SAP Alicante 187/2011, 24 de Mayo de 2011

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2011:4891
Número de Recurso94/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución187/2011
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax: 965.93.61.35

NIG: 03014-37-1-2011-0002130

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000094/2011- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 001396/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000187/2011

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 1396/09, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE; habiendo actuado como parte apelante AXA SEGUROS GENERALES, S.A., dirigido/s por el Letrado D. José Manuel Berenguer Fuster y representado por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y, como parte apelada EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido por la Abogada del Estado.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 20:45 horas del día 20 de julio de 2009 Leon conducía el vehículo Renault Megane matrícula I-....-SM por las proximidades del centro comercial Puerta de Alicante cuando al no respetar un cruce con prioridad de paso golpeó al vehículo Ford Orion matrícula ....-PZ conducido por Lina, requiriendo tratamiento médicoquirúrgico posterior a la primera asistencia y tardando en curar 90 días de los que ninguno estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas un síndrome postraumático cervical valorable en un punto.

El Renault Megane matrícula I-....-SM estaba asegurado con póliza de cobertura anual en la compañía AXA con fecha de vigencia 9 de enero de 2009. Por problemas en le cobro de la segunda cuota o fracción de la prima acordada entre las partes, impago que no consta fuera imputable al asegurado ni que tampoco se les notificara en forma, con fecha 12 de agosto la compañía AXA de forma unilateral comunicó al FIVA la baja del seguro para volver a asegurarlo en el mes de octubre. Se han acreditado gastos de rehabilitación por importe de 780 euros (18 sesiones a 35 # y 5 a 30 #) y 225 # de gastos médicos." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que CONDENO a Leon como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de TREINTA EUROS y al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Lina en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4374,59 #), más los intereses legales correspondientes, siendo responsable civil directo la compañía aseguradora AXA."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 94/11, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia únicamente por considerar la Cía. Aseguradora que se ha declarado como probado el hecho de que el vehículo tenía en vigor la póliza de seguro, cuando la cobertura, en realidad, estaba en suspenso al no haber pagado el asegurado la segunda cuota anual que refieren haberle pasado al cobro.

Esta misma Audiencia Provincial ha tenido ocasión de pronunciarse sobre supuestos semejantes en sentido coincidente con el Juzgador de instancia, pues la eventual falta de pago no opera automáticamente como cese de la cobertura aseguratoria, con independencia de la comunicación que se haya podido hacer por la aseguradora al FIVA, con posterioridad al siniestro.

El art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro distingue entre el impago de la prima o única prima pactada en un contrato de seguro, y la falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR