SAP Barcelona 453/2011, 31 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Mayo 2011 |
Número de resolución | 453/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VIGÉSIMA
BARCELONA
SUMARIO nº 1/2010
ROLLO SUMARIO nº 16/2010- D1
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 4 (BARCELONA)
PROCESADO: Clemente
SENTENCIA Nº 453/2011
Ilmas. Sras. Magistradas e Ilmo. Sr. Magistrado:
Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY
Dª. ELENA ITURMENDI ORTEGA
D. CARLOS ALBERTO MOLINA SOLANO
En la ciudad de Barcelona, a 31 de Mayo de 2011
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN VIGÉSIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Sumario nº 1/2010, Rollo nº 16/2010, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona, seguido por delito de agresión sexual, detención ilegal y lesiones contra el acusado D. Clemente
, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1980 en Barcelona, hijo de Juan y de Juana Natividad, con domicilio en la CALLE000, nº NUM002, NUM003 NUM004 de Barcelona y número de teléfono NUM005 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 25 de Diciembre de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercè Pijoan Badia y defendido por la Letrada Dª. Montserrat Tort García.
Como acusación particular ha comparecido la Sra. Dª. María Luisa, representada por la Procuradora
Dª. Marina Palacios Salgado, y defendida por el Letrado D. Marcos Almanzor Arias.
Como acusación pública actúa el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Teresa Oroz.
Actúa como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. CARLOS ALBERTO MOLINA SOLANO, quien en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes procesales .- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial (Mossos d' Esquadra) el día 23 de Diciembre de 2009, dictándose el día 25 de Diciembre del mismo año auto de incoación de diligencias previas. Mediante Auto de 25 de Diciembre de 2009 se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado D. Clemente . Un nuevo Auto, de 9 de Febrero de 2010, convertía el presente procedimiento en sumario. A 17 de Febrero de 2010 se dictó Auto de procesamiento contra el Sr. Clemente . Tras la conclusión de la instrucción mediante auto de 26 de Abril de 2010, con emplazamiento de las partes, se solicitó la revocación de éste por la Fiscalía y la defensa, dando lugar al dictado de Auto por esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona, ordenando revocar la resolución recurrida, la continuación de la instrucción y la práctica de las diligencias interesadas por Ministerio Fiscal y defensa. Realizado todo ello, por Auto de 2 de Noviembre de 2010 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº4 de Barcelona declaraba nuevamente la conclusión del sumario, que en esta ocasión sí sería efectiva. Seguidamente, se dio traslado de todas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnado a esta Sección. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral, ésta tuvo lugar el día 24 de Mayo de 2011, el cual se celebra con la asistencia de todas las partes y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.
. Calificación del Ministerio Fiscal .- El Ministerio Público considera al acusado autor de dos delitos de detención ilegal del artículo 163.2º del Código Penal, con la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P .; de un delito de lesiones en el ámbito familiar, del art. 153.1º del C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y de un delito de violación de los arts. 178, 179 y 180.1.5º del C.P ., con las circunstancias agravantes de parentesco del art. 23 del C.P . y aprovechamiento del lugar del art. 22.2º del C.P .
En cuanto a las penas solicitadas: a) Por los dos delitos de detención ilegal procedería una pena de 3 años y 6 meses para cada uno de ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 m a María Luisa a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un período de 5 años b) Por el delito de lesiones en el ámbito doméstico, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 m a María Luisa a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un período de 5 años c) Por el delito de violación, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 m a María Luisa a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un período de 10 años d) Costas, por mandato del art. 123 del C.P .
Por lo que respecta a la responsabilidad civil, solicita se indemnice a María Luisa en la cantidad de 120 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y con la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños morales, más intereses legales.
Calificación de la acusación particular .- La representación de la Sra. VERDEJO coincide en la calificación hecha por el Ministerio Fiscal, y solicita como condena: a) Por los dos delitos de detención ilegal procedería una pena de 3 años y 6 meses para cada uno de ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 2000 m a María Luisa a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un período de 5 años b) Por el delito de lesiones en el ámbito doméstico, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 2000 m a María Luisa a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un período de 5 años c) Por el delito de violación, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 2000 m a María Luisa a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un período de 5 años d) Costas, por mandato del art. 123 del C.P .
Por lo que respecta a la responsabilidad civil, solicita se indemnice a María Luisa en la cantidad de 160 euros por los cuatro días que tardó en curar de sus lesiones y con la cantidad de 30.000 euros en concepto de daños morales, más intereses legales.
Calificación de la defensa .- En conclusiones, la defensa plantea la total inocencia de su defendido, considerando que los hechos acaecidos no pueden tipificarse como delito, por lo que solicita la libre absolución del Sr. Clemente, con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.
PROBADOS
Se declara probado que el día 19 de Diciembre de 2009, en una hora que no se ha podido concretar, el Sr. Clemente se encontraba junto a su entonces pareja sentimental, María Luisa, en el domicilio de ésta, sito en c/ DIRECCION000, NUM006, sa, NUM004, de Barcelona. Al manifestar ella su intención de salir por haber quedado con un amigo, el Sr. Cirilo, se inició una discusión entre la pareja, hasta que en un momento determinado el Sr. Clemente cogió un cuchillo de la cocina y, esgrimiéndolo, amedrentó a la Sra. María Luisa, obligándola a permanecer en su domicilio en contra de su voluntad, encerrándola con llave desde las 13 h hasta las 18 h aproximadamente, destrozándole el móvil para evitar que se comunicara y escondiendo igualmente una copia de las llaves de la casa que estaba habitualmente en lugar disimulado. Tras ello y pasadas esas 5 horas, la víctima consiguió convencer a su agresor de que la dejara marchar, prometiéndole que no lo denunciaría. A raíz de estos hechos, la Sra. María Luisa decidió poner fin a la relación sentimental con el imputado.
Se declara probado que el día 22 de Diciembre de 2009, alrededor de las 21:45 horas, cuando la Sra. María Luisa se disponía a volver a su casa, acompañada de su amigo Don. Cirilo, si bien cada uno conducía su propio vehículo. Cuando la Sra. María Luisa iba a aparcar su vehículo en el aparcamiento de la c/ Dante Alighieri a la altura de c/ Tolrà de Barcelona, fue abordada por el Sr. Clemente
, quien mediante gestos le rogó que le abriera la puerta del coche. Una vez abierta, el imputado se introdujo en el interior del mismo y, sentándose en el asiento del conductor, obligó a la Sra. María Luisa a sentarse en el lado del copiloto, a la par que esgrimía éste un cuchillo de cocina en una mano y en las otras unos grilletes. Al mismo tiempo, el imputado la conminaba a callar y a que la gente no la viese llorar, haciendo que se girara hacía atrás. Tras unos minutos de discusión, el Sr. Clemente, al volante, sacó el vehículo...
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