AAP Valencia 32/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2011:970A
Número de Recurso916/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 916/2010

A U T O nº 32

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a diez de marzo de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el Auto de fecha 29 de julio de 2010, recaída en autos de incidente de ejecución de sentencia nº 1025/2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte ejecutada URBYAGRI S.L., representado por

Dª. Laura Lucena Herraez, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Enrique Sirera Ebri, letrado; y, como apelada, la parte ejecutante VALALAMAR S.A., representada por Dª. María Luisa Fos Fos, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Antonio García Gimeno, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada dice:

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SEGUNDO

La parte ejecutada interpuso recurso de apelación, alegando, error en la apreciación y valoración de las pruebas, así como en la aplicación e interpretación del derecho,

A pesar de que en el acto de la vista se hizo expreso ofrecimiento de caución para que se autorizase la continuación de las obras, el Juzgado no resolvió la cuestión, dando la impresión del tenor literal de la resolución que se dictó, que se autorizaba la prosecución de las obras, con el límite de no afectar al colindante. Por ello, se siguió con las obras tomando medidas para que no afectara al colindante, efectuando un retranqueo, con pérdida de parte del suelo de su propiedad, para evitar cualquier invasión al solar colindante, aportándose diversos informes periciales que demostraban que no había existido invasión de carácter estructural tanto en el suelo como en el vuelo.

No sería cierto que se había producido la invasión de la propiedad ajena, sin que pudiera deducirse ello de los diversos informes periciales aportados, aunque fueran contradictorios, y tampoco se deduce tal invasión de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Valencia, ni de la prueba practicada en el acto del juicio que dio lugar a la misma.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, y se revoque el Auto recurrido, dejando sin efecto la ejecución despachada, con expresa condena en costas.

TERCERO

La defensa de VALALAMAR S.A., presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara resolución por la que se ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 16 de febrero de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Para la resolución del recurso es preciso hacer una relación cronológica de lo acaecido:

  1. En fecha 30 de marzo de 2007 recayó sentencia en procedimiento verbal en ejercicio de la acción posesoria sumaria de suspensión de obra nueva núm. 85/07 del Juzgado número 14, que contenía el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Javier Frexes Castrillo, en nombre y representación de la mercantil Valalamar S.A., debo acordar y acuerdo la suspensión de la obra que está realizando la citada demandada en el solar nº 27 de la calle Buenos Aires de Valencia, en la que afecte al solar colindante propiedad de la actora, sito en Valencia, en la Calle Buenos Aires, nº 25, finca urbana número 19.969, inscrita en el registro de la propiedad de Valencia doce, al tomo 1699 libro 358 de la Sección 2ª de Ruzafa, folio 46, inscripción 2ª. con expresa imposición de costas a la parte demandada que ha visto rechazada su oposición".

  2. Que en el acta de paralización de la obra de fecha 23 de octubre de 2007, resultado del Auto de ejecución de fecha 5 de julio de 2007 (folio 129) constaba que: "la obra se encuentra en fase de excavación para sótano bajo rasante, estando ejecutados los muros perimetrales de contención, faltando por hormigonar varios bataches recayentes al nº 29 de la misma medianería, en 2º sótano, faltando igualmente bataches del muro contención 2º sótano recayente al nº 25 de la misma calle, autorizándose exclusivamente trabajos de aseguramiento consistentes en hormigonado del batache abierto en el 2º sótano recayente al nº 29 de la calle citada"

  3. La mercantil Urbyagri S.L. presentó demandada de juicio ordinario, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Valencia, sustanciándose el juicio declarativo ordinario núm. 504/2008, en que solicitaba el derecho a continuar las obras, y se condenara a la empresa Valalamar S.L., reclamando por la paralización de las obras, por lucro cesante al no haber podido vender las viviendas, y por daños morales. Se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2009, (folio 94 en adelante) estimando parcialmente la demanda y declarando el derecho de URBYAGRI S.L., a continuar la construcción que estaba realizando en el solar sito en la Calle Buenos Aires, nº 27 de Valencia, quedando levantada la suspensión acordada en su día por el Juzgado número 14 de esta Capital, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la actora la cifra de...

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