STSJ País Vasco 611/2011, 27 de Septiembre de 2011

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2011:3899
Número de Recurso454/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución611/2011
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 454/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 611/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 454/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 18 de febrero de 2009, del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2008 sobre abono de la indemnización por residencia eventual en cuantía durante el período en que desarrolló el módulo de formación práctica del Curso de Ingreso al Cuerpo Nacional de Policía, en el mismo porcentaje que percibieron los profesores que se desplazaron para verificar la fase práctica.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Rafael, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA,representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Rafael actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 18 de febrero de 2009, del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2008 sobre abono de la indemnización por residencia eventual en cuantía durante el período en que desarrolló el módulo de formación práctica del Curso de Ingreso al Cuerpo Nacional de Policía, en el mismo porcentaje que percibieron los profesores que se desplazaron para verificar la fase práctica; quedando registrado dicho

recurso con el número 454/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el recurso contenciosoadministrativo, y se acuerde declarar la disconformidad a Derecho de la Resolución recurrida, y revocándola declare el derecho del recurrente a percibir la indemnización por razón de servicio correspondiente a la comisión de servicio que hubo de efectuar con motivo de su participación en el "Aula Práctica" y en el módulo de "prácticas profesionales" del curso de capacitación como Policía, condenando a la demandada al abono de dicho concepto en la cuantía del 80% de la dieta completa diaria, junto con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a aderecho de la resolución impugnada, y se desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 8 de julio de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por las razones que obran en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/09/11 se señaló el pasado día 27/09/11 para la votación y fallo del presente recurso

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, solicitud y resolución recurrida.

Don Rafael, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, recurre la resolución de 18 de febrero de 2009, del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2008 sobre abono de la indemnización por residencia eventual en cuantía durante el período en que desarrolló el módulo de formación práctica del Curso de Ingreso al Cuerpo Nacional de Policía, en el mismo porcentaje que percibieron los profesores que se desplazaron para verificar la fase práctica.

La resolución recurrida que dio respuesta a la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2008, con la que se había interesado que el solicitante estaría en idéntica situación que el favorecido en la Sentencia que trasladaba de la Sala, de 12 de noviembre de 2007, recaída en el recurso 236/06, parcialmente estimatoria, como se decía había reconocido resarcimiento durante el módulo de formación práctica del curso de ascenso a la escala ejecutiva por el concepto de residencia eventual, mediante el porcentaje reconocido a los profesores que se desplazaron para verificar la fase práctica por lo que se interesó el derecho a percibir la indemnización por residencia eventual durante el periodo en el que desarrolló el módulo de formación práctica del curso de ingreso al Cuerpo Nacional de Policía, como se decía en el mismo porcentaje que percibieron los profesores que se desplazaron para verificar la fase práctica y ello en relación con el periodo en el que el solicitante realizó las prácticas en la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León (Palencia), donde permaneció del 1 de septiembre al 17 de diciembre de 2005, y el curso de capacitación en la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana (Alicante), desde el 1 de enero al 11 de octubre de 2006.

La resolución recurrida precisa la distinción entre Aula Abierta y Aula Práctica, para precisar que la primera se refiere a la actividad formativa de los Inspectores-Alumnos, acceso a la escala Ejecutiva del CNP, y la segunda, que es el caso del recurrente, como actividad docentes de los aspirante a la Escala Básica del CNP.

Tras ello trae a colación el artículo 10 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprobó el reglamento de los procesos selectivos de formación en el Cuerpo Nacional de Policía para precisar que para el año 2004 se dictó por la Dirección General de Policía la resolución de 17 de junio de 2004, que acordó la realización del módulo de formación práctica en puestos de trabajo, que se inició el 1 de julio de 2004 desarrollándose durante 8 meses y medio, para los alumnos aspirantes a la escala básica, categoría de Policía que concluyeron la primera fase del curso de formación programado, que estableció en su punto sexto que durante dicho periodo percibirían las retribuciones que les correspondan con arreglo a las previsiones del Real Decreto 456/1986 y Normas complementarias y concordantes. También se trae a colación el artículo 1 de dicho Real Decreto modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, para enlazar con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así con su artículo 3.1 tras señalar que el proceso de selección puede prolongarse a un periodo de prácticas en donde los policías alumnos del Centro de Formación realizan el módulo de formación práctica en puestos de trabajo, el llamado Módulo de Prácticas Profesionales, teniendo durante todo el periodo la consideración de funcionarios en prácticas y percibiendo una retribución como tal.

Se precisa que la noción de residencia oficial se adquiere por la vinculación definitiva del funcionario con el destino o puesto de trabajo, lo que choca frontalmente con la provisionalidad de las distintas modalidades formativas del funcionario en prácticas, porque el módulo de formación práctica, las prácticas profesionales, constituyen un periodo transitorio dirigido a completar una formación profesional que si es superada satisfactoriamente deriva en el nombramiento como funcionario de carrera, en este caso policía del Cuerpo Nacional de Policía.

En relación con ello, se trae a colación la Sentencia de esta Sala 647/95, de 20 de octubre de 1995, recaído en el recurso 1468/93, para incorporar lo que se razonó en su Fundamento de Derecho Segundo; asimismo se trae a colación otras sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra, de Madrid, de Canarias, de Extremadura así como de esta Sala.

Se va a concluir que el solicitante había recibido las retribuciones que establecía el Real Decreto 456/86, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003,de 21 de febrero, en relación con el periodo de las prácticas profesionales para ratificar que no se tenía derecho hasta que no se era nombrado funcionario de carrera por lo que, se dice, no podría atribuirse la adscripción a distintas plantillas para la realización del módulo de formación en prácticas profesionales el carácter de Comisión de Servicio, indemnizable en los términos del Real Decreto 466/2002, de 24 de mayo, porque no existía orden de Comisión de Servicio con derecho a indemnización, que preceptivamente debería haberse expedido si el solicitante hubiera mantenido su residencia oficial en otro término municipal distinto a aquél en el que prestó servicio, lo que no fue así porque vino percibiendo sus haberes de acuerdo con su situación como funcionario en prácticas y por la habilitación provincial correspondiente a su plantilla de adscripción.

Por ello, se ratificó la conclusión de que las retribuciones percibidas por el solicitante durante el periodo reclamado se consideran ajustadas a derecho la situación como funcionario en prácticas en la Plantilla Policial correspondiente, lo que en definitiva determinaba la inviabilidad de la pretensión sobre...

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