STSJ País Vasco 687/2011, 12 de Agosto de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2011
Fecha12 Agosto 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1673/11

DE Reunión y manif.

SENTENCIA NUMERO 687/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DON PABLO SESMA DE LUIS

DON ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

Siendo Ponente D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA.

En la Villa de Bilbao, a doce de agosto de dos mil once.

La Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1673/11 y seguido por el procedimiento especial previsto y regulado en el artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA ), en materia de Derecho de Reunión y Manifestación, en el que se impugna la resolución de 9 de agosto de 2011, del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que modifica el itinerario de la manifestación solicitada para el 14 de agosto de 2011 en Donostia-San Sebastián.

Son partes en dicho recurso:

- RECURRENTE.- ASOCIACION EN DEFENSA DE LOS ANIMALES LIBERACION representado por el Procurador D. FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA, y defendido por el Letrado D. Cesar Muradas Fuentes.

- DEMANDADA.- ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como defensor de la legalidad, el Ministerio Fiscal .

Ha sido Ponente el Magistrado D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de agosto de 2011, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA actuando en nombre y representación de ASOCIACION EN DEFENSA DE LOS ANIMALES LIBERACION interponía recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de agosto de 2011, del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que modifica el itinerario de la manifestación solicitada para el 14 de agosto de 2011 en Donostia- San Sebastián, quedando registrado dicho recurso con el número 1673/11 .

SEGUNDO

Por resolución de fecha 11 de agosto, se tuvo por interpuesto dicho recurso en materia de ejercicio del derecho de reunión y manifestación poniéndose de manifiesto el expediente a las partes una vez recibido, y convocándose a éstas y al Ministerio Fiscal a una audiencia a celebrar el 12 de agosto de 2011 a las 9:00 horas, con designación de Magistrado Ponente que recayó en D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA.

TERCERO

En el día y hora señalados se celebró la vista pública para audiencia de las partes, con asistencia de las mismas, constando sus argumentos en el acta que obra unida a las presentes actuaciones.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Asociación de Defensa de los Animales de Liberación, se recurre jurisdiccionalmente la resolución de 9 de agosto de 2011, del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que modifica el itinerario de la manifestación solicitada para el 14 de agosto de 2011 en Donostia-San Sebastián.

El recurso se basa en considerar que el itinerario propuesto por los convocantes no genera alteraciones de orden público con peligro para personas y bienes; que en años anteriores se ha permitido el mismo itinerario sin que se haya producido problema alguno; y que saca la protesta del lugar donde tiene mas eco, llevándola donde el paso de personas es escaso.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco, defiende la conformidad a derecho de la resolución recurrida por existir gran aglomeración de personas en el mismo espacio en el que se solicita el paso de la manifestación.

Finalmente, el Ministerio Fiscal considera que el recurso ha de estimarse por no estar suficientemente motivada la resolución recurrida, que se basa en un informe que no consta en el expediente.

SEGUNDO

Doctrina constitucional sobre el derecho fundamental de reunión y manifestación del artículo 21 de la Constitución .

Con la STC 170/2008, 15 de diciembre de 2008recordaremos, aunque ya conocida para las partes, la doctrina constitucional sobre el contenido y límites del derecho fundamental de reunión y manifestación; así, en su FJ 3 se razona como sigue:

"Según tenemos reiterado, el derecho de reunión "es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria, siendo concebido por la doctrina científica como un derecho individual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo, por lo tanto, un cauce del principio democrático participativo, cuyos elementos configuradores son, según la opinión dominante, el subjetivo -una agrupación de personas-, el temporal -su duración transitoria-, el finalístico -licitud de la finalidad- y el real u objetivo -lugar de celebración" ( STC 85/1988, de 28 de abril, F. 2; doctrina reiterada en las SSTC 66/1995, de 8 de mayo, F. 3 ; 196/2002, de 28 de octubre, F. 4 ; 301/2006, de 23 de octubre, F. 2).

También se ha enfatizado sobre MARCAEJ EJ_I 000001 TX el relieve fundamental que este derecho -cauce del principio democrático participativo- posee, tanto en su dimensión subjetiva como en la objetiva, en un Estado social y democrático de Derecho como el proclamado en la Constitución" ( STC 301/2006, de 23 de octubre, F. 2; «el relieve fundamental que este derecho -cauce del principio democrático participativo- posee, tanto en su dimensión subjetiva como en la objetiva, en un Estado social y democrático de Derecho como el proclamado en la Constitución" ( STC 301/2006, de 23 de octubre, F. 2; en el mismo sentido STC 236/2007, de 7 de noviembre, F. 6). De hecho para muchos grupos sociales «este derecho...

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