STSJ Comunidad de Madrid 830/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2011
Fecha22 Septiembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0107435

Procedimiento Ordinario 774/2008

Demandante: D./Dña. Carmelo

PROCURADOR D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Demandado: Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 830

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Magistrados:

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº774/2008, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de D. Carmelo, contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2008 del Almirante Jefe de Personal; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 22 de septiembre de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Massigoge Benegiu .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 10 de marzo de 2008 del Almirante Jefe de Personal que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la previa resolución de fecha 27 de septiembre de 2007 por la que se acuerda: "En virtud del expediente incoado al efecto, y de conformidad con lo dispuesto en del artículo 10.2.j) de la Ley 8/2006, de 24 de abril de Tropa y Marinería, se resuelve el compromiso contraído por el Cabo Primero (Armas Submarinas) DON Carmelo (48425213), adscrito al ÓRGANO DE APOYO AL PERSONAL DE CARTAGENA surtiendo efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa».

Su unidad de dependencia será la DELEGACIÓN DEFENSA EN MURCIA a la que se remitirá su historial militar, por haber fijado su residencia en dicha localidad."

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. El actor fue condenado por Sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de 28-02-06 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

    "FALLO: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, cabo primero de la Armada Carmelo, como autor de un delito de "Abuso de autoridad" previsto y penado en el primer inciso del artículo 104 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, pena que llevará consigo las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello de conformidad con los artículos 29, 34 y 104 del Código Penal Militar ."

  2. Interpuesto recurso de casación fue desestimado por Sentencia TS de 20-03-07 .

  3. Con fecha 11-07-07 el Almirante Jefe de Personal acuerda textualmente: "Por la sentencia del "anexo" se ha condenado al Cabo Primero (ASM) D. Carmelo (48.425.213), en situación de Servicio Activo pendiente de asignación de destino, adscrito a esa jefatura, como autor de un delito de "abuso de autoridad", previsto y penado en el primer inciso del artículo 104 del Código Penal Militar, a la pena de cuatro meses de prisión con sus accesorias.

    Una vez firme la condena penal por delito doloso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.3.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, 14.1 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, procede la incoación del expediente de resolución de compromiso del interesado en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1385/1990 ."

    Dicho acuerdo fue notificado al actor el 20-07-02.

  4. Tras propuesta de resolución se dictó la resolución de 27-09-07 confirmada en fecha 10-03-08 en reposición.

SEGUNDO

La actora alega en esencia, en apoyo de su pretensión, la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por omisión de los trámites fundamentales al haberse omitido el trámite de audiencia causando indefensión a tenor de lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y del art. 15 del R.D. 1385/90 de 8 de noviembre en relación con el art. 62.1.e) de la citada Ley 30/92 solicitando, con declaración de la nulidad de la resolución recurrida, su reingreso en las FF.AA.

El Abogado del Estado se opone a las alegaciones del actor entendiendo que, al no tratarse de un procedimiento sancionador, la falta de audiencia no cabe ser considerada como causa de nulidad de pleno derecho sin que, por otra parte, haya existido indefensión material alguna para el actor, solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El art. 148.3.b) de la Ley 17/99 de 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR