STSJ Canarias 336/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2011
Fecha30 Septiembre 2011

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D. a Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2011

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso

- Administrativo no 1020/2010, interpuesto por la Procuradora dona María Jesús Rivero Herrera, en representación de don Aquilino, asistida por Letrada dona Pilar Falcón López, contra la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía de

8.557,94 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora dona María Jesús Rivero Herrera interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Junta Territorial Económico Administrativa de Canarias de 29 de junio de 2010 que desestimó el recurso de reposición interpuesto el 20 de abril de 2009 contra la Resolución de fecha 26 de enero de 2009.-SEGUNDO.- Formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto impugnado, con todas las consecuencias tributarias que correspondan y condenar en costas a la Administración demandada si se opusiera temerariamente a esta demanda. -TERCERO.- Las Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.-CUARTO.- Se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Junta Central Económico Administrativa de Canarias de 29 de junio de 2010 dictada en el expediente de reclamación JT 35/10/63 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto el día 20 de abril de 2009 contra la Resolución de fecha 26 de enero de 2009

La resolución expone que las notificaciones realizadas en los domicilios consignados en la declaración censal en la CALLE000, y en la CALLE001 resultaron infructuosas por lo que se acudió a la notificación vía edictal. En cuanto al fondo, senala que no es una segunda vía de gestión, sino que su objeto es la revisión de los actos dictados en materia de aplicación de tributos e imposición de sanciones.

El demandante sostiene que existe una nulidad de actuaciones en cuanto a las actuaciones de notificación del inicio de actuaciones que debió realizarse en su domicilio fiscal. En el caso el domicilio fiscal sería la CALLE000, NUM000, en donde únicamente se realizó una notificación. Se ha vulnerado con ello su derecho de defensa, no pudo hacer alegaciones en el expediente al no habérsele notificado el acto de iniciación.

La Administración demandada opone que intentó la notificación en el primer domicilio siendo devuelto por incorrecto por lo que localizó otro domicilio por sus bases de datos en el que se realizaron los intentos de notificación con el resultado de ausente en horas de reparto.

SEGUNDO

El artículo112 de la LGT dispone que "1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar."

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:

  1. En la sede electrónica del organismo correspondiente, en las condiciones establecidas en los arts. 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará por este medio los anuncios correspondientes a las notificaciones que deba practicar, en ejercicio de las competencias que le corresponden en aplicación del sistema tributario estatal y aduanero y en la gestión recaudatoria de los recursos que tiene atribuida o encomendada. Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinarán las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Las demás Administraciones tributarias, cuando opten por este medio de publicación, deberán hacerlo de forma expresa mediante disposición normativa de su órgano de gobierno publicada en el «Boletín Oficial» correspondiente y en la que se haga constar la fecha en la que empieza a surtir efectos.

  2. En el «Boletín Oficial del Estado» o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el «Boletín Oficial» correspondiente se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior.

    Cada Administración tributaria podrá convenir con el boletín oficial correspondiente a su ámbito territorial de competencias que todos los anuncios a los que se refiere el párrafo anterior, con independencia de cuál sea el ámbito territorial de los órganos de esa Administración que los dicten, se publiquen exclusivamente en dicho «Boletín Oficial». El convenio, que será de aplicación a las citaciones que deban anunciarse a partir de su publicación oficial, podrá contener previsiones sobre recursos, medios adecuados para la práctica de los anuncios y fechas de publicación de los mismos.

    Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

    1. En la publicación en la sede electrónica y en los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

    En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en la sede electrónica o la publicación del anuncio en el correspondiente «Boletín Oficial». Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo senalado. 3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección."

    El Tribunal Supremo en sentencia de 26 de mayo de 2011 ha realizado una serie de consideraciones con relación a la eficacia de las notificaciones tributarias:

    Con carácter general, y, por lo tanto, también en el ámbito tributario, la eficacia las notificaciones se encuentra estrechamente ligada a las circunstancias concretas del caso, lo que comporta inevitablemente un importante grado de casuismo en la materia.

    Ahora bien, esta precisión de partida no impide que se puedan establecer una serie de parámetros que permitan abordar la eficacia de las notificaciones tributarias con un cierto grado de homogeneidad en su tratamiento. La existencia de un número considerable de pronunciamientos de esta Sala aconsejan realizar un esfuerzo sistematizador que permita, sin olvidar el necesario análisis del caso, incorporar criterios interpretativos a la hora de abordar su tratamiento.

    El punto de partida de esta labor no puede ser otro que, como ha senalado el Tribunal Constitucional, reconocer que los actos de notificación « cumplen una función relevante, ya que, al dar noticia de la correspondiente resolución, permiten al afectado adoptar las medidas que estime más eficaces para sus intereses, singularmente la oportuna interposición de los recursos procedentes » ( STC 155/1989, de 5 de octubre, FJ 2); teniendo la « finalidad material de llevar al conocimiento » de sus destinatarios los actos y resoluciones « al objeto de que éstos puedan adoptar la conducta procesal que consideren conveniente a la defensa de sus derechos e intereses y, por ello, constituyen elemento fundamental del núcleo de la tutela judicial efectiva » sin indefensión garantizada en el art. 24.1 CE ( STC 59/1998, de 16 de marzo, FJ 3; en el mismo sentido, SSTC 221/2003, de 15 de diciembre, FJ 4 ; 55/2003, de 24 de marzo, FJ 2).

    Y aunque el grueso de la doctrina constitucional sobre la incidencia que tienen las notificaciones defectuosamente practicadas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva se ha forjado en el ámbito del proceso judicial, el propio máximo intérprete de la Constitución ha puesto de relieve que...

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