STSJ País Vasco 532/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2011
Fecha13 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 598/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 532/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a trece de julio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 598/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 5/3/2009 dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, desestimatoria de la solicitud de que el puesto de trabajo en el que el demandante tomó posesión en la Inspección provincial de Bizkaia sea considerado como de nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de nivel 27 y con efectos desde la toma de posesión.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Brigida, quien interviene por sí misma.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION DEL ESTADO-MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS VILLARES NAVEIRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de abril de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Brigida actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 5/3/2009 dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, desestimatoria de la solicitud de que el puesto de trabajo en el que el demandante tomó posesión en la Inspección provincial de Bizkaia sea considerado como de nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de nivel 27 y con efectos desde la toma de posesión; quedando registrado dicho recurso con el número 598/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - De conformidad con el art. 31.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo Ley 29/1998, de 13 de julio, se declare no ser conforme a Derecho y en consecuencia la nulidad de pleno derecho (o subsidiariamente la anulabilidad) de la Resolución dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por delegación del Ilmo. Sr. Subsecretario del mismo Ministerio, con fecha 5 de marzo de 2009, por la que se desestima la reclamación presentada por el actor el día 3 de abril de 2009.

  2. - Igualmente, en aplicación de los artículos 26 y 31 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (BOE del 14) así como del artículo 62.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común resultaría la nulidad parcial de pleno derecho de las relaciones de puestos trabajo en cuanto afecta al puesto de trabajo de la demandante por cuanto es origen de la vulneración de derechos, concretamente de las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 28 de diciembre de 1988 (BOE de 30 de marzo de 1989) y de 22 de febrero de 1995 (BOE de 20 de mayo de 1995), y la actual de 27 de marzo de 1996, en lo que respecta a la diferenciación de trato (clasificación de nivel del puesto de trabajo y diferencias retributivas en el complemento específico) entre los puestos de trabajo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Vizcaya clasificados con los niveles 26 y 27, la Resolución de 30 de septiembre de 1997 (publicada en el BOE de 20 de enero de 1998) por la que se dispone la publicación de la relación de puestos de trabajo actualizada, el Acuerdo de 30 de junio de 1998 por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo mediante incremento de la cuantía del complemento específico de puestos de nivel 26 y 27 pero manteniendo la diferencia, y el Acuerdo de 26 de abril del 2000 que modifica la Relación de Puestos de Trabajo respecto a la unidad asimilada en la que se integran que pasa de ser la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Vizcaya a ser la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya, manteniendo también la diferenciación entre puestos de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de nivel 26 y de nivel 27.

  3. - Que, de conformidad con el Artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa Ley 29/1998 de 13 de julio, se reconozca el derecho de la actora a la igualdad de trato con los funcionarios de Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que ocupan puestos de inspectores clasificados con el nivel 27 en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya, y en consecuencia:

- Se reconozca el nivel 27 a su puesto de trabajo a los efectos del artículo 21.1.a. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (BOE de 3 de agosto de 1984), y a cualesquiera otros efectos que pudieran resultar en el futuro.

- Se reconozca el derecho a que el tiempo de servicios prestados en dicho puesto de trabajo (desde el 10 de diciembre de 2007) compute a los efectos de consolidación del grado personal 27, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.d de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (BOE de 3 de agosto de 1984).

- Se reconozca el derecho de la actora a percibir iguales retribuciones que las correspondientes a los puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social de nivel 27 en concepto de complemento de destino y de complemento específico desde su toma de posesión, con el reconocimiento por tanto del derecho a percibir las diferencias retributivas devengadas desde el día de su toma de posesión, 17 de diciembre de 2007, hasta la firmeza de la sentencia que pongan fin al proceso, cantidad que habrá de ser calculada según lo establecido en la última de las consideraciones jurídicas de esta demanda, así como los intereses devengados hasta la fecha de pago de la deuda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de veintiocho de julio de dos mil nueve se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 05/07/11 se señaló el pasado día 12/07/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

Ha resultado probado en este procedimiento que:

  1. En la Inspección Provincial de Bizkaia los inspectores de trabajo que acceden a su puesto con el nivel 26 desarrollan las mismas funciones y reciben en asignación el mismo tipo de Órdenes de Servicio que los inspectores con nivel 27, sin hacerse diferenciación en función de la antigüedad o experiencia;

  2. El demandante ha realizado en la Inspección provincial de Bizkaia desde la fecha de toma de posesión el 10/12/2007, como funcionario de nivel 26, las mismas funciones y la asignación el mismo tipo de Órdenes de Servicio que los inspectores con nivel 27.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso. Posiciones de la parte recurrente y la Administración demandada .

Es objeto de recurso la resolución de 5/3/2009 dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, desestimatoria de la solicitud de que el puesto de trabajo en el que el demandante tomó posesión en la Inspección provincial de Bizkaia sea considerado como de nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de nivel 27 y con efectos desde la toma de posesión.

Los motivos de impugnación de la demandante son:

  1. Vulneración del derecho a la igualdad de trato en el seno de la función pública, por aplicación del los arts. 14 y 23 CE .

  2. Manifestación de ello se produce en la indistinta atribución de funciones y asignación de órdenes de servicio con idéntico contenido material de trabajo a nivel cuantitativo y cualitativo entre los funcionarios clasificados con nivel 26 y 27, produciéndose así un tratamiento discriminatorio de los primeros con respecto a los segundos tanto salarial como de promoción profesional que no están debidamente justificados.

    A este recurso se opone la Administración considerando que:

  3. no existe discriminación salarial entre los funcionarios de nivel 26 y 27 porque forma parte de la potestad autoorganizativa la forma de distribución del trabajo y la clasificación por niveles dentro de la administración pública;

  4. inherente a la clasificación anterior y la distribución del trabajo asignado es la retribución

    correspondiente, por lo que tampoco puede apreciarse aquí tratamiento discriminatorio.

Segundo

Régimen legal y jurisprudencia de esta Sala. Confirmación de la doctrina a la luz de las Instrucciones 2/2006 y 2/2007...

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