STSJ País Vasco 600/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2011
Número de resolución600/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1173/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 600/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1173/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oiartzun de 25 de junio de 2008 por el que se desestimó recurso de reposición interpuesto con el de 17 de febrero de 2008 por el que se concedió la aprobación definitiva parcial, con determinas condiciones, al documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Oiartzun, según documento de abril 2007 redactado por Ikaur, S.A., acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 63, de 3 de abril de 2008.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : INMOBILIARIA NURI S.A., representada por el Procurador don GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado don TEODORO CACHO ETXEBERRIA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN, representado por el Procurador don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado don JUAN LANDA MENDIBE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de septiembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador don Germán Apalategui Carasa actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Nuri, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oiartzun de 25 de junio de 2008 por el que se desestimó recurso de reposición interpuesto con el de 17 de febrero de 2008 por el que se concedió la aprobación definitiva parcial, con determinas condiciones, al documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Oiartzun, según documento de abril 2007 redactado por Ikaur, S.A., acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 63, de 3 de abril de 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 1173/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, anule parcialmente el acto recurrido, con imposición de las costas a quien se opusiere a esta petición.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso contencioso administrativo y, subsidiariamente, se desestime el mismo en su integridad, en ambos casos con expresa condena en costas a la demandante.

CUARTO

Por auto de catorce de julio de dos mil nueve se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14/09/11 se señaló el pasado día 20/09/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, ámbito, suspensión del curso de los autos y pretensiones.

Inmobiliaria Nuri, S.A. recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oiartzun de 25 de junio de 2008 por el que se desestimó recurso de reposición interpuesto con el de 17 de febrero de 2008 por el que se concedió la aprobación definitiva parcial, con determinas condiciones, al documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Oiartzun, según documento de abril 2007 redactado por Ikaur, S.A., acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 63, de 3 de abril de 2008.

Por Auto de 15 de febrero de 2010 se acordó la suspensión a petición conjunta de ambas partes, tras lo que se acordó al archivo provisional por Auto de 2 de junio de 2010, reanudándose el procedimiento el 8 de junio de 2011 a instancias dela mercantil recurrente.

Con la demanda se interesa la estimación del recurso para que se dicte sentencia por la Sala por la que se anule parcialmente el acuerdo recurrido, que ha de entender en el ámbito del recurso estando a la demanda, que lo concreta en la dos cuestiones que configuran el objeto del procedimiento, que son:

(1) Por un lado, la no conformidad a derecho de la clasificación de la mayor parte del suelo incluido en el área ALT-3 Altzibar de las Normas Subsidiarias, en la medida en que no reúne las exigencias legales para su consideración como suelo urbano. Y

(2) En segundo lugar, en cuanto a la atribución al Área de la obligación de sufragar íntegramente la construcción de la variante de la carretera GI-3631 o variante de Altzibar, que constituye un sistema general de comunicaciones al estar así definido por las propias Normas Subsidiarias.

Como precisa la demanda no constituye objeto del recurso el resto de determinaciones urbanísticas de carácter estructural contenidas en el documento.

SEGUNDO

La demanda.

Retoma en sus antecedentes referencias varias a lo que se considera largo y complejo proceso de aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun de 2008, para, incluso, hacer referencia al Acuerdo de 19 de abril de 2007 contra el que se interpuso por la misma actora el recurso 824/2007, al que luego nos referiremos en relación con el planteamiento de inadmisibilidad que hace el Ayuntamiento de Oiartzun en su contestación, dejando ya anticipado que de dicho recurso desistió la demandante y así se acordó por Auto de 29 de noviembre de 2007.

También retoma las determinaciones particulares del AIU-ALT-3 Altzibar Hegoa, para recoger otras determinaciones que considera de interés, unas referidas a la clasificación del suelo de otros ámbitos y situación física previa, con expresa referencia al Área ARR-1, así como en relación con determinaciones referidas al sistema general de comunicaciones, carretera.

Concluye la demanda sus antecedentes con descripción de la que se considera como situación fáctica del Área ALT-3 Altzibar Hegoa y sus antecedentes urbanísticos, para señalar que en dicho área se darían dos situaciones básicas referidas al suelo incluido en él, por un lado, en el extremo este del área y ocupando una superficie aproximada del 20% del suelo, ocupado por los pabellones industriales de la demandante antes Carbónicas Santa Clara y, por otro lado, el resto del Área, salvedad hecha de algún viario y pequeños retales sobrantes del edificio del Barrio de Altzibar, suelo sin transformar, suelo vinculado de hecho en su mayor parte a labores particulares, para precisar que tal situación sería reconocida por el Ayuntamiento al describir el Área y en su ficha particular.

Como antecedentes urbanísticos del Área, por orden cronológico, la demandante traslada lo siguiente:

(1) que en las Normas Subsidiarias de 1991 la única zona urbana que se ha incorporado al Área ALT-3 era la ocupada por la ciudad industrial de Carbónicas Santa Clara que formaba parte del Área 46 con calificación de Área Industrial Urbana de Altzibar; (2) en el año 2003 al Diputación Foral aprobó Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias referidas al sector 8E.Este, ámbito de suelo urbanizable destinado a la construcción de vivienda protegida, que no fue ejecutado, remarcando que sobre él no se ha acometido ninguna acción transformadora, con remisión al documento 7 de la demanda consistente en publicación, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 27 de marzo de 2003, del Acuerdo de Aprobación del Plan, así como al documento 8, consistente en plano topográfico incorporado al documento de modificación, considerando que de él se desprende una situación de absoluta virginidad urbanística del suelo afectado, solamente cuestionable por la incorporación de una parte del vial de acceso al Barrio de Altzibar; (3) como último antecedente, se señala que toda la parte central del área lo constituyen terrenos en ligera pendiente, vinculados principalmente al Caserío Agerre que hasta la aprobación del documento recurrido estaban clasificados como suelo no urbanizado, para señalar que serían total o parcialmente parcelas rústicas las números 43, 44, 45, 46 y 51 del Polígono 7 de Oiartzun.

Según la demanda la situación material del Área ALT-3 es la que se desprende de la fotografía aérea obtenida por el Servicio Catastral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se acompaña como documento nº 9.

Tras ello, la demanda se refiere a sus tres motivos de impugnación.

  1. En primer lugar, se defiende que es incorrecta la clasificación de la mayor parte del suelo incluido en el Área ALT-3, con infracción del art. 12 de la Ley 8/2007, de 30 de mayo de Suelo, y el art. 11 de la Ley 2/2007, de Suelo y Urbanismo del País Vasco .

    Todo ello en relación con la normativa legal vigente al momento de aprobación del acto recurrido, para señalar que partiendo de la realidad física y jurídica que se expone en los antecedentes, las Normas Subsidiarias de Planeamiento vienen a unificar todo el suelo incluido en el ámbito del Área ALT-3 Altzibar Hegoa, clasificándolo como suelo urbano, lo que se considera contrario a la legislación urbanística y a la jurisprudencia, infringiendo, por tanto, el principio de justa distribución de deberes y derechos que corresponden a los propietarios del suelo en desarrollo del...

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