STSJ País Vasco 632/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 816/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 632/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D.JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

En la Villa de Bilbao, a catorce de julio de dos mil once.

La Sección TERCEA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 816/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta de la reclamación previa formulada el día 6 de septiembre de 2005 al Departamento de Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en solicitud de reconocimiento de los graves defectos de construcción en las viviendas de la Comunidad de Propietarios demandante, así como de los gastos producidos, y de reparación de los daños derivados.

Son partes en dicho recurso: como recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 AUZOA BLOQUES NUM000 NUM001 NUM002 Y NUM003 DE ZUMARRAGA,representado por el Procurador D.GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D.JESUS MARIA DAMIAN DOMINGUEZ.

Como demandada :

- ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representado y dirigido por los LETRADOS DEL GOBIERNO VASCO .

- TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y JAUREGUIZAHAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA S.L., representados por la Procuradora DÑA. DIANA Mª GONZALEZ DOIZ y dirigido por el Letrado D.ESTEBAN PALAZON QUEVEDO.

- Jesús Ángel, representado por la Procuradora DÑA.PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de julio de de 2007, remitidos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastian, fueron recibidos autos de recurso contencioso-administrativo número 206/06, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 AUZOA BLOQUES NUM000 NUM001 NUM002 y NUM003 DE ZUMARRAGA contra la actuación administrativa referenciada, en ejecución de auto declarando la incompetencia del Juzgado, acompañándose exposición razonada ; quedando registrado dicho recurso con el número 816/07.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 450.377,36 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07.07.11 se señaló el pasado día 13.07.11 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso, promovido por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 Auzoa, Bloques NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Zumárraga, la desestimación presunta de la reclamación previa formulada el día 6 de septiembre de 2005 al Departamento de Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en solicitud de reconocimiento de los graves defectos de construcción en las viviendas de la Comunidad de Propietarios demandante, así como de los gastos producidos, y de reparación de los daños derivados.

  1. Posición de la actora.

    La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 Auzoa, Bloques NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Zumárraga solicita que se tenga por interpuesta demanda de procedimiento ordinario en reclamación de graves defectos de construcción en las viviendas de la Comunidad DIRECCION000 Auzoa e indemnización de todos los gastos acaecidos hasta el día de hoy, que ascienden según facturas a 68.135,36 euros, frente al Departamento de Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y la empresa UTECSA, S.A. JAUREGUIZAHAR S.A., para que respondan solidariamente, y previos los trámites oportunos, se dicte sentencia, condenando a los demandados al pago y reparación de todo lo mencionado.

    La demanda se basa en los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos, resumidamente expuestos:

    En relación a los hechos, la parte actora alega que en abril de 1997, el Gobierno Vasco otorga la calificación definitiva de las viviendas construidas en los Bloques mencionados, construcción realizada bajo el régimen de V.P.O. y construidas y promovidas por la empresa U.T.E. TECSA-JAUREGUIZAHAR, S.A., según proyecto impuesto en concurso público por el Departamento del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, siendo los autores del proyecto y dirección de obra los Arquitectos D. Mario y D. Jesús Ángel, acompañados de los Aparejadores D. Victorino y D. Miguel Ángel .

    Desde el primer momento en que se comienzan a recibir las obras, éstas presentan graves defectos que, a lo largo del tiempo, además de persistir, se han ido extendiendo, apareciendo nuevos y graves defectos que se han manifestado posteriormente. Lo que ha originado que, a lo largo de estos años, los vecinos de DIRECCION000 Auzoa, n.º NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 hayan mostrado su disconformidad con los graves defectos habidos en sus viviendas, con constantes requerimientos al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco para que instara a la empresa constructora a subsanar los gravísimos defectos de obra.

    Los propietarios demandantes, durante varios años, han tratado de forma infructuosa de llegar a algún tipo de acuerdo con el Departamento de Vivienda del Gobierno vasco y la empresa UTECSA, con el fin de poder solventar pacíficamente los mencionados y graves problemas, si bien ante la situación descrita se vieron en la necesidad de contratar los servicios profesionales de un Arquitecto a fin de que mediante el oportuno y minucioso examen técnico elaborara un informe. Lo que se verificó a finales del primer trimestre de 2003 en que por el Arquitecto D. Eugenio se elabora un informe en que se detalla de forma clara y minuciosa los elementos y su patología, haciendo una enumeración extensa de ellos.

    Las patologías analizadas por el estudio de D. Eugenio atañen a: a) humedades de condensación;

    1. falta de aislamiento en vivienda sobre porche, c) fisuras en cara-vista; d) goteras en zona chimeneas; e) sumideros en cubierta plana; f) olores en baños y aseos; g) otros interiores; h) otros exteriores.

    Con fecha 25 de junio de 2003, la Comunidad actora, a través de su representante legal, comunica a la empresa demandada la disposición para llegar a acuerdos que cristalicen en la resolución del problema, sin acudir a la vía judicial, eludiendo la mencionada mercantil toda responsabilidad.

    Entiende la demandante que ha existido una dejación absoluta, tanto por el Departamento de Vivienda y Medio de Ambiente del Gobierno Vasco como por parte de la empresa constructora, que ha llevado a un lamentable deterioro que, a día de hoy, tiene la consecuencia de que algunas viviendas son prácticamente inhabitables y otras muchas, con graves defectos estructurales.

    Considera la parte actora que es de aplicación al caso el art. 139 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 106.2 de la Constitución, donde se establece el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siendo igualmente responsable la empresa constructora-promotora, con carácter solidario.

  2. Posición del Gobierno Vasco.

    En su escrito de contestación, la Administración demandada solicita que se dicte sentencia por la que se considere la inexistencia de ningún tipo de responsabilidad de la Administración en relación a las supuestas deficiencias en las viviendas de referencia y a la actividad administrativa, al estimar ésta plenamente ajustada a Derecho. Y, subsidiariamente, que se declare prescrita la acción para exigir responsabilidad patrimonial a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, absolviendo a ésta de cuantas pretensiones se le plantean, y en consecuencia estime ajustada a Derecho la desestimación por silencio producida.

    En síntesis, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco opone que la capacidad de intervención, en orden a que la Administración pueda ordenar a los constructores de vivienda de protección oficial, la subsanación de vicios o defectos constructivos, está limitada ¿ art. 27 de la Ley sobre viviendas de protección oficial, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre - al plazo de cinco años desde la calificación definitiva de la construcción de que se trate como de protección oficial.

    En el presente caso, es un hecho incontrovertido que la calificación definitiva se produjo mediante Resolución de 28 de mayo de 1997, finalizando, en consecuencia, la capacidad interventora de la Administración el día 28 de mayo de 2002.

    Desde la fecha de la calificación definitiva se produjeron diversas reclamaciones por los ahora demandantes, en solicitud de intervención administrativa para la subsanación de defectos constructivos, que...

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