AAP Cádiz 263/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2011:1090A
Número de Recurso203/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución263/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Apelación penal 203/11-T

Juzgado de origen : Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera. Juicio de faltas 73/2010

ILMO. SR. MAGISTRADO :

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

A U T O N º 263/11

En Jerez de la Frontera a treinta de junio de dos mil once.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, constituida unipersonalmente por tratarse de un juicio de faltas, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 15 de marzo de 2010 que calificó los hechos denunciados como una falta. Es apelante don Bartolomé

, asistido por el letrado don Diego Elías Porras Ramírez. Son apelados:

-El Ministerio Fiscal.

- Sonia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido, de 15 de marzo de 2010, califico como falta los hechos denunciados por don Bartolomé . El señor Bartolomé recurrió en reforma y subsidiaria apelación solicitando la continuación del procedimiento como posibles diligencias previas a fin de determinar la posible responsabilidad penal por el delito del artículo 223 del código penal o concordantes, que considera imputable a la señora Sonia . Por auto de 15 de diciembre de 2010 se desestimó el recurso de reforma y se tuvo por interpuesto el recurso de apelación. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación indicando que los elementos del hecho puestos de manifiesto en el escrito de denuncia no son suficientes para integrar un tipo legal del artículo 223 del código penal .

SEGUNDO

Tras la correspondiente tramitación, se recibieron las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial y, al tratarse de un recurso dirigido contra una resolución dictada en un juicio de faltas, se turnó el recurso al Magistrado antes indicado, por corresponder la constitución unipersonal del tribunal. Puesto que no se solicitó la práctica de prueba en segunda instancia, se procedió al dictado de la presente resolución.

RAZONAMIENTO JURÍDICO

PRIMERO

El auto de 15 de marzo de 2010, que calificó directamente los hechos denunciados como falta, no contenía una explicación de las razones por las que se hacía esa calificación. Pero el 15 de diciembre de 2010 se dictó un auto desestimatorio del recurso de reforma que sí explica las razones por las que considera que los hechos denunciados no tendrían encaje en el artículo 223 del código penal como pretende la parte apelante. Se argumenta en dicho auto que el artículo 223 del código penal se referiría al quebrantamiento del régimen de custodia, mientras en el presente caso el régimen de custodia lo ostenta precisamente la madre. Añade el referido auto que los hechos no podrían encajar tampoco en el artículo 226 del código penal, referido al abandono de familia, que no tiene nada que ver con los hechos denunciados. La conclusión a la que se llega en dicho auto es que los hechos podrían ser constitutivos de una falta del artículo 618 del código penal, sin perjuicio de que frente a la posible reiteración de la conducta se pudiese reaccionar en la vía civil. La argumentación de la parte apelante se centra en señalar que desde mayo de 2009 se estarían sucediendo hechos similares a los denunciados y la señora Sonia habría sido condenada por no haber entregado la hija común al padre cuando a éste le correspondía el derecho de visita. Dice la parte apelante que los hechos denunciados podían ser constitutivos de un delito del artículo...

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