SAP Alicante 166/2011, 11 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 166/2011 |
Fecha | 11 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965936162 - 9659936163
Fax: 965936135
NIG: 03014-37-1-2011-0002399
Procedimiento: APELACION FALTAS INMEDIATAS Nº 000106/2011- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000108/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000166/2011
En la ciudad de Alicante, a once de mayo de dos mil once.
Mª Margarita Esquiva Bartolomé, Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 01-03-2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de 4 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 108/2011, sobre una falta de hurto; habiendo actuado como parte/s apelante/s Esperanza y Flor, y el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "UNICO.-Ha resultado probado y así se declara que el día 9 de febrero de 2011, sobre las 21 horas, en el Centro Comercial Puerta de Alicante, los denunciados, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, sustrajeron diversas prendas, valoradas en 71,98 euros, introduciéndolas en un bolso apantallado de aluminio, siendo interceptadas cuando habían salido del establecimiento, recuperándose las prendas". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Flor, Laura Y Esperanza como autoras responsables de una falta de HURTO, ya definida, a la pena, a cada una de ellas, de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeta a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, así como al pago de las costas."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Esperanza y Flor se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 106/11, en el que se dicta esta resolución. QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
I
El único motivo de impugnación deducido por la recurrente es la cantidad a que asciende la pena de multa que se considera excesiva y elevada en función de su situación económica.
La juzgadora ha impuesto el máximo previsto en el tipo penal de la falta de hurto, esto es, dos meses con una cuota diaria de 6...
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