STSJ País Vasco 599/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2011
Fecha21 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 869/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 599/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 869/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 14 de julio de 2008 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 5 de marzo de 2008 por la que se autorizaba la solicitud de extinción contractual objeto del expediente NUM000 (BA); ERE NUM001

., empresa Sistemas Forjados de Precisión SAL.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Carlos Antonio, D. Pedro Miguel, D. Argimiro, D. Cipriano, D. Eugenio y D. Gustavo, representados por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigidos por la Letrada Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRA DEMANDADA : SISTEMAS FORJADOS DE PRECISIÓN, S.A.L. representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigido por Letrado

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de septiembre de 2008 tuvo entrada en esta en el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº de Vitoria- Gasteiz escrito en el que la Letrada Dª. Cristina Ortiz de Guinea Pereda actuando en nombre y representación de D. Carlos Antonio, D. Pedro Miguel, D. Argimiro, D. Cipriano,

D. Eugenio y D. Gustavo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de julio de 2008 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 5 de marzo de 2008 por la que se autorizaba la solicitud de extinción contractual objeto del expediente NUM000 (BA); ERE NUM001 ., empresa Sistemas Forjados de Precisión SAL; quedando registrado dicho recurso con el número 807/2008. Por resolución de fecha 12 de mayo de 2009 se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán; quedando registrado dicho recurso al nº 869/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula o, subsidiariamente, anulable, la citada resolución, y, en consecuencia se acuerde no haber lugar a la rescisión de los contratos de trabajo de los recurrentes y se declare que los salarios fijados para los recurrentes en el expediente de regulación de empleo nº NUM002 no son los correctos declarando, declarando en consecuencia que el salario correcto asi como la indemnización que legalmente les corresponde percibir es la que se señala a continuación:

Nombre legal(1)Salario Real(2)Indemnización legal(3)

(1) (2) (3)

Argimiro 31.931,73 47.897,59

Cipriano 28.526,80 42.790,21

Carlos Antonio 28.205,22 38.500,12

Pedro Miguel 25.825,94 38.738,91

Gustavo 32.703,11 49.054,65

Eugenio 32.459,51 48.689,27

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado el Gobierno Vasco y de Sistemas Forjados de Precisión, S.A.L., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandantes.

CUARTO

Por auto de 22 de octubre de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14/09/11 se señaló el pasado día 20/09/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes interponen recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de julio de 2008 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 5 de marzo de 2008 por la que se autorizaba la solicitud de extinción contractual objeto del expediente NUM000 (BA); ERE NUM001 ., empresa Sistemas Forjados de Precisión SAL.

Se interesa en el suplico de la demanda que se declare no haber lugar a la rescisión de los contratos de trabajo de los recurrentes, y a que se declare que los salarios contemplados no son los correctos, por lo que les corresponden otras indemnizaciones.

Los motivos impugnatorios son los siguientes:

  1. En relación con el trabajador Sr. Gustavo se alega que fue nombrado Delegado de la Sección Sindical de ELA en SFP el 21.2.08, y que no debió ser incluido en la lista de trabajadores afectados por el ERE.

  2. Se alega que los salarios reseñados en el anexo del ERE no son correctos. c) Se argumenta que los trabajadores eran accionistas de la SAL, que vendió sus acciones a la empresa GABA XXI,S.A.; y que en el pacto de empresa 2004-2007 se incluyó un documento de garantía de empleo fijo para los socios vendedores. Y que al incluirles en el ERE se ha vulnerado el pacto de garantía de empleo fijo.

    Por la Administración se alega que:

  3. Las indemnizaciones se fijaron mediante acuerdos suscritos por la empresa y los trabajadores; y no pueden ser sometidos a la Jurisdicción contencioso-administrativa ( art. 14.2 RD 43/96 y 4.2.g) ET ).

  4. Respecto del Sr. Gustavo en el expediente administrativo no consta la condición de delegado sindical de dicho trabajador. Además los acuerdos de los distintos comités de empresa con SFP fueron suscritos el 21.2.08, el mismo día que el supuesto nombramiento como delegado sindical, por lo que las listas de trabajadores afectados debieron ser anteriores.

    La empresa Sistemas Forjados de Precisión S.A.L. comparte los mismos argumentos que la Administración.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo se presentó por la empresa la solicitud de autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo...

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