STSJ Andalucía 1560/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2011
Número de resolución1560/2011

Rollo de Suplicación nº: 1129/11

Sentencia nº : 1560/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En Málaga, a 29 de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por BANCO PASTOR S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Diana, Sagrario y Diana, sobre DESPIDO, siendo demandado RESIDENCIA LAS DUNAS SL, LAS DUNAS GARDEN SL, LAS DUNAS PALACE SA, LAS DUNAS PARK MANAGEMENTS SL, D. Jose Augusto, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LAS DUNAS PALACE S.A., FOGASA y BANCO PASTOR SA., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17/12/10 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Las actoras, mayores de edad han venido prestando servicios en el hotel " Las Dunas " sito en Estepona con la siguiente antigüedad categoría y salario mensual incluida prorrata de pagas extra:

    D.ª Diana, desde el 19.12.03, sous chef, 2.102,92, E.

    Dª Sagrario, con N.I.E NUM000, desde el 2.05.06, operaria de repostería, 1448,82, E.

    Dª Tomasa, con NIE NUM001, desde el 7.06.08, ayudante de cocina,1457,98 E.

  2. - Dª Sagrario inició su relación laboral el día 2.05.06 en virtud de un contrato de duración determinada y con fecha 29.09.06 fue convertido en un contrato indefinido de carácter fijo discontinuo, habiendo prestado servicios en los siguientes periodos : 2.05.06 al 22.01.07, del 28.01.07 al 22.10.07 del 1.11.07 al 11.02.08, del 3.03.08 al 19.01.09 y del 2.02.09 al 11.09.09. 3.- Dª Tomasa ha prestado servicios como trabajadora fija discontinúa en los siguientes períodos : del

    7.06.08 al 13.01.09, del 1.04.09 al 11.09.09 .

  3. Las actoras estaban dadas de alta en seguridad social con Las Dunas Palace S.A con una jornada ordinaria.

  4. -Que el día 14.09.09 se llegó a un acuerdo en el SERCLA entre la empresa y el comité por el cual entre otros extremos, se acordó el abono de los salarios pendientes de toda la plantilla en los términos que señala, la elaboración de un ERE temporal por un periodo de cuatro meses,los trabajadores fijos estarían de vacaciones hasta la aprobación del expediente y una vez agotadas pasarán a estar en situación de licencia retribuida, causando baja los trabajadores fijos discontinuos por terminación de periodo de actividad con fecha

    11.09.09 .

  5. - Dª Sagrario y Dª Tomasa causaron baja el 11.09.09 por terminación de periodo de actividad

  6. - Que por Resolución del Delgado Provincial de la Consejería de Empleo de fecha 23.10.09 se autorizó a la empresa a la suspensión de la relación laboral que le une con cincuenta trabajadores desde el 23.10.09 al 20.02.010 y se homologó el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores de 8.10.09 . Por Resolución del citado Delegado de fecha 19.02.010 se autorizó a la empresa Las Dunas Palace S.A a la suspensión de la relación laboral desde el 21.02.010 al 31.05.010 de cincuenta trabajadores entre los que se encontraba Dª Diana .

  7. - Que por escritura pública de fecha 13.01.04 las entidades Residencial Las Dunas S.A y Las Dunas Gardens S.L concertaron con el Banco Pastor un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de determinadas fincas registrales entre ellas la nº 7.332, 37.257 y 51.532 del registro de la Propiedad nº 2 de Estepona, que forman parte del complejo inmobiliario conocido como "Las Dunas Park ", por importe de treinta y ocho millones de euros, el préstamo se destina a " reforma " del complejo hotelero " Las Dunas ", la tasación se realizó sobre el Hotel 5 estrellas GL denominado " Las Dunas " situado en la carreta de Cádiz km 163,50 en Estepona.

  8. -Que por auto de fecha 6.10.09 del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Estepona, se adjudicó al Banco Pastor las siguientes fincas :

