STSJ Canarias 154/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2011
Fecha02 Septiembre 2011

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D. Francisco José Gómez Cáceres

D. a Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2011

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso de apelación número 89/20111, dimanante del procedimiento abreviado número, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas, interpuesto por don Luis Alberto, asistido por el Letrado don Francisco Santana García y como demandado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Javier Torrent Rodríguez y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos don Miguel Angel Rodríguez Santiago, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2011 .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco dictó sentencia de fecha 20 de enero de 2011 en el recurso interpuesto contra la Resolución del Sr. Concejal del Área de Empleo y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 17 de diciembre de 2008, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta el 15 de julio de 2008.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Las Palmas al que se opuso la Procuradora dona María Dolores Apolinario Hidalgo en la representación que ostenta.

TERCERO

Recibidos los autos del Juzgado, comparecidas las partes, se declaró el recurso concluso para sentencia, senalándose para votación y fallo y designándose ponente conforme a las normas de reparto, la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número cinco que declaró la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Las Palmas por funcionamiento anormal consistente en no haber nombrado al demandante policía local junto a la promoción en la que debió serlo, lo que lesionó su derecho a acceder a la función pública sin que tuviese el deber legal de soportarlo.

En apurada síntesis la sentencia apelada senala que el recurrente concurrió a las oposiciones convocadas en el ano 2001 para 65 plazas de policía local, que consistían en 3 ejercicios: prueba física, tipo test de conocimiento y una prueba psicológica y con posterioridad un reconocimiento médico. El recurrente fue suspendido en la 3a prueba el tipo test y contra esta decisión se interpuesto el recurso contencioso 6161/2020 en el que se dictó sentencia de 30 de noviembre de 2006 que declaró apto al recurrente en el tercer ejercicio por lo que siguieron las pruebas selectivas, que superó y tras el periodo de prácticas fue nombrado funcionario de carrera el 2 de abril de 2008 y tomó posesión de su cargo el 28 de abril del mismo ano.

El Ayuntamiento apelante considera que la acción para reclamar estaba prescrita por ser de aplicación el plazo previsto en el artículo 142.5 de la LRJPAC y que la fecha de inicio del computo debió de ser una de las siguientes: 1.- fecha en la que el Sr Luis Alberto solicitó la ejecución de la sentencia, 2.- fecha en la que el Tribunal encargado de calificar las pruebas pusieron los medios a su alcance para continuar la realización de las pruebas,3.- fecha en la que el apelado tuvo conocimiento de que se continuaba con el procedimiento,

4.-desde que este solicitó aplazamiento del cuarto ejercicio, 5.- cuando fue nombrado funcionario en prácticas 12 de mayo de 2007, 6.- desde la firmeza de la diligencia de 29 de junio de 2007 .La sentencia descarta todas las fechas y deja en manos del demandante la fecha que considere oportuna para presentar la reclamación, vulnerando la legalidad que es clara al respecto. El Ayuntamiento considera incongruente la solución que ofrece la sentencia porque de un lado para fijar la indemnización toma como computo inicial la fecha en que fueron nombrados en prácticas los demás participantes el 22 de mayo de 2002 y como cómputo final la fecha en la que lo fue el recurrente el 12 de junio de 2007; sin embargo para la prescripción de la acción considera que el dano se constata cuando es nombrado funcionario de carrera. El reproche del Ayuntamiento es que la sentencia es incongruente en cuanto toma para el cómputo de la prescripción de la acción una fecha en la que afirma se evidencia el dano el 2 de abril de 2008, fecha de publicación del BOP, y sin embargo, el dano lo valora hasta una fecha anterior 12 de junio...

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