STSJ País Vasco 2042/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2042/2011
Fecha20 Julio 2011

RECURSO Nº: 1408/11

N.I.G. 01.02.4-10/001151

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por LOGICARGO EUROPA S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha siete de febrero de dos mil once, dictada en los autos núm. 287/10, seguidos a instancia de D. Sebastián, D. Victoriano y Luis Manuel, frente a la ahora recurrente, LOGIBERIA TRANS S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los demandantes presentan servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias :

- Luis Manuel desde el 11/11/1988 categoría profesional de conductor.

- Victoriano, antigüedad 30/08/1994 categoría de conductor.

- Sebastián, antigüedad 11/07/1999 categoría de conductor.

2).- La empresa demandada Logiberia Trans S.A. es una empresa dedicada al transporte de vehículos por carretera, y fue adquirida por Logicargo Europa S.L subrogándose ésta en los contratos de trabajo de los actores con fecha 1 de mayo de 2010.

3).- La empresa Logiberia Trans S.A firmó un acuerdo de condiciones laborales del personal conductor para los años 2007-2009 con el representante de los trabajadores, unido a los folios 82 y siguientes de las actuaciones. El pacto de empresa tenía una vigencia desde 1 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009. La cláusula tercera del pacto de empresa establece las condiciones económicas para la categoría profesional de conductor estatal y conductor mecánico y compuesto de :

-Salario fijo la estipulada para cada concepto retributivo en el convenio colectivo de aplicación. -Retribución variable:

. Calidad del servicio 200 /mes

. Carga/descarga/remontes

- carga completa y primera descarga 7,00

- segunda carga, descarga o reparto 4,00

- por remonte y descarga 4,00

- por remonte con furgonetas 8,00

- Siniestralidad

- primer daño 85

- segundo daño 90,00

- tercer daño 100,00

- cuarto daño 140,00

-Dietas por desplazamiento: para el personal que conduzca un vehículo de transporte pesado. -importe diario

-en territorio peninsular # dieta 25,51 /dia

-territorio peninsular dieta completa 44,14

-territorio peninsular domingos/festivos 54,00

-en extranjero # dieta 30,93

-en extranjero dieta completa 55,50

-en extranjero domingo o festivo nacional: 75,50

-en extranjero domingo festivo (parado):95

- Importe por Kilómetro

-cargado y remontado con mas de 12.000 kmt/mes 0,045 /kmt

-cargado y remontado con menos de 12.000 kmt/mes 0,030 /kmt.

-Vacío 0,018.

La cláusula cuarta establecía una revisión automática de las retribuciones variables conforme al IPC y de las dietas de desplazamiento el IPC real incrementado en un 0,85%.

Dicho pacto de empresa contenía una cláusula adicional primera del siguiente tenor literal : "a los conductores adscritos al trafico especifico entre la factoría de Daimler Chryesler Vitoria y el puerto de pasajes de San Juan, se les mantendrán las condiciones económicas actuales, no siendo por ello de aplicación, por el momento, las cláusulas tercera 2 y 3 y la cláusula cuarta de este acuerdo, en tanto en cuanto no se acuerden unas condiciones nuevas o la aplicación de las aquí recogidas, en los términos y condiciones que se determine".

4).- Con fecha 30 de septiembre de 2009 el delegado de personal de la empresa Logiberia Trans S.A. Luis Manuel presentó ante la delegación territorial del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco y a la Dirección de la empresa Logiberia Trans S.A. la denuncia contra el pacto de empresa de los años 2007-2009.

5).- La empresa Logiberia Trans intentó pactar con el representante de los trabajadores un nuevo pacto de empresa que comprendiera los años 2009-2010, no llegándose a un acuerdo con el delegado de personal. La empresa ofreció a los trabajadores la posibilidad de adherirse al nuevo pacto de empresa, aceptando esa adhesión la totalidad de la plantilla a excepción de cuatro trabajadores, los tres demandantes y un cuarto trabajador que ya no forma parte de la empresa.

El pacto de empresa de eficacia limitada para los años 2009/2010 establece las siguientes remuneraciones:

Cláusula tercera: condiciones económicas para portacamión: -Salario fijo

-Retribución Variable:

. Calidad del servicio : hasta 166,72 /mes

. Por Carga/descarga/remontes:

1 Carga completa y primera descarga 5,83

2 Segunda carga, descarga o reparte en un viaje 3,34 euros.

3 Por remonte y descarga para cada conductor 3,34 euros.

4 Por remonte con furgonetas mas descarga a cada conductor 6,67.

- Siniestralidad

. Primer daño 70,86

. Segundo daño 75,02

. Tercer daño 83,26

. Cuarto daño 116,70 -Dietas desplazamientos : . Importe diario:

  1. En territorio peninsular # jornada 13,87

  2. en territorio peninsular jornada completa con retorno en el dia 26,80

  3. En territorio peninsular jornada completa sin retorno en el día 46,65 euros.

  4. En territorio peninsular domingos y/o festivos completos 51,06 euros

  5. En el extranjero # jornada 33,46 euros

  6. en el extranjero jornada completa 58,29 euros

  7. En el extranjero domingo y festivo nacional completo 67,41 euros.

  8. En el extranjero domingo o festivo (parado) completos 79,84 euros. -Importe Kilómetro

  9. cargado con mas de 12.000 km/mes 0,038 euros/km

  10. Cargado con menos de 12.000 km/mes 0,025 euros/km

  11. Vacío 0,015 euros

    Cláusula cuarta condiciones económicas para Portacoches:

