STSJ Comunidad de Madrid 823/2011, 15 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 823/2011 |
Fecha | 15 Septiembre 2011 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33001211
NIG: 28.079.33.3-2009/0126572
Procedimiento Ordinario 541/2009
De: D./Dña. María Antonieta, D./Dña. Aurora y D./Dña. Encarna
PROCURADOR D./Dña. ISACIO CALLEJA GARCIA
Contra: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 823
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Magistrados:
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Múñoz Cobo
En la Villa de Madrid a quince de septiembre de dos mil once.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 541/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Calleja García en nombre y representación de Dª Aurora, Dª Encarna y Dª María Antonieta
, contra las resoluciones dictadas por el TEAR de Madrid en fechas 11 de febrero de 2009 y 19 de febrero de 2009 en las reclamaciones nº NUM000, NUM001 y NUM002 ; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No solicitado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.
En este estado se señala para votación el día 15 de septiembre de 2011, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de las resoluciones del TEAR de Madrid de fechas 11 de febrero de 2009 y 19 de febrero de 2009 recaídas en las reclamaciones nº NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas por las actoras contra acuerdos de fecha 21 de mayo de 2007 de la Dirección General de Tributos de la CAM contra liquidaciones provisionales por el ISyD e importes de 8.232,17 euros, 8.227,40 euros y 988,40 euros.
Los hechos, según se exponen en las resoluciones impugnadas, son los siguientes:
Con fecha 30 de septiembre de 2002, fue formalizada escritura de adjudicación de la herencia de Don Carlos Daniel a favor de su herederos, Doña María Antonieta, cónyuge y descendientes Doña Aurora y Doña Encarna . Dicha escritura fue autoliquidada por cada uno de los herederos con fecha 3 de octubre de 2002, con ingreso de 13.310,53 # de cuota, según declaración-liquidación efectuada por el Doña Aurora .
- La Oficina liquidadora inicia procedimiento de comprobación de valores y fórmula propuesta de liquidación, con incremento del valor asignado a dos de los locales integrantes del haber hereditario del causante.
- Previa presentación de alegaciones sobre errores en la valoración, consistentes en duplicar propiedades, o considerar como planta primera lo que en realidad es un local situado en planta baja, y por tanto con menor valor que el asignado, la Oficina liquidadora gira liquidación provisional, limitando la rectificación al valor asignado al local, sito en la C/ CALLE000 nº NUM003, planta NUM006 NUM005 . Inmueble declarado por la reclamante con un valor de 42070,85 #, frente al comprobado por la Administración de 57.698,52 #. De otra parte, se considera como indebida la reducción aplicable a vivienda habitual, al no cumplir el requisito de constituir la vivienda habitual del fallecido.
- Contra dicho acuerdo la interesada presenta recurso de reposición, señalando las siguientes discrepancias:
-
el inmueble situado en la CALLE000 NUM003 - NUM004 NUM005 . ha constituido la vivienda habitual del causante y continúa siendo la vivienda habitual del cónyuge supérstite. Hecho acreditado con certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Madrid.
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Se ha considerado como planta baja derecha un inmueble situado en la C) CALLE000 NUM003, cuando en realidad se trata de una planta primera, cuya actividad es una consulta médica como se acredita mediante certificado expedido por la Oficina del catastro de Madrid y fotografías.
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Por último, se ha imputado por la Oficina Liquidadora como primera planta un local destinado a almacén ubicado en un sótano, al que se accede a través de las escaleras de bajada situadas en el interior del inmueble, incrementando con ello indebidamente su valor.
- El recurso de reposición es estimado parcialmente por CCAA de Madrid, aceptando la existencia de error en el cálculo de los valores asignados a los bienes transmitidos...
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