AAP Barcelona 45/2011, 9 de Marzo de 2011

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2011:8116A
Número de Recurso439/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2011
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 439/2010-A

Procedimiento ordinario 1627/2009 Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona

BARCLAYS BANK, S.A. Y Palmira c/

A U T O Nº45/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dº. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dº. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En Barcelona, a nueve de marzo de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Procedimiento ordinario numero 1627/2009, promovido por BARCLAYS BANK, S.A. y Palmira, contra, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " DECIDO : Se sobresee el procedimiento ordinario seguido en este Juzgado a instancias de Dª. Palmira, representada por el Procurador Sr.Garcia Girbes frente a Barclays Bank S.A, con imposición a la actora de las costas procesales causadas. Firme que sea esta resolución, procédase al archivo de las actuaciones.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Palmira, y tras los trámites legales, se señaló el día 08/02/11 para la celebración de la Votación y Fallo .

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Palmira planteó frente a BARCLAYS BANK, S.A. acción de nulidad del contrato de préstamo, de 12-12-1987, por falta de consentimiento, puesto que jamás firmó la póliza, como quedó acreditado en un procedimiento penal posterior, declarando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7-3-2002, que la firma atribuida a la Sra. Palmira la realizó el Sr. Claudio, conforme se recoge en el informe pericial caligráfico realizado por la Dirección General de la Policía. Afirma la demandante el pleno conocimiento de los representantes del banco de que el documento contenía una firma falsificada, y solicita acumuladamente una indemnización de daños y perjuicios, por importe de 157.220,53 # (9.000.- # por cada año hasta la fecha de la presentación de la demanda desde 1992), por la actuación de la entidad bancaria, instando y manteniendo un juicio ejecutivo contra la Sra. Palmira .

Se opuso la demandada invocando la excepción de cosa juzgada porque BANCO ZARAGOZANO instó demanda de juicio ejecutivo contra la demandante y Don. Claudio, en reclamación del principal e intereses, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Barcelona, autos 686/90, en el que se personó la Sra. Palmira y formalizó oposición fundada en incompetencia territorial y la falsedad de su firma contenida en la póliza préstamo que se ejecutaba. Detalla que se practicó prueba documental, testifical y pericial caligráfica, y la sentencia determinó la desestimación porque "además de la propia fehaciencia que se deriva de la intervención en su suscripción de fedatario mercantil ha venido contradicha por el resultado de la prueba pericial caligráfica", que afirmó que la firma era auténtica de la Sra. Palmira .

El Auto de instancia considera que debe estimarse la excepción de cosa juzgada en aplicación de la doctrina expuesta en sentencias del TS de 15-7-2004, 10-6-2002, 31-12-2002, 8-3-2005, 28-2-2001, 7-3-2004 . Entiende que "puede apreciarse la triple identidad de personas, cosas y acciones entre ambos pleitos, pues en la demanda de oposición al ejecutivo previo la hoy demandante alegó como tal la falsedad de su firma, y tal excepción fue desestimada en primera instancia, y, habiéndose aquietado la demandante a tal pronunciamiento, se pretende en este procedimiento ordinario que se declare, con nuevo examen de la misma cuestión, la nulidad de la póliza suscrita, con archivo del juicio ejecutivo a petición de la allí actora y una indemnización de daños y perjuicios y reembolso de la suma que abonó en el juicio ejecutivo, pretendiendo de nuevo probar lo invocado y ya alegado en el ejecutivo precedente en el que se desestimaron tales alegaciones".

SEGUNDO

La representación de Dña. Palmira plantea en su recurso que el Auto no ha argumentado porqué ha de asumir el pago de una póliza que se ha demostrado judicialmente que no firmó.

Considera que no existe identidad de objetos y causa, pues en el procedimiento ejecutivo no se podía acordar la nulidad de la póliza de préstamo, ni la obligación de indemnizar a la recurrente, ni...

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