    1) URBANA: Porción de terreno sito en el término municipal de Estepona, partido de la Boladilla, de superficie trece mil ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, que linda: Norte, en una línea quebrada de tres trazos y longitudes, de 30, 30, 66 y 45 metros lineales, con finca propiedad de Residencia la Voladilla SA; Oeste, con don Fabio o sus sucesores, en línea de 92.50 metros; Sur, en línea de 93.30 metros con la zona marítimo terrestre; y Este, en línea de 140.40 metros mediante la mitad de un camino o carril de cinco metros de anchura, con parcela propiedad de don Heraclio y tros s sus sucesores. El referido camino que le sirve de lindero por el lado Este, es propiedad de este finca y de la parcela que linda por dicho veinte, por haber construido los propietarios de ambas fincas a su construcción por mitad, dejando de cada una de ellas y en su parte divisoria, dos metros y medio de terreno, suponiendo una superficie de dicha mitad de camino de trescientos cincuenta y un metros cuadrados, que esta incluida en la antes citada. Sobre dicha parcela se halla construido un EDIFICIO destinado a HOTEL DE GRAN LUJO, que consta de planta sótano segundo, que tiene una superficie construida de quinientos nueve metros ochenta y seis decímetros cuadrados, en la que radica sustancialmente una cocina grill, con bar, comedor y economato, la maquinaria de los climatizadores y aljibes, diversos aseos, cabinas telefónicas, y un guardarropa, y un almacén de muebles de jardín y diversos accesos y comunicaciones, planta sótano primero que tiene una superficie construida de dos mil seiscientos noventa metros y nueve decímetros cuadrados, en la que radican sustancialmente diecisiete habitaciones dobles para huéspedes, la maquinaria del ascensor, una sala de maquinas, almacén de ropa, taller, lavandería, botiquín, cocina, aseos y vestuarios de personal, bodega, un coffe shop, un bar, un restaurante del beach, un restaurante para banquetes, diversos compartimentos para el servicio del hotel así como varios accesos y comunicaciones, planta baja, que tiene una superficie construida de dos mil ochocientos setenta y tres metros sesenta y nueve decímetros cuadrados, e la que radica sustancialmente veintiocho habitaciones dobles para huéspedes, hall, recepción, conserjería, secretariado, un bar, peluquería de señoras y diversos compartimentos para el servicio del hotel, así como varios accesos y comunicaciones, planta primera, que tiene una superficie construida de mil ochocientos setenta y ocho metros cincuenta y seis decímetros cuadrados en la que radica sustancialmente veinticinco habitaciones dobles para huéspedes y local para oficina, así como otros diversos compartimentos para el servicio del hotel, así como varios accesos y comunicaciones, y planta segunda que tiene una superficies construida de ochocientos cuarenta y un metros veintiocho decímetros cuadrados, en la que radican sustancialmente nueve habitaciones dobles para huéspedes, así como diversos compartimentos para el servicio del hotel, así como varios accesos y comunicaciones. En Junta, el hotel tiene setenta y nueve habitaciones dobles para huéspedes y una total superficie construida de ocho mil setecientos noventa y cuatro metros veintiocho decímetros cuadrados, para el montacargas y varias escaleras. Todo ello enclavado dentro de la finca que lo circunda, en el terreno de la cual existe una piscina para el servicio del hotel y a zona a de esparcimiento y jardín.

    Inscripción: inscrita en el registro de la propiedad número Dos de Estepona finca registral numero 7332, folio 1978, libreo 678, Tomo 926.

    2)URBANA: NUEMRO TREINTA Y CINCO. Local destinado a aparcamientos en la planta de sótano del edificio denominado LAS SUITES DE LAS DUEÑAS, en termino de Estepona, partido de la Boladilla. Es diáfano y comprende ochenta y cinco plazas de aparcamiento abiertas, grafiadas y en el suelo y señaladas con los números 1 al 85, ambos inclusive. Tiene un superficie total de dos mil trescientos cuarenta metros cuadrados, de los que novecientos cincuenta y seis metros veinticinco decímetros cuadrados corresponden a las plaza de aparcamientos propiamente dichas y el resto a zona de maniobra y circulación, en la que también existe acceso peatonal; también se comunica con el Hotel las Dueñas. Linda: Norte, Este y Oeste con subsuelo del resto de parcela y al Sur, con sótanos del edificio destinados a los trasteros anexos a loa apartamentos en los accesos 1 al 6, ambos inclusive. CUOTA 12.000 por ciento.

    Inscrita en el registro de la Propiedad número Dos de Estepona, al folio 202, libro 723, tomo 972, finca número 37.257.

    3) URBANA: NUMERO CIENTO SETENTA Y UNO, DEPENDENCIA que forma parte del Complejo Inmobiliario, conocido con el nombre de "LAS DUNAS PARK" sito en los partidos de la Boladilla, Arroyo de las Cañas y Guadalailla, UEN-C2 denominada "PLAYABELLA" (Área de reparto SU.CI Velenin), al sur de la cn 340 Cádiz Málaga, termino municipal de Estepona. Consta de dos cuerpos comunicados entre si, justo sobre pasante y el otro bajo ella, o en otros términos de planta baja y planta sótano. La planta baja o cuerpo sobre rasante esta ubicada en el sector Noreste de la parcela, junto a las casas señaladas con los números cinco y seis. La planta sótano o cuerpo bajo rasante, se sitúa en el subsuelo de las dos casas referidas, SUPERFICIES: A.- en planta baja; trescientos cincuenta y ocho metros, ciento siete decímetros cuadrados construido, de los que trescientos veintitrés metros, cuarenta y dos decímetros cuadrados corresponden a superficie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Diciembre de 2012
    • España
    • 19 Diciembre 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Málaga), de fecha 29 de septiembre de 2011, recaída en el recurso de suplicación nº 1129/11 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, dictada el 17 de diciembre de 2010 , en los autos de j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR