por el Procurador D. Enrique Claver Rodrigo y asistido del Letrado D. Juan Blasco Quintana en nombre del Letrado

D. Francisco de Paula Llamas Angulo; y habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez del Toro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción referido, en virtud de querella presentada el 14 de junio de 2002 por Don Leovigildo Pablo en calidad del Secretario General del Partido Socialista de la Justicia, por los delitos de prevaricación y nombramiento ilegal, apartándose posteriormente del ejercicio de la acción popular, reconocido por Auto de 6 mayo de 2004. Se presentó querella por los mismos hechos el 17 de diciembre de 2003 por Don Cecilio Tomas, como Concejal del Ayuntamiento y portavoz del grupo municipal "PSOE", en representación del mismo, y que fue sustituido en su cargo por Don Avelino Valeriano el 8 de septiembre de 2005; y querella por Don Clemente Baldomero el 19 de mayo de 2004.

Por el Ministerio Fiscal, las acusaciones populares Don Clemente Baldomero y Don Avelino Valeriano, y en el procedimiento de la referencia, se formularon escritos de acusación contra los inculpados antes mencionados, teniéndolos por autores de los delitos que a continuación se relacionan: El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal, siendo responsables en concepto de autores los siguientes: Evaristo Narciso, Placido Gerardo, Iñigo Emilio, Ezequiel Ismael y Victoriano Pio, para los que solicitó una pena, a cada uno de ellos, de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público durante el tiempo de diez años.

La acusaciones populares Don Clemente Baldomero y Don Avelino Valeriano presentaron, aunque por separado, escritos de acusación con el mismo contenido, contra Evaristo Narciso, Placido Gerardo, Iñigo Emilio, Ezequiel Ismael y Victoriano Pio, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación de autoridad o funcionario público de los artículos 404 y 74 del Código Penal, un delito continuado de malversación de caudales públicos de los previstos por los artículos 432.2, 433 y 74 del Código Penal y un delito continuado contra los derechos fundamentales garantizados por el texto constitucional, de los previstos en los artículo 542 y 74 del Código Penal, considerando a todos los acusados autores del delito continuado de prevaricación y del delito contra los derechos fundamentales, y además a los acusados Evaristo Narciso y Placido Gerardo como autores también del delito continuado de malversación de caudales públicos. Solicitaron las penas por el delito de prevaricación de diez años de inhabilitación especial para ostentar cargo o responsabilidad pública para todos los acusados, por el delito contra los derechos fundamentales cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para todos los acusados, y por el delito de malversación de caudales públicos la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por término de quince años para los dos acusados de este delito.

De los escritos de acusaciones se dio traslado a las defensas de los acusados para que formularan sus escritos de defensas. Una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Convocado el Juicio Oral para los días 2, 3, 8, 9, 10, 15 y 16 de marzo, se plantearon en la primera sesión cuestiones previas, que fueron resueltas en el acto del juicio. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, tal y como consta en las actas, elevada a definitiva la acusación del Ministerio Fiscal, las acusaciones populares modificaron sus conclusiones en el sentido de retirar la acusación a Don Victoriano Pio .

Las defensas por su parte, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con expresa condena en costas a las acusaciones populares.

Evacuados los informes orales, y concedido a los acusados el derecho de última palabra, se declaró concluso el juicio, quedando los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo para dictar sentencia, habida cuenta de la complejidad y volumen de la causa.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 3 de julio de 1999 fue nombrado Alcalde Presidente de la Corporación de La Línea de la Concepción, Don Evaristo Narciso, tras haber obtenido el "Grupo Independiente Liberal" (GIL) diecisiete de los veinticinco concejales que formaban la Corporación Municipal. Como consecuencia de esas mismas elecciones, Don Placido Gerardo fue elegido concejal y nombrado Teniente de Alcalde y Delegado de Fomento. Don Iñigo Emilio también fue elegido concejal y se le designó Delegado de Medio Ambiente, todos ellos eran conscientes que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción tenía un plan de saneamiento económico y que los presupuestos en vigor eran los del año anterior prorrogados, teniendo conocimiento que la situación económica de Ayuntamiento de La Línea era mala.

SEGUNDO

Tras la toma de posesión de la nueva Corporación Municipal, el Alcalde Don Evaristo Narciso firmó varios Decretos en los que acordó la realización de numerosas contrataciones de personal laboral temporal para el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. Concretamente, y sin perjuicio de que hubiese más contrataciones que correspondiesen a renovación de contratos anteriores, se dictaron las siguientes resoluciones administrativas relativas a contratos laborales, resoluciones en las que además de la categoría profesional del contratado, el área o delegación municipal en que iba a prestar servicios y la duración del contrato, se indicaba el nombre y apellidos de los contratados: 1.- Por Decreto de la Alcaldía de 9 de julio de 1999 se acordó la contratación de 31 trabajadores eventuales con la categoría de peón de limpieza para los servicios municipales de limpieza indicando como motivo la acumulación de tareas existente en la época estival. Esa contratación iba acompañada de actas de propuestas fechadas el 7 de julio de 1999 en las que se indicaba que se proponía la contratación de, entre otras, las siguientes personas:

Persona propuesta

Romualdo Urbano

Samuel Urbano

Fabio Romeo

Armando Urbano

Demetrio Gabino

Daniel Agapito

Placido Candido

Categoría para la que se la propuso

Oficial de obras y servicios

Peón de limpieza

Peón de limpieza

Péón de limpieza

Peón de limpieza

Peón de limpieza

Peón de limpieza

Relación con el "GIL"

Interventor del "GIL" en elecciones de 1999.

Interventor del "GIL" en elecciones de 1999.

Interventor del "GIL" en elecciones de 1999.

Interventor del "GIL" en elecciones de 1999.

Interventor del "GIL" en elecciones de 1999.

Interventor del "GIL" en elecciones de 1999.

Interventor del "GIL" en elecciones de 1999.

La contratación del señor Romualdo Urbano fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR