STSJ Canarias 690/2011, 1 de Septiembre de 2011

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2011:4873
Número de Recurso79/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución690/2011
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000079/2011, interpuesto por D./Dna. U.G.T. ESPANA CONFEDERAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000440/2009 en reclamación de Sanciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Jose Ramón, en reclamación de Sanciones siendo demandado D. /Dna. U.G.T. ESPANA CONFEDERAL y celebrado juicio y dictada Sentencia Elegir párrafo, el día 8 de junio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria en parte.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor DON Jose Ramón, formaba parte de la Comisión Ejecutiva Regional de UGT Canarias, desde octubre de 2005, ejerciendo el cargo de Secretario de Formación Sindical y Formación para el Empleo. SEGUNDO.-En fecha registro de entrada de 08.05.08, Dona Amanda, Secretaria General de UGT-Canarias, presenta denuncia contra el actor ante la Comisión de Garantías Confederal, cuyo contenido por su extensión y obrar en el expediente sancionador, se da por enteramente reproducida (doc. 1 del expediente), pero que en resumen viene a decir que en el mes de diciembre de 2007 tuvo conocimiento de que el actor, en nombre de la Comisión Ejecutiva de UGT Canarias había remitido a la empresa CONFORSA dos facturas emitidas por la empresa PUNTOCOM Soluciones Informáticas, referidas a la adquisición de material informático para los miembros de la Ejecutiva Regional de Canarias, según palabras del Secretario de Formación; que CONFORSA había pagado dos facturas a la empresa PUNTOCOM como lo había solicitado el actor; que indico a CONFORSA que solo atendiera los compromisos firmados con Fundescan; que en enero de 2008 llevó el asunto a la Comisión Ejecutiva para que el actor diera explicaciones y manifestara donde se encontraban los equipos, respondiendo que en la Organización; que el actor había amenazado al responsable de CONFORSA para que abonara la última factura. Entendiendo que el actor había incurrido en actos y conductas contrarias a su deber y obligaciones, como responsable orgánico, poniendo en grave riesgo a la organización en su conjunto, llegando al extremo de amenazar a una persona para conseguir un lucro por prestación alguna, en nombre de la comisión Ejecutiva de UGT Canarias. Terminaba considerando que el actor había cometido una falta muy grave tipificada en el artículo 72.a), 72.h) y 73.f de los Estatutos Confederales, solicitando la exclusión de la vida orgánica del sindicato y separación de los cargos electivos y de representación e inhabilitación para ocupar los mismos, por un periodo de ocho anos, además de la suspensión cautelar de derechos. A dicho escrito acompanó tres facturas, la número NUM000 por importe de 4.131,75 euros de fecha 25.04.07; la número NUM001 por importe de 1.684,56 euros de fecha 11.01.07; y, la número NUM002 por importe de

3.520,02 euros de fecha 05.12.07; así como una carta remitida por Don Feliciano, Consejero Delegado de CONFORSA, y correo enviado al actor en fecha 03.04.08, (doc.1.1, 1.2, 1.3, 2 y 3 del expediente) TERCERO.-El 21 de mayo de 2008 la Comisión de Garantías Confederal comunica a la Comisión Ejecutiva Confederal la admisión a trámite de la denuncia presentada por Dona Amanda contra el actor, para dar inicio al trámite de conciliación, que concluyó sin avenencia en fecha 19.06.08, (doc. 4 y 6 del expediente). CUARTO.- Por escrito, con registro de salida de fecha 26.06.08, se comunica al actor por parte de la Comisión de Garantías Confederal, que se ha dado al Expediente el no NUM003, dando trámite para alegaciones y prueba, (doc. 8 del expediente). QUINTO.- En fecha, registro de salida 09.07.08, se remite comunicación a la Presidencia de la Comisión de Control Económico de UGT, solicitando su intervención para que se analizara las cuentas y emitiera informe para ayudar al esclarecimiento de los hechos denunciados, al referirse la denuncia al pago irregular de facturas de PUNTOCOM por parte de CONFORSA. Comunicación que se remite también a la comisión Ejecutiva Confederal. (doc. 9 y 10 del expediente). SEXTO.- En fecha 10.07.08 Dona Amanda, Secretaria General de UGT-Canarias, presenta escrito de alegaciones y propone como prueba, la que había indicado en el escrito de denuncia, consistente en la declaración de Dona Carmen, Secretaria de Igualdad de UGT-Canarias y de Dona Felisa, Secretaria de comunicación, Acción Cultural y Documentación, ambas con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria; y Don Feliciano, Consejero Delegado de CONFORSA. El

08.10.08, el actor presenta escrito de alegaciones y propone como prueba la declaración de Dona Natalia, Secretaria de Acción Sindical, Acción Laboral y Medio Ambiente de UGT- Canarias, Dona Violeta, Secretaria de Administración y Servicios; Don Baltasar, Secretario de Organización; y, Don Donato, Secretario de Política Institucional, cargos que ocupaban a la fecha de los hechos imputados al actor. (doc. 11, 13, 17 a 19,

20.1 a 20.4 del expediente). SÉPTIMO.- Practicada la prueba y recibido el informe de la Comisión de Control Económico Confederal, la denunciante Dona Amanda y el actor presentan escrito de alegaciones a la que adjuntan más documental. Concretamente, por parte del actor se acompana escrito del representante legal de la empresa PUNTOCOM Soluciones Informáticas, en el que manifiesta lo siguiente: "Todos los materiales informáticos que figuran en las facturas: FACTURA " NUM001 " de fecha 11/01/2007. FACTURA " NUM000 " de fecha 25/04/2007. FACTURA " NUM002 " de fecha 05/12/07. Fueron entregados en las distintas sedes de la UGT Canarias, así como en la sede de la Federación de Servicios Públicos de UGT- Tenerife y una de las impresoras enviada por mensajería a la sede Insular de UGT La Gomera; tal y como reflejan los albaranes de entrega, cuya copia entregamos, en su momento a Jose Ramón . También quiero hacer constar Sr. Jose Ramón no ha retirado de nuestras instalaciones ningún tipo de material informático, ni le hemos hecho entrega de ningún equipo informático. Y en la actualidad todavía nos encontramos pendiente de cobro de la factura " NUM002 " por parte de la empresa CONFORSA". Se dan por reproducidos los bloques de documentos 22 y 23 del expediente. OCTAVO.- En fecha 11.12.08, registro de entrada, el actor presenta escrito de conclusiones, una vez notificado pliego de cargo en fecha 06.11.08, (doc. 24 del expediente). NOVENO.- En fecha 11 de diciembre de 2008, la Comisión de Garantías Confederal dicta resolución poniendo fin al expediente sancionador considerando al actor responsable de vulnerar el artículo 72 apartados a) y h), calificando dicha vulneración como falta muy grave, y estableciendo la sanción de separación de los cargos electos y de representación e inhabilitación para ocupar los mismos, y exclusión de la vida orgánica del Sindicato por un periodo de ocho anos, haciendo constar que contra dicha resolución y cabe recurso de alzada ante el Consejo de Garantías, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la resolución y que por obrar en las actuaciones y por su extensión se da por enteramente reproducida (doc. 1 que se acompanó con la demanda y 25 del expediente). DÉCIMO.- La resolución fue notificada al actor el 16 de diciembre de 2008, por escrito, con fecha de salida 02.01.09 el actor interpone recurso de alzada, con fecha de entrada 07.01.09, que no fue admitido a trámite por fuera de plazo, (doc. 2 que se acompano con la demanda). UNDÉCIMO.- En diciembre de 2006, la Secretaria General Dona Amanda, conocedora de las necesidades de material...

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