SAP Alicante 113/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965936162 - 9659936163

Fax: 965936135

NIG: 03014-37-1-2011-0000153

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000007/2011- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000160/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA

SENTENCIA Nº 113/2011

En Alicante, a veintinueve de marzo de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, Presidente de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda en Juicio de Faltas núm. 160/2009, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte apelante David, y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.-El día 22 de marzo de 2009, en el Bar Champión sito en la Avda. Chapí de Elda, Evelio agredió a Maribel mediante puñetazos causándole lesiones de las que tardó en curar 7 días, según informe forense y rompiéndole el teléfono móvil que llevaba, agrediendo también a Raquel, causándole lesiones de las que tardó en curar 3 días, según informe forense." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Evelio como autor responsable de dos faltas de LESIONES del artículo 617.1º del Código Penal a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 4 euros por cada una de las faltas, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P . para el caso de impago.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jacobo de la falta que se le imputaba.

En vía de responsabilidad civil, Evelio indemnizará a Maribel en la cantidad de 210 euros por lesiones sufridas y en la cantidad de 99 euros por la rotura del teléfono móvil y a Raquel en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 7/11, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso refiere que las denunciantes han sido las agresoras y que el denunciado y condenado ha sido el agredido, aunque ha reconocido un "forcejeo", meramente defensivo. En definitiva, reprocha una indebida valoración de la prueba practicada en el plenario, así como infracción legal en la determinación de la pena de multa, pues considera que no se ha procedido a una adecuada individualización de la pena.

Cuando la impugnación se basa en error en la valoración de las pruebas debe partirse de la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación el de apelación para valorar adecuadamente la prueba practicada, sobre todo cuando se trata de prueba personal, como la testifical cuya valoración depende en gran medida de la percepción directa del juzgador a quien corresponde otorgar credibilidad a las manifestaciones de cada testigo en virtud de los principios inmediación y contradicción.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que, en materia de valoración de la prueba, solo es revisable por el órgano ad quem la estructura racional del juicio de valor hecho por el órgano a quo, esto es la observancia de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, siendo ajenos al tribunal de apelación los aspectos que dependen de la inmediación, de la percepción directa de las declaraciones. No se puede pretender, por la vía de la presunción de inocencia, que se deje sin efecto el valor probatorio de los testimonios escuchados y que se suplante el criterio valorativo del órgano juzgador, dando un vuelco total a las apreciaciones vertidas en la sentencia de modo razonado y suficientemente fundamentado.

En la sentencia sometida a examen, se constata que ha...

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