    -Salario Fijo la cantidad estipulada en convenio colectivo para cada concepto retributivo. -Retribución variable : plus de calidad:

    . Calidad de servicio hasta 150 /mes

    . Siniestralidad:

    -primer daño 40,00euros

    -segundo daño 50,00 euros -tercer daño 60,00 euros -Dietas por desplazamientos: . Importe diario

  12. En territorio peninsular # jornada 13,87

  13. En territorio peninsular jornada completa con retorno en el día 26,80

  14. En territorio peninsular jornada completa sin retorno en el día 46,65

  15. En territorio peninsular domingos y/o festivos completos 51,06.

  16. En el extranjero # jornada completa 58,29 euros

  17. En el extranjero jornada completa 58,29 euros

  18. En el extranjero domingo y festivo nacional completo 67,41 euros.

  19. En el extranjero domingo o festivo (parado) completos 79,84 euros. . Importe por Kilómetro.

  20. Cargado con mas de 12.000 km/mes 0,038 euros/km

  21. Cargado con menos de 12.000 km/mes 0,025 euros/km

  22. Vacío 0,015 euros

    6).- El trabajador don Luis Manuel liquidó los siguientes viajes portacamión en el periodo reclamado: Enero 2009:- del 27/01/2009 al 30/01/2009 vehículo 8936-DPR

    Febrero 2009:- del 3/02/2009 al 7/02/2009 vehículo 8926-DPR

    Junio 2009:- del 23/06/2009 al 27/06/2009 vehículo 1706-FDR

    - del 30/06/09 AL 04/07/2009 vehículo 1706-FBR

    Julio 2009:- 21/07/09 al 23/07/2009 vehículo 1706-FBR

    - 27/07/09 a 28/07/09 vehículo 1706-FBR

    - 30/07/09 a 31/07/09 vehículo 1706-FBR

    Agosto 2009: 03/08/2009 a 05/08/2009 camión 1706-FBR

    12/08/2009 a 18/08/2009 camión 4106-DPS

    Septiembre 2009: 16/09/09 a 18/09/09 camión 6215-FBM

    29/09/09 A 01/10/09 camión 6215-FBM

    Octubre 2009: 02/10/2009 a 03/10/09 camión 6215-FBM

    28/10/09 camión 6215-FBM

    El trabajador don Victoriano liquidó los siguientes viajes portacamión.

    Mayo de 2009: - 26/05/2009 al 27/05/2009 camión 7926 CSN remolque V-13864-R.

    Junio de 2009: -23/06/2009 a 27/06/2009 camión 6212-FBM

    - 29/06/2009 a 03/07/09 camión 6212-FBM

    Julio 2009 : - 20/07/09 a 24/07/09 camión 6212-FBM

    - 27/05/09 A 30/07/09 camión 6212-FBM

    Septiembre 2009 : - 02/09/09 a 04/09/2009 camión 6212-FBM

    - 15/09/09 a 18/09/09 camión 6 212-FBM

    - 29/09/09 A 01/10/09 camión 6212-FBM

    Octubre 2009 : -01/10/09 a 02/10/09 camión 6212-FBM - 27/10/2009 a 01/11/2009 camión 6212-FBM

    El trabajador don Sebastián liquidó los siguientes viajes portacamión : Febrero 2009: - 02/02/09 a 06/02/09 camión 3166-DBZ

    - 26/02/09 al 02/03/09 camión 3166-DBZ

    Marzo 2009: 12/03/09 a 13/03/09 camión 4133-CXC

    Abril 2009 : 20/04/09 a 24/04/2009 camión 6033-FBM

    Mayo 2009 : 25/05/2009 a 29/05/2009 camión 6033-FBM

    Junio 2009 : 23/06/2009 a 26/06/2009 camión 6033-FBM

    Julio 2009: 21/07/2009 a 22/07/2009 camión 3166 DBZ

    22/07/2009 A 24/07/2009 camión 6033FBM

    27/07/2009 A 30/07/2009 camión 6033FBM

    Septiembre 14/06/2009 a 18/09/2009 camión 6033FBM

    21/09/09 a 22/09/2009 camión 6033-FBM

    29/09/2009 a 01/10/2009 camión 6033-FBM

    Octubre 01/10/2009 a 03/10/2009 camión 6033-FBM.

    7).- Entre el mes de marzo a noviembre de 2009 el actor Luis Manuel realizó de forma habitual transportes de vehículos desde Vitoria al puerto de Pasajes utilizando para ello los camiones con las siguientes matrículas : 6215-FBN, 4133- CXC, 6033-FBM, 1706-FBR.

    Entre el mes de enero a noviembre de 2009 el actor Victoriano, realizó de forma habitual transportes de vehículos desde Vitoria al puerto de Pasajes utilizando para ello los camiones con las siguientes matrículas : 7926-CSN, 3166- DBZ, 6208-FBN, remolque V-13864-R, 5660-FBA, 6212-FBM.

    Entre el mes de enero a noviembre de 2009 el actor Sebastián, realizó de forma habitual transportes de vehículos desde Vitoria al puerto de Pasajes utilizando para ello los camiones con las siguientes matrículas : 6208-FBM, 3166-DBZ, 6515- FBM, 6033-FBM, 5660-FBP, 4133-CXC, 6215-FBM.

    8).- Los actores realizaban...

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