STSJ Cantabria 627/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2011
Fecha01 Septiembre 2011

S E N T E N C I A nº 000627/2011

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Clara Penín Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

____________________________________

En la ciudad de Santander, a uno de septiembre de dos mil once. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número55/10, interpuesto por D. Isidoro, representado por el Procurador Sr. De la Vega-Hazas Porrúa y defendido por la Letrado Doña María Álvarez Lainz, contra el GOBIERN DE CANTABRIA, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de noviembre de 2.008 ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, el cual fue remitido a esta Sala en virtud de Auto dictado por el Juzgado nº 2 declarando la competencia de esta Sala para conocer del presente procedimiento, el cual se dirige contra la Resolución del Consejero de Sanidad de fecha 9 de septiembre de 2.008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto con fecha 23 de junio de 2.008 contra la Resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 5 de junio de 2.008, e indirecto contra el Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud (Anexo III) y contra la Orden SAN79/2008, de 4 de abril, por la que se regula el procedimiento autorizador de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud así como el Plan de recursos humanos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se condene a la demanda conforme al suplico de la demanda.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso por ser los Actos Administrativos impugnados conformes al Ordenamiento Jurídico.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que obran en autos, y tras la formulación de conclusiones por las partes, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de junio del año en curso, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, siendo redactada la presente una vez incorporada de la baja por enfermedad la Sra. Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Consejero de Sanidad de fecha 9 de septiembre de 2.008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto con fecha 23 de junio de 2.008 contra la Resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 5 de junio de 2.008, e indirecto contra el Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud (Anexo III) y contra la Orden SAN79/2008, de 4 de abril, por la que se regula el procedimiento autorizador de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud así como el Plan de recursos humanos.

SEGUNDO

El recurso se plantea por D. Isidoro, Personal facultativo estatuario por cuenta del Servicio Cantabro de Salud, como Jefe de Equipo de Dermatología del Hospital de Sierrallana, nacido el día NUM000 de 1943, quien con fecha 17 de abril de 2009 solicitó la prolongación de la permanencia en servicio activo hasta cumplir los 70 años y solicita que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad, por ser contrario a Derecho, del Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud (ANEXO III) declare la nulidad, por ser contraria a Derecho,, de la Orden SAN/9/2008, de 4 de abril, por la que se regula el procedimiento autorizador de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, o para el caso de que se declare su legalidad, se declare la nulidad de la resolución aludida, por ser contraria a Derecho al no cumplirse con los requisitos exigibles de no concurrencia de necesidades asistenciales e incapacidad funcional del solicitante, condenando a la Administración demandada a conceder al actor la prórroga en el servicio activo en los términos expresados en su solicitud, abonándole las retribuciones que le hubieran correspondido desde la fecha de inicio de su jubilación forzosa el día 30 de junio de 2008 junto con los intereses legales que se devengaren y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

El Sr. Isidoro articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contenciosoadministrativo sobre los motivos siguientes:

Nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2.007 por el que se aprueba el plan de recursos humanos del servicio cántabro de salud y de la orden SAN/9/2008, de 4 de abril .

Nulidad de la Resolución dictada por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria de 9 de septiembre de 2.008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto con fecha 23 de junio de 2.008 contra la Resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 5 de junio de 2.008.

TERCERO

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) se opone al recurso y solicita que se dicte Sentencia desestimándolo íntegramente y confirmando la resolución impugnada.

El Servicio Cántabro de Salud articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

La jubilación prevista en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2.007 está justificada objetiva y razonablemente por una finalidad legítima, del mercado de trabajo y de la formación profesional.

La resolución del Director Gerente del SCS, de 5 de junio de 2.008 (sic), está suficientemente motivada y

En todo caso las pretensiones formuladas por el recurrente, en la forma y extensión formuladas, son inviables.

CUARTO

El recurrente aduce, en primer lugar y vía impugnación indirecta ex Art. 26 de la LJCA, que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2.007, por el que aprueba el Plan de Recursos Humanos del SCS y la Orden SAN/9/2008 están incursos en causa de nulidad, ya que:

-Infringen el art. 13 del Tratado y la Directiva 2000/78 /CE en relación con el art. 14 de la C.E . y

-También infringen los arts. 12, 13 y 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud .

La cuestión planteada por el recurrente es de naturaleza estrictamente jurídica, pues consiste en determinar si el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SCS y la Orden que regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personal estatutario del SCS son o no conformes a la legislación europea, constitucional y estatal en la materia. La referida cuestión ha sido planteada y resuelta por el Tribunal en Sentencias de 2/3/2010 y 19/7/2010, en las que, impugnado el Plan en cuestión por las mismas razones que en este procedimiento, la Sala declaró su conformidad a Derecho por entender que los objetivos perseguidos (renovación generacional de las plantillas para facilitar el acceso a los nuevos profesionales a un empleo estable en un contexto de calidad de sanidad) y los criterios utilizados (definición del concepto de necesidad en función de tales objetivos y capacidad funcional del solicitante) respetan los principios y la normativa comunitaria y nacional.

QUINTO

La Sala, condicionada por los principios de seguridad jurídica y unidad de la doctrina, debe dar idéntica respuesta el motivo de impugnación examinado. Respuesta que ha de extenderse a la Orden SAN/9/2008, ya que la misma se limita a regular el procedimiento de autorización en forma acorde con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos antedicho. Por todo ello, y con el fin de evitar reiteraciones innecesarias se transcribe a continuación los argumentos de las Sentencias antedichas:

" QUINTO.- Como puede apreciarse la regulación de la prolongación en el servicio activo es prácticamente idéntica en el EBEP y en el Estatuto Marco, si bien las previsiones del primero precisan un desarrollo legal a través de las distintas leyes de la función pública, mientras que el art. 26 del Estatuto Marco tan sólo señala como requisito amén de la capacidad y de la necesidad de autorización de la Administración que "la autorización se otorgarán en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

En consecuencia y entrando de nuevo en el debate sobre la aplicación a esta materia del Estatuto Marco o del Estatuto Básico del Empleado Público, hemos de concluir que no habiendo sido objeto el art. 67.3 del EBEP del oportuno y previsto desarrollo normativo, deben entrar en juego por aplicación del principio de especialidad las previsiones que al respecto establece el Estatuto Marco, que no anuda la vigencia y aplicación de su art. 26.2 a su desarrollo legal en las respectivas normas de la Función Pública que se dicten, sino que tan sólo establece que la decisión administrativa de los correspondientes servicios de salud autorizando o...